CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE HABITACIÓN
⚠️ Nota legal: El arrendamiento de habitación con propietario residente no está sujeto a la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), sino al Código Civil (art. 1542 y ss.), lo que otorga mayor libertad de pacto a las partes.
REUNIDOS
De una parte, como PROPIETARIO/ARRENDADOR, D./Dña. , con NIF .
De otra parte, como INQUILINO/ARRENDATARIO, D./Dña. , con NIF .
PACTAN
PRIMERA. — Objeto
El PROPIETARIO cede en arrendamiento al INQUILINO el uso exclusivo de la en la vivienda sita en . El inquilino tendrá acceso compartido a las siguientes zonas comunes: cocina, baño y salón.
El PROPIETARIO reside habitualmente en la misma vivienda, por lo que la convivencia se regirá por el principio de respeto mutuo y las normas de la comunidad de propietarios.
SEGUNDA. — Duración
La duración pactada es de 11 mes/es, a partir del 24 de julio de 2026. Al regirse el presente contrato por el Código Civil y no por la Ley de Arrendamientos Urbanos, no es de aplicación la prórroga obligatoria del artículo 9 LAU; la duración es de libre pacto y al vencimiento del plazo el contrato se extingue sin necesidad de denuncia. No obstante, cualquiera de las partes podrá resolver anticipadamente el contrato notificando con 30 días de antelación. El incumplimiento del preaviso obligará a la parte que no lo respete a abonar a la otra tantos días de renta como falten para completar el plazo de preaviso, en concepto de cláusula penal.
TERCERA. — Renta
La renta mensual es de 400,00 euros, pagaderos por adelantado el día 1 de cada mes mediante transferencia al IBAN indicado por el propietario. Los suministros (agua, luz, gas e internet) están incluidos en la renta, así como los gastos generales de comunidad. Cualquier cambio del número de cuenta deberá notificarse al inquilino con al menos quince días de antelación al siguiente vencimiento.
CUARTA. — Fianza
El INQUILINO entrega en el acto 400,00 euros en concepto de fianza. Al no regirse este contrato por la LAU, no es exigible su depósito en el organismo autonómico de fianzas, quedando bajo custodia del PROPIETARIO. La fianza será devuelta al INQUILINO en el plazo máximo de un mes desde la entrega de llaves, deducidas las cantidades que correspondan por desperfectos imputables a su uso, rentas o suministros pendientes; el saldo no reintegrado en plazo devengará el interés legal del dinero conforme al artículo 1108 del Código Civil.
QUINTA. — Causas de resolución
Serán causa de resolución con efecto inmediato: a) el impago de dos meses de renta consecutivos; b) el subarrendamiento o cesión no autorizados; c) los daños dolosos en el inmueble; d) las actividades ilícitas, molestas o que perturben la convivencia; e) el incumplimiento reiterado de las normas de convivencia pactadas; y f) cuando el inquilino destine la habitación a un uso distinto del pactado o realice obras no consentidas.
SEXTA. — Notificaciones y domicilio
Las partes acuerdan que todas las notificaciones derivadas del presente contrato podrán efectuarse válidamente por correo electrónico a las direcciones consignadas en el encabezamiento, o por correo postal certificado a los domicilios respectivos. Se tendrá por notificada la comunicación enviada al correo electrónico declarado, salvo prueba en contrario de imposibilidad de entrega no imputable al destinatario. Cualquier cambio de los datos de contacto deberá comunicarse a la otra parte con al menos quince días de antelación; en su defecto, se entenderán plenamente eficaces las comunicaciones realizadas a los datos inicialmente facilitados.
SÉPTIMA. — Protección de datos personales
Las partes se reconocen mutuamente como responsables del tratamiento de los datos personales que se intercambian en virtud del presente contrato, con la única finalidad de gestionar la relación arrendaticia y atender los requerimientos legales aplicables (Reglamento (UE) 2016/679 y Ley Orgánica 3/2018). La base jurídica del tratamiento es la ejecución del contrato. Los datos se conservarán durante la vigencia del contrato y los plazos legalmente exigibles. Las partes podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad dirigiéndose por escrito a la otra parte, sin perjuicio del derecho a presentar reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.
OCTAVA. — Información precontractual y firma electrónica
Las partes manifiestan haber recibido, leído y comprendido el clausulado del presente contrato con anterioridad a su firma. El contrato se firma electrónicamente a través de la plataforma facilitada por contratosdealquiler.es, conforme al Reglamento (UE) 910/2014 (eIDAS) y a la Ley 6/2020, de 11 de noviembre. Las partes reconocen la validez y eficacia jurídica de su firma electrónica como equivalente a la firma manuscrita a los efectos del Código Civil.
NOVENA. — Legislación aplicable y fuero
El presente contrato se rige por los artículos 1542 y siguientes del Código Civil español. Con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, las partes se someten a los Juzgados y Tribunales del lugar donde radica la vivienda para la resolución de cualquier controversia derivada del presente contrato.
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NIF:
PROPIETARIO/ARRENDADOR
NIF:
INQUILINO/ARRENDATARIO