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LAU · Título IILey 29/1994 · Ley 12/2023

Contrato de arrendamiento de vivienda habitual

Arrendamiento de vivienda habitual conforme a la Ley 29/1994, reformada por la Ley 12/2023. Duración mínima 5 años, actualización IPC, fianza reglamentaria y firma digital desde el móvil.

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA

REUNIDOS

De una parte, como ARRENDADOR, D./Dña. , con NIF , con domicilio en .

De otra parte, como ARRENDATARIO, D./Dña. , con NIF , con domicilio en .

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para suscribir el presente contrato y, a tal efecto,

EXPONEN

I. Que el ARRENDADOR es titular del inmueble sito en .

II. Que dicho inmueble consta de 3 habitación/es y se encuentra en buen estado general de conservación y habitabilidad.

III. Que el ARRENDADOR ha puesto a disposición del ARRENDATARIO el Certificado de Eficiencia Energética del inmueble, conforme al artículo 14 del Real Decreto 390/2021, cuya recepción declara el arrendatario al firmar el presente contrato.

IV. Que el ARRENDATARIO desea arrendar el referido inmueble como vivienda habitual y permanente, al amparo del artículo 7 de la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos.

ESTIPULAN

PRIMERA. — Objeto del contrato

El ARRENDADOR cede en arrendamiento al ARRENDATARIO el inmueble descrito en el expositivo I, destinado exclusivamente a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario y su unidad familiar, conforme al artículo 7 LAU. El arrendatario se obliga a destinarlo exclusivamente a dicho uso, quedando expresamente prohibido su uso como despacho profesional, taller, estudio de grabación o cualquier actividad de uso distinto.

SEGUNDA. — Duración

La duración inicialmente pactada es de 1 año/s, con inicio el día 24 de julio de 2026. No obstante, al ser el arrendador persona física, en virtud del artículo 9.1 LAU el contrato se prorrogará obligatoriamente para el arrendador, por períodos anuales, hasta alcanzar una duración mínima de 5 años, salvo que el arrendatario manifieste su voluntad de no renovarlo con al menos treinta días de antelación al vencimiento del plazo en curso.

A la expiración del plazo legal mínimo, el contrato se prorrogará tácitamente por períodos anuales hasta un máximo de tres años adicionales (art. 10 LAU), salvo que cualquiera de las partes notifique su voluntad de no renovarlo con al menos cuatro meses de antelación el arrendador, o dos meses el arrendatario.

TERCERA. — Renta

La renta mensual queda fijada en 900,00 euros, pagaderos por adelantado el día 5 de cada mes. El pago se realizará mediante transferencia bancaria al IBAN indicado por el arrendador. La renta queda exenta de IVA al tratarse de arrendamiento de vivienda destinado a vivienda habitual (art. 20.Uno.23.º de la Ley 37/1992 del IVA). El retraso en el pago devengará el interés legal del dinero desde la fecha de vencimiento (art. 17 LAU). Cualquier cambio del número de cuenta deberá notificarse por escrito al arrendatario con al menos quince días de antelación al siguiente vencimiento.

CUARTA. — Gastos, impuestos y suministros

Los gastos generales ordinarios de la comunidad de propietarios (cuota mensual fija, conserje, limpieza, mantenimiento de elementos comunes) son a cargo del ARRENDADOR. Las derramas o cuotas extraordinarias destinadas a obras estructurales, mejoras del inmueble o reposición de elementos comunes corresponden en todo caso al ARRENDADOR, sin posibilidad de repercusión al arrendatario (art. 20.1 LAU). El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y la tasa de basuras o residuos son a cargo del ARRENDADOR. Los suministros individuales de luz, agua, gas y telecomunicaciones son a cargo del ARRENDATARIO, quien contratará o mantendrá los contratos a su nombre.

QUINTA. — Fianza legal

En el acto de la firma del presente contrato, el ARRENDATARIO entrega al ARRENDADOR la cantidad de 900,00 euros en concepto de fianza legal, equivalente a una mensualidad de renta, conforme al artículo 36.1 LAU. Dicha fianza quedará depositada en el organismo oficial de la comunidad autónoma conforme a la normativa autonómica vigente. Durante los cinco primeros años de vigencia del contrato (siete si el arrendador es persona jurídica) la fianza no podrá ser actualizada; transcurrido dicho plazo, podrá actualizarse cada vez que se actualice la renta, en la misma proporción, conforme al artículo 36.2 LAU. La fianza será devuelta al ARRENDATARIO en el plazo máximo de un mes desde la entrega de llaves, descontados los desperfectos imputables a su uso, las rentas e impuestos pendientes y los deudas de suministros que le correspondan; el saldo no reintegrado en plazo devengará el interés legal del dinero (art. 36.4 LAU).

