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LAU · Título IIIGaraje · Trastero · Uso distinto

Contrato de alquiler de garaje o trastero

Arrendamiento de plaza de garaje, trastero o ambos. Fianza de dos mensualidades, vehículo autorizado por matrícula, control de acceso y firma digital desde el móvil.

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE PLAZA DE GARAJE

REUNIDOS

De una parte, como ARRENDADOR, D./Dña. , con NIF .

De otra parte, como ARRENDATARIO, D./Dña. , con NIF .

PACTAN

PRIMERA. — Objeto

El ARRENDADOR arrienda al ARRENDATARIO plaza de garaje sito en .

SEGUNDA. — Duración

La duración del arrendamiento se fija en 1 año/s, con inicio el 24 de julio de 2026. Tratándose de un arrendamiento para uso distinto de vivienda, la duración es de libre pacto conforme al artículo 30 LAU. Cualquiera de las partes podrá resolver anticipadamente el contrato notificando fehacientemente con al menos 1 mes/es de antelación. El incumplimiento del preaviso obligará a la parte que no lo respete a abonar a la otra una cantidad equivalente a las mensualidades de renta que falten para completar dicho plazo, en concepto de cláusula penal.

TERCERA. — Renta

La renta mensual es de 80,00 euros, más el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo general vigente, pagaderos por adelantado el día 1 de cada mes mediante transferencia al IBAN indicado por el arrendador. Si el ARRENDATARIO actúa como sociedad o autónomo en el ejercicio de una actividad económica, practicará sobre la renta la retención del IRPF al tipo legalmente establecido (19 % en el ejercicio 2026), ingresándola en la Hacienda Pública mediante el modelo correspondiente. El retraso en el pago devengará el interés legal del dinero desde la fecha de vencimiento. Cualquier cambio del número de cuenta deberá notificarse al arrendatario con al menos quince días de antelación al siguiente vencimiento.

CUARTA. — Fianza

El ARRENDATARIO entrega 160,00 euros en concepto de fianza legal, equivalente a dos mensualidades de renta, conforme al artículo 36.1 LAU para arrendamientos de uso distinto de vivienda. Dicha cantidad será depositada en el organismo oficial de la comunidad autónoma. Durante los cinco primeros años de vigencia del contrato la fianza no podrá ser actualizada; transcurrido dicho plazo, podrá actualizarse cada vez que se actualice la renta, en la misma proporción (art. 36.2 LAU). La fianza será devuelta al ARRENDATARIO en el plazo máximo de un mes desde la entrega de llaves, deducidos los desperfectos y las cantidades pendientes; el saldo no reintegrado en plazo devengará el interés legal del dinero (art. 36.4 LAU).

QUINTA. — Causas de resolución

Serán causa de resolución del presente contrato: a) el impago de la renta durante dos mensualidades consecutivas; b) el uso del espacio para fines distintos a los autorizados en este contrato; c) los daños dolosos en el inmueble o en las instalaciones comunes; d) el subarrendamiento o cesión no autorizados; y e) el incumplimiento de la normativa estatutaria o de régimen interior de la comunidad de propietarios cuando perjudique al resto de propietarios u ocupantes.

SEXTA. — Notificaciones y domicilio

Las partes acuerdan que todas las notificaciones derivadas del presente contrato podrán efectuarse válidamente por correo electrónico a las direcciones consignadas en el encabezamiento, o por correo postal certificado a los domicilios respectivos. Se tendrá por notificada la comunicación enviada al correo electrónico declarado, salvo prueba en contrario de imposibilidad de entrega no imputable al destinatario. Cualquier cambio en los datos de contacto deberá comunicarse a la otra parte con al menos quince días de antelación; en su defecto, se entenderán plenamente eficaces las comunicaciones a los datos inicialmente facilitados.

SÉPTIMA. — Protección de datos personales

Las partes se reconocen mutuamente como responsables del tratamiento de los datos personales que se intercambian en virtud del presente contrato, con la única finalidad de gestionar la relación arrendaticia y atender los requerimientos legales aplicables (Reglamento (UE) 2016/679 y Ley Orgánica 3/2018). Los datos se conservarán durante la vigencia del contrato y los plazos legalmente exigibles. Las partes podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad dirigiéndose por escrito a la otra parte, sin perjuicio del derecho a presentar reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.

OCTAVA. — Información precontractual y firma electrónica

Las partes manifiestan haber recibido, leído y comprendido el clausulado del presente contrato con anterioridad a su firma. El contrato se firma electrónicamente a través de la plataforma facilitada por contratosdealquiler.es, conforme al Reglamento (UE) 910/2014 (eIDAS) y a la Ley 6/2020. Las partes reconocen la validez y eficacia jurídica de su firma electrónica como equivalente a la firma manuscrita a los efectos del Código Civil.

NOVENA. — Legislación aplicable y fuero

Este contrato se rige por la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos (Título III) y, supletoriamente, por el Código Civil. Con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, las partes se someten a los Juzgados y Tribunales del lugar donde radica el inmueble arrendado para la resolución de cualquier controversia derivada del presente contrato.

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El Arrendador
NIF:
ARRENDADOR
El Arrendatario
NIF:
ARRENDATARIO

Garaje vinculado a vivienda vs. garaje independiente

Si el garaje se arrienda junto con la vivienda habitual y en el mismo contrato, se rige por las normas de arrendamiento de vivienda (LAU, Título II). Si se arrienda por separado, aunque sea al mismo inquilino, se considera arrendamiento para uso distinto de vivienda y la fianza legal es de dos mensualidades.

Este contrato cubre la modalidad de garaje o trastero arrendado de forma independiente. Para viviendas completas, usa el contrato de arrendamiento de vivienda.