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LAU · Título IIIUso distinto de vivienda

Contrato de arrendamiento de local comercial u oficina

Arrendamiento para uso distinto de vivienda (LAU, Título III). Sin mínimo legal de duración: las partes pactan libremente el plazo y las condiciones. Incluye actividad autorizada, obras de acondicionamiento y gestión del traspaso.

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL

REUNIDOS

De una parte, como ARRENDADOR, la mercantil , con CIF , con domicilio social en , representada en este acto por D./Dña. , con NIF .

De otra parte, como ARRENDATARIO, la mercantil , con CIF , con domicilio social en , representada en este acto por D./Dña. , con NIF .

Ambas partes se reconocen la capacidad legal necesaria para contratar y, libre y voluntariamente,

EXPONEN

I. Que el ARRENDADOR es titular del local comercial sito en , con una superficie de 120 m².

II. Que el ARRENDADOR ha puesto a disposición del ARRENDATARIO el Certificado de Eficiencia Energética del local conforme al artículo 14 del Real Decreto 390/2021, cuya recepción se reconoce al firmar el presente contrato.

III. Que el ARRENDATARIO ha verificado que el local cuenta con la calificación urbanística y los requisitos físicos necesarios para desarrollar la actividad de y desea arrendarlo con tal finalidad, constituyendo un arrendamiento para uso distinto del de vivienda al amparo del artículo 29 de la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos.

PACTAN LAS SIGUIENTES ESTIPULACIONES

PRIMERA. — Objeto del contrato

El ARRENDADOR arrienda al ARRENDATARIO el local descrito, destinado exclusivamente al ejercicio de la actividad de . Cualquier cambio de destino o actividad requerirá autorización escrita previa del arrendador. La obtención de licencia de apertura y demás permisos administrativos para el desarrollo de la actividad queda a cargo del ARRENDATARIO.

SEGUNDA. — Duración

La duración del arrendamiento se fija en 5 año/s, con inicio el 26 de julio de 2026. Tratándose de un arrendamiento para uso distinto de vivienda, la duración es de libre pacto entre las partes conforme al artículo 30 LAU.

A la finalización del plazo pactado, el contrato se prorrogará tácitamente por períodos anuales, salvo que cualquiera de las partes notifique fehacientemente su voluntad de no renovarlo con al menos seis meses de antelación.

Se pacta expresamente como cláusula penal que, tras la extinción del contrato y para el caso de que el ARRENDATARIO incumpla la obligación de devolver la posesión del local, el ARRENDATARIO estará obligado a pagar al ARRENDADOR el importe de DOS (2) mensualidades de renta por cada mes o fracción de retraso hasta el momento de la devolución efectiva de la posesión, sin perjuicio de las acciones legales que el arrendador pueda ejercitar.

TERCERA. — Renta

La renta mensual queda fijada en 1500,00 euros, más el IVA al tipo general vigente, pagaderos el día 1 de cada mes mediante transferencia al IBAN . El ARRENDADOR emitirá factura mensual al ARRENDATARIO conforme a la normativa fiscal. Al ser el arrendador persona jurídica, la facturación no estará sujeta a retención de IRPF. El retraso en el pago devengará el interés legal del dinero desde la fecha de vencimiento. Cualquier cambio del número de cuenta deberá notificarse por escrito con al menos quince días de antelación al siguiente vencimiento.

CUARTA. — Gastos, impuestos y suministros

Los gastos ordinarios de la comunidad de propietarios (cuotas mensuales fijas y mantenimiento de elementos comunes) son a cargo del ARRENDATARIO. Las derramas o cuotas extraordinarias destinadas a obras estructurales o mejoras del inmueble corresponden al ARRENDADOR, salvo pacto expreso en contrario en este mismo contrato. El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), la tasa de basuras y demás tasas municipales son a cargo del ARRENDADOR. Los suministros de agua, luz, gas y telecomunicaciones son a cargo del ARRENDATARIO, quien se subrogará en los contratos existentes o los contratará de nuevo a su nombre. Las cantidades pactadas a cargo del arrendatario tienen la consideración de asimiladas a la renta a efectos del artículo 27.2.b LAU; su impago será causa de resolución del contrato.

