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LAU · Título IIIUso distinto de vivienda

Contrato de arrendamiento de local comercial u oficina

Arrendamiento para uso distinto de vivienda (LAU, Título III). Sin mínimo legal de duración: las partes pactan libremente el plazo y las condiciones. Incluye actividad autorizada, obras de acondicionamiento y gestión del traspaso.

Datos del arrendador

Paso 1 de 7
Total a pagar
Contrato base
5,90
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DOC · 7 cláusulasVista previa

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL

REUNIDOS

De una parte, como ARRENDADOR, , con NIF/CIF , con domicilio a efectos de notificaciones en .

De otra parte, como ARRENDATARIO, , con NIF/CIF .

Ambas partes se reconocen la capacidad legal necesaria para contratar y, libre y voluntariamente,

EXPONEN

I. Que el ARRENDADOR es titular del local comercial sito en , con una superficie de 120 m².

II. Que el ARRENDATARIO desea arrendar dicho local para desarrollar en él la actividad de , constituyendo un arrendamiento para uso distinto del de vivienda al amparo del artículo 29 de la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos.

PACTAN LAS SIGUIENTES ESTIPULACIONES

PRIMERA. — Objeto del contrato

El ARRENDADOR arrienda al ARRENDATARIO el local descrito, destinado exclusivamente al ejercicio de la actividad de . Cualquier cambio de destino o actividad requerirá autorización escrita previa del arrendador. La obtención de licencia de apertura y demás permisos administrativos para el desarrollo de la actividad queda a cargo del ARRENDATARIO.

SEGUNDA. — Duración

La duración del arrendamiento se fija en 5 año/s, con inicio el [FECHA INICIO]. Tratándose de un arrendamiento para uso distinto de vivienda, la duración es de libre pacto entre las partes conforme al artículo 30 LAU.

A la finalización del plazo pactado, el contrato se prorrogará tácitamente por períodos anuales, salvo que cualquiera de las partes notifique fehacientemente su voluntad de no renovarlo con al menos seis meses de antelación.

TERCERA. — Renta

La renta mensual queda fijada en 1500,00 euros más el IVA correspondiente, pagaderos el día 1 de cada mes mediante transferencia al IBAN . El retraso en el pago devengará el interés legal del dinero desde la fecha de vencimiento.

CUARTA. — Gastos e impuestos

Los gastos de comunidad son a cargo del ARRENDATARIO. El IBI y las tasas municipales son a cargo del ARRENDADOR. Los suministros de agua, luz, gas y telecomunicaciones son a cargo del ARRENDATARIO, quien se subrogará en los contratos existentes o los contratará de nuevo.

QUINTA. — Fianza

En el acto de la firma, el ARRENDATARIO entrega 3000,00 euros en concepto de fianza equivalente a dos mensualidades de renta, conforme al artículo 36.1 LAU para arrendamientos de uso distinto. Dicha cantidad será depositada en el organismo oficial correspondiente. Se devolverá al arrendatario, deducidas las cantidades que correspondan, en el plazo de un mes desde la entrega de llaves.

ÚLTIMA. — Legislación aplicable

Este contrato se rige por la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos (Título III) y, supletoriamente, por el Código Civil. Las partes se someten a los Juzgados del lugar donde radica el local.

Documento generado por contratosdealquiler.es. Plantilla redactada y revisada por profesionales en España. Esta plantilla no sustituye el asesoramiento legal profesional para casos específicos.

El Arrendador
NIF/CIF:
ARRENDADOR
El Arrendatario
NIF/CIF:
ARRENDATARIO

Diferencias entre alquiler de vivienda y local comercial

El alquiler de local comercial u oficina se rige por el Título III de la LAU, no por el Título II de vivienda. Esto significa que no hay mínimo legal de duración, la fianza es de 2 mensualidades en lugar de 1, y no aplica el límite del 3 % de actualización de renta.

La actividad permitida debe especificarse con precisión. Si el arrendatario cambia de actividad sin autorización, el propietario puede resolver el contrato. En el nivel Blindado incluimos el módulo de actividad permitida y el protocolo de cambio de uso.

El derecho de traspaso (LAU art. 32) permite al arrendatario ceder el local con el negocio en funcionamiento, participando el propietario en el precio si la duración del contrato es inferior a 5 años. El módulo M05 incluye esta cláusula correctamente redactada.

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