SEXTA. — Entrega de llaves y estado del inmueble

En este acto, el ARRENDADOR entrega al ARRENDATARIO los juegos de llaves del inmueble arrendado, así como los dispositivos de acceso (mandos de portal o garaje, códigos, tarjetas) que en su caso correspondan. Las partes hacen constar que el ARRENDATARIO recibe el inmueble en el estado descrito en el expositivo II, libre de ocupantes y de enseres ajenos a los que figuren en el inventario, si lo hubiera. Las lecturas de los contadores individuales de luz, agua y gas en la fecha de entrega se harán constar en el acta de entrega que las partes firmen conjuntamente o, en su defecto, se tomarán las del primer recibo posterior al inicio del contrato. El ARRENDATARIO se obliga a devolver el inmueble en idéntico estado de conservación al término del contrato, salvo el desgaste por uso ordinario, así como a entregar la totalidad de llaves y dispositivos de acceso recibidos.

SÉPTIMA. — Conservación y obras

El ARRENDADOR está obligado a realizar las reparaciones necesarias para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad (art. 21 LAU), salvo los deterioros imputables al arrendatario. El ARRENDATARIO no podrá realizar obras que modifiquen la configuración de la vivienda o menoscaben su estabilidad sin consentimiento escrito previo del arrendador (art. 23 LAU).

OCTAVA. — Pequeñas reparaciones a cargo del arrendatario

Conforme al artículo 21.4 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda son a cargo del ARRENDATARIO. Quedan comprendidas en este concepto, con carácter enunciativo y no limitativo: la sustitución de bombillas, mecanismos de interruptores y enchufes, manillas, cerraduras y bombines dañados por uso, juntas y latiguillos de grifería, persianas, fontanería menor, así como el desatasco de cañerías cuando la causa sea imputable al uso del arrendatario. Las reparaciones derivadas de daños estructurales, vicios ocultos, instalaciones generales del edificio o caso fortuito serán a cargo del ARRENDADOR conforme al artículo 21.1 LAU.

NOVENA. — Uso del inmueble

El ARRENDATARIO se compromete a usar el inmueble de forma adecuada y conforme a su destino de vivienda habitual, observando las normas de convivencia de la comunidad de propietarios y los estatutos de la misma. La tenencia de animales domésticos en el inmueble queda permitida, salvo prohibición expresa de los estatutos de la comunidad o reglamento de régimen interior, siendo en todo caso responsabilidad del arrendatario los daños o molestias que pudieran ocasionarse. Queda expresamente prohibido el depósito de sustancias inflamables, peligrosas, insalubres o ilegales, así como la realización de actividades molestas, nocivas o que perturben el normal descanso de los vecinos.

DÉCIMA. — Subrogación legal

En los supuestos de fallecimiento del arrendatario, separación matrimonial, divorcio o nulidad del matrimonio, o de cese de la convivencia marital o more uxorio acreditada, el contrato continuará vigente conforme a los artículos 12, 15 y 16 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, siempre que las personas legalmente legitimadas comuniquen al ARRENDADOR su voluntad de subrogarse en el plazo y forma legalmente exigidos. En los casos derivados de violencia de género o violencia sexual sufrida por el cónyuge o la pareja conviviente, será también de aplicación lo previsto en el artículo 15.4 LAU.

UNDÉCIMA. — Causas de resolución del contrato

Sin perjuicio de las causas legalmente previstas, será causa de resolución del presente contrato a instancia del ARRENDADOR: a) la falta de pago de la renta o de cualquier cantidad cuyo pago haya asumido el arrendatario; b) la falta de pago del importe de la fianza o de su actualización; c) el subarriendo o cesión no consentidos; d) la realización de daños causados dolosamente o de obras no consentidas; e) la realización en el inmueble de actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas; f) cuando el inmueble deje de estar destinado a vivienda habitual y permanente del arrendatario; y g) el incumplimiento grave y reiterado de las normas estatutarias o de régimen interior de la comunidad de propietarios, previa advertencia escrita. Será causa de resolución a instancia del ARRENDATARIO el incumplimiento por el arrendador de su obligación de mantener al arrendatario en el goce pacífico del inmueble durante el plazo del contrato (art. 27 LAU).

