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CC · art. 1542Propietario residente · Código Civil

Contrato de alquiler de habitación en vivienda compartida

Cuando el propietario reside en la misma vivienda y alquila una habitación, el contrato se rige por el Código Civil. Mayor libertad de pacto, normas de convivencia vinculantes y preaviso personalizable.

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE HABITACIÓN

⚠️ Nota legal: El arrendamiento de habitación con propietario residente no está sujeto a la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), sino al Código Civil (art. 1542 y ss.), lo que otorga mayor libertad de pacto a las partes.

REUNIDOS

De una parte, como PROPIETARIO/ARRENDADOR, D./Dña. , con NIF .

De otra parte, como INQUILINO/ARRENDATARIO, D./Dña. , con NIF .

PACTAN

PRIMERA. — Objeto

El PROPIETARIO cede en arrendamiento al INQUILINO el uso exclusivo de la en la vivienda sita en . El inquilino tendrá acceso compartido a las siguientes zonas comunes: cocina, baño y salón.

El PROPIETARIO reside habitualmente en la misma vivienda, por lo que la convivencia se regirá por el principio de respeto mutuo y las normas de la comunidad de propietarios.

SEGUNDA. — Duración

La duración pactada es de 11 mes/es, a partir del [FECHA INICIO]. Cualquiera de las partes podrá resolver el contrato notificando con 30 días de antelación. El incumplimiento del preaviso obligará a la parte que no lo respete a abonar tantos días de renta como falten para completar el plazo de preaviso.

TERCERA. — Renta

La renta mensual es de 400,00 euros, pagaderos el día 1 de cada mes mediante transferencia al IBAN . Los suministros (agua, luz, gas e internet) están incluidos en la renta.

CUARTA. — Fianza

El INQUILINO entrega en el acto 400,00 euros en concepto de fianza, que será devuelta en el plazo de un mes desde la entrega de llaves, deducidos desperfectos o rentas pendientes.

QUINTA. — Legislación aplicable

El presente contrato se rige por los artículos 1542 y siguientes del Código Civil español. Para la resolución de cualquier controversia, las partes se someten a los Juzgados del lugar donde radica la vivienda.

Documento generado por contratosdealquiler.es. Plantilla redactada y revisada por profesionales en España. Esta plantilla no sustituye el asesoramiento legal profesional para casos específicos.

El Propietario
NIF:
PROPIETARIO/ARRENDADOR
El Inquilino
NIF:
INQUILINO/ARRENDATARIO

Alquiler de habitación: ¿LAU o Código Civil?

El artículo 2.1.b de la LAU excluye de su ámbito los arrendamientos en los que el propietario y el arrendatario comparten la misma vivienda. En ese caso, el contrato se rige por el Código Civil (art. 1542 y ss.), lo que otorga mayor libertad a las partes para pactar las condiciones, el plazo y las normas de convivencia.

Al no aplicar la LAU, no hay mínimo de duración de 5 años. El contrato puede ser de meses, lo que hace que los contratos de habitación de 11 meses sean legalmente seguros. El propietario puede resolver el contrato con el preaviso pactado si hay problemas de convivencia.

Si el propietario no reside en la vivienda y alquila la vivienda completa, el régimen es diferente. Consulta nuestro contrato de vivienda habitual en ese caso.