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29 de septiembre de 2026 · 9 min lectura · Equipo contratosdealquiler.es

Impuesto de Actos Jurídicos Documentados en alquiler de local comercial: cuándo se paga y cuánto

Descubre cuándo aplica el AJD en el alquiler de local comercial, cómo calcularlo según tu comunidad autónoma y quién debe pagarlo. Guía fiscal completa.

La fiscalidad de los contratos de arrendamiento de locales comerciales genera numerosas dudas entre propietarios e inquilinos. A diferencia de lo que ocurre con el alquiler de vivienda habitual, donde existen exenciones específicas, el arrendamiento de locales para uso distinto de vivienda está sujeto a tributación por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD). En este artículo analizamos en profundidad cuándo procede el pago del AJD, cómo se calcula la cuota tributaria y quién está obligado a satisfacerla.

Marco legal del ITP y AJD en arrendamientos de locales

El Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, constituye la norma básica que regula esta materia. Su desarrollo reglamentario se encuentra en el Real Decreto 828/1995.

Es fundamental entender que el ITP y AJD engloba tres modalidades distintas:

  • Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO): grava las transmisiones onerosas por actos inter vivos.
  • Operaciones Societarias (OS): afecta a determinadas operaciones de sociedades.
  • Actos Jurídicos Documentados (AJD): recae sobre documentos notariales, mercantiles y administrativos.

El arrendamiento de un local comercial tributa, con carácter general, por la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, no por AJD. Sin embargo, existe un supuesto específico en el que entra en juego el AJD: cuando el contrato se eleva a escritura pública.

Diferencia entre ITP (TPO) y AJD en arrendamientos

Cuando formalizamos un contrato de arrendamiento de local comercial mediante documento privado, únicamente tributamos por TPO. El artículo 7.1.B) del Texto Refundido establece que constituyen transmisiones patrimoniales sujetas los arrendamientos de bienes.

No obstante, si decidimos elevar ese contrato a escritura pública ante notario, además del TPO, debemos liquidar el AJD en su modalidad de documentos notariales, conforme al artículo 31.2 del mismo texto legal. Este precepto grava las primeras copias de escrituras y actas notariales que tengan por objeto cantidad o cosa valuable.

Cuándo se paga el ITP por arrendamiento de local

Todo contrato de arrendamiento de local comercial está sujeto al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas desde el momento de su formalización. No importa si se firma en documento privado o público: la obligación tributaria nace con la perfección del contrato.

Plazo de presentación

El artículo 102 del Reglamento del impuesto establece un plazo de 30 días hábiles desde la firma del contrato para presentar la autoliquidación correspondiente. El incumplimiento de este plazo genera recargos e intereses de demora.

Sujeto pasivo: ¿quién paga?

Según el artículo 8.f) del Texto Refundido, en los arrendamientos el sujeto pasivo es el arrendatario. Es decir, corresponde al inquilino del local la obligación de presentar y pagar el impuesto.

Esta regla admite pacto en contrario entre las partes, pero ante la Administración Tributaria el responsable siempre será el arrendatario. Por tanto, aunque contractualmente se acuerde que el arrendador asuma el coste, si el arrendatario no paga, Hacienda le reclamará a él.

Cálculo de la cuota del ITP en arrendamientos

La base imponible del impuesto se determina conforme al artículo 10.2.e) del Texto Refundido, que establece una escala específica para arrendamientos.

Base imponible

La base imponible es la cantidad total que haya de satisfacerse por todo el período de duración del contrato. Si no constara plazo, se computará un mínimo de seis años.

Para contratos con duración indefinida o superior a tres años, la práctica habitual es calcular la renta total del período pactado. Veamos un ejemplo:

Caso práctico: Un arrendamiento de local comercial por 5 años con una renta mensual de 1.200 euros.

  • Renta anual: 1.200 € × 12 meses = 14.400 €
  • Renta total del contrato: 14.400 € × 5 años = 72.000 € (base imponible)

Tipo de gravamen

El tipo de gravamen para arrendamientos se regula mediante una escala recogida en el artículo 12 del Reglamento