DUODÉCIMA. — Notificaciones y domicilio a efectos del contrato

Las partes acuerdan que todas las notificaciones, avisos y comunicaciones derivadas del presente contrato podrán efectuarse válidamente por correo electrónico a las direcciones consignadas en el encabezamiento, o por correo postal certificado a los domicilios respectivos. Se tendrá por notificada la comunicación enviada al correo electrónico declarado, salvo prueba en contrario de imposibilidad de entrega no imputable al destinatario. Cualquier cambio en el domicilio, correo electrónico o número de teléfono designado a efectos de notificaciones deberá comunicarse a la otra parte con al menos quince días de antelación; en su defecto, se entenderán plenamente eficaces las comunicaciones realizadas a los datos inicialmente facilitados.

DECIMOTERCERA. — Fuero y jurisdicción

Con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, las partes se someten a los Juzgados y Tribunales del lugar donde radica el inmueble arrendado para la resolución de cualquier controversia derivada del presente contrato, salvo que la ley imponga un fuero distinto de carácter imperativo.

DECIMOCUARTA. — Protección de datos personales

Las partes se reconocen mutuamente como responsables del tratamiento de los datos personales que se intercambian en virtud del presente contrato, con la única finalidad de gestionar la relación arrendaticia, cumplir las obligaciones derivadas del mismo y atender los requerimientos legales aplicables (Reglamento (UE) 2016/679 y Ley Orgánica 3/2018). La base jurídica del tratamiento es la ejecución del contrato y el cumplimiento de obligaciones legales. Los datos se conservarán durante la vigencia del contrato y, posteriormente, durante los plazos legalmente exigibles para atender posibles responsabilidades. Las partes podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad dirigiéndose por escrito a la otra parte en los datos de contacto facilitados, sin perjuicio del derecho a presentar reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.

DECIMOQUINTA. — Información precontractual y firma electrónica

Las partes manifiestan haber recibido, leído y comprendido el clausulado del presente contrato con anterioridad a su firma, y declaran prestar su consentimiento libre, informado e inequívoco. El presente contrato se firma electrónicamente a través de la plataforma facilitada por contratosdealquiler.es, conforme al Reglamento (UE) 910/2014 (eIDAS) y a la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza. Las partes reconocen expresamente la validez y eficacia jurídica de su firma electrónica como equivalente a la firma manuscrita a los efectos del Código Civil y del Código de Comercio. La integridad del documento queda garantizada por el sello electrónico de la plataforma de firma utilizada.

DECIMOSEXTA. — Legislación aplicable

El presente contrato se regirá por la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos en su redacción vigente, y supletoriamente por el Código Civil.

Documento generado por contratosdealquiler.es. Plantilla redactada y revisada por profesionales en España. Esta plantilla no sustituye el asesoramiento legal profesional para casos específicos.

El Arrendador
NIF:
ARRENDADOR
El Arrendatario
NIF:
ARRENDATARIO

¿Qué regula la LAU en un contrato de alquiler de vivienda?

La Ley de Arrendamientos Urbanos establece una duración mínima de 5 años cuando el arrendador es persona física (7 si es persona jurídica), independientemente del plazo que se pacte en el contrato. Si se firma por 1 año, la LAU lo extiende automáticamente hasta el mínimo legal.

La actualización de renta está regulada por la Ley 12/2023: hasta 2024, el límite es el 3 % anual. A partir de 2025, el índice de referencia estatal del INE sustituirá al IPC como tope. Nuestro contrato incluye la cláusula correctamente redactada en el nivel Estándar y Blindado.

La fianza legal es de una mensualidad para vivienda habitual (art. 36 LAU). Pueden pactarse garantías adicionales de hasta 2 mensualidades más. El módulo M01 incluye la cláusula de garantía adicional redactada conforme a la ley.

¿Cuándo no aplica la LAU?

Si el propietario reside en la misma vivienda y alquila solo una habitación, el contrato no está sujeto a la LAU sino al Código Civil. En ese caso, usa nuestro contrato de habitación. Tampoco aplica para locales comerciales u oficinas: ver contrato de local comercial.