QUINTA. — Fianza

En el acto de la firma del presente contrato, el ARRENDATARIO entrega al ARRENDADOR la cantidad de 3000,00 euros en concepto de fianza legal, equivalente a dos mensualidades de renta, conforme al artículo 36.1 LAU para arrendamientos de uso distinto de vivienda. Dicha cantidad será depositada en el organismo oficial de la comunidad autónoma. Durante los cinco primeros años de vigencia del contrato, la fianza no podrá ser actualizada; transcurrido dicho plazo, podrá actualizarse cada vez que se actualice la renta, en la misma proporción, conforme al artículo 36.2 LAU. La fianza será devuelta al ARRENDATARIO en el plazo máximo de un mes desde la entrega de llaves, deducidas las cantidades que correspondan por desperfectos imputables a su uso, rentas e impuestos pendientes y deudas de suministros; el saldo no reintegrado en plazo devengará el interés legal del dinero (art. 36.4 LAU).

SEXTA. — Conservación, desperfectos y obras

El ARRENDATARIO recibe el local en el estado que figura en el expositivo I y se compromete a mantenerlo en perfecto estado de conservación, asumiendo el coste de las reparaciones derivadas del uso ordinario del local —incluyendo, con carácter enunciativo, cristales, cerraduras y bombines, instalaciones de fontanería y electricidad menor, grifería, sanitarios e instalaciones de climatización— durante toda la vigencia del contrato. Las reparaciones derivadas de vicios estructurales, de elementos generales del edificio o de caso fortuito serán a cargo del ARRENDADOR. El ARRENDATARIO no podrá realizar obras que modifiquen la configuración del local o afecten a su estabilidad, fachada o instalaciones generales sin consentimiento previo y por escrito del ARRENDADOR; en caso de autorización, las obras quedarán integradas en el inmueble al término del contrato sin derecho a indemnización (art. 23 LAU), salvo pacto expreso en contrario.

SÉPTIMA. — Obligaciones del arrendatario y acceso para inspección

El ARRENDATARIO se obliga a: a) no instalar motores, máquinas o equipos que produzcan vibraciones o ruidos molestos para los vecinos o que afecten a la consistencia y solidez del inmueble, salvo los propios de calefacción o climatización; b) no almacenar ni manipular en el local materias explosivas, inflamables o insalubres, observando en todo momento la normativa estatal y municipal aplicable; c) respetar los estatutos y las normas de régimen interior de la comunidad de propietarios; d) permitir el acceso al local, previa coordinación con un preaviso razonable, al ARRENDADOR, a su administrador o a los operarios designados por cualquiera de ellos para la realización de inspecciones, comprobaciones, obras o reparaciones que afecten al inmueble o a sus instalaciones; y e) devolver el local al término del contrato en el mismo estado de conservación en que lo recibió, salvo el desgaste por uso ordinario.

OCTAVA. — Causas de resolución del contrato

Serán causa de resolución del presente contrato, sin perjuicio de las legalmente previstas: a) la falta de pago de la renta o de cualquier cantidad asimilada a la renta cuyo pago corresponda al arrendatario; b) el retraso continuado en el pago, entendido como la falta de pago dentro del plazo establecido durante dos meses consecutivos o tres alternos; c) el subarriendo, cesión o traspaso realizados sin la autorización requerida por el contrato o sin cumplir el procedimiento pactado; d) la realización de daños causados dolosamente o de obras no consentidas cuando el consentimiento del arrendador sea necesario; e) el desarrollo en el local de actividades distintas de la autorizada en la estipulación primera o el cambio de destino sin autorización; f) el reiterado incumplimiento de los límites de ruidos y vibraciones establecidos por la ordenanza municipal aplicable; y g) el incumplimiento de la obligación de depositar la fianza en el organismo oficial cuando sea exigible. La resolución por causa imputable al arrendatario no dará derecho a indemnización alguna por las mejoras realizadas en el local.

NOVENA. — Notificaciones y domicilio a efectos del contrato

Las partes acuerdan que todas las notificaciones derivadas del presente contrato podrán efectuarse válidamente por correo electrónico a las direcciones consignadas en el encabezamiento, o por correo postal certificado a los respectivos domicilios. Se tendrá por notificada la comunicación enviada al correo electrónico declarado, salvo prueba en contrario de imposibilidad de entrega no imputable al destinatario. La parte arrendataria designa como domicilio a efectos de notificaciones el del local arrendado y, subsidiariamente, el de su sede social o el de su representante legal. Cualquier cambio del domicilio o correo electrónico designado deberá comunicarse a la otra parte con al menos quince días de antelación; en su defecto, se entenderán plenamente eficaces las comunicaciones realizadas a los datos inicialmente facilitados.

DÉCIMA. — Elevación a público y Registro

Cualquiera de las partes podrá requerir a la otra, y ésta se obliga a comparecer ante Notario, la elevación a escritura pública del presente contrato, así como su inscripción en el Registro de la Propiedad donde se encuentre inscrito el inmueble arrendado. Los gastos, tributos y aranceles que se ocasionen serán de cuenta de la parte que solicite la elevación a público o la inscripción; si la operación resulta de interés para ambas partes, se soportarán por mitad.

UNDÉCIMA. — Protección de datos personales

Las partes se reconocen mutuamente como responsables del tratamiento de los datos personales que se intercambian en virtud del presente contrato, con la única finalidad de gestionar la relación arrendaticia, cumplir las obligaciones derivadas del mismo y atender los requerimientos legales aplicables (Reglamento (UE) 2016/679 y Ley Orgánica 3/2018). La base jurídica del tratamiento es la ejecución del contrato y el cumplimiento de obligaciones legales. Los datos se conservarán durante la vigencia del contrato y los plazos legalmente exigibles posteriormente. Las partes podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad dirigiéndose por escrito a la otra parte en los datos de contacto facilitados, sin perjuicio del derecho a presentar reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.

DUODÉCIMA. — Información precontractual y firma electrónica

Las partes manifiestan haber recibido, leído y comprendido el clausulado del presente contrato con anterioridad a su firma, y declaran prestar su consentimiento libre, informado e inequívoco. El presente contrato se firma electrónicamente a través de la plataforma facilitada por contratosdealquiler.es, conforme al Reglamento (UE) 910/2014 (eIDAS) y a la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza. Las partes reconocen expresamente la validez y eficacia jurídica de su firma electrónica como equivalente a la firma manuscrita a los efectos del Código Civil y del Código de Comercio.

DECIMOTERCERA. — Legislación aplicable y fuero

Este contrato se rige por la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos (Título III) y, supletoriamente, por el Código Civil. Con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, las partes se someten a los Juzgados y Tribunales del lugar donde radica el local arrendado para la resolución de cualquier controversia derivada del presente contrato.

Documento generado por contratosdealquiler.es. Plantilla redactada y revisada por profesionales en España. Esta plantilla no sustituye el asesoramiento legal profesional para casos específicos.


En representación de — · CIF:
ARRENDADOR

En representación de — · CIF:
ARRENDATARIO

Diferencias entre alquiler de vivienda y local comercial

El alquiler de local comercial u oficina se rige por el Título III de la LAU, no por el Título II de vivienda. Esto significa que no hay mínimo legal de duración, la fianza es de 2 mensualidades en lugar de 1, y no aplica el límite del 3 % de actualización de renta.

La actividad permitida debe especificarse con precisión. Si el arrendatario cambia de actividad sin autorización, el propietario puede resolver el contrato. En el nivel Blindado incluimos el módulo de actividad permitida y el protocolo de cambio de uso.

El derecho de traspaso (LAU art. 32) permite al arrendatario ceder el local con el negocio en funcionamiento, participando el propietario en el precio si la duración del contrato es inferior a 5 años. El módulo M05 incluye esta cláusula correctamente redactada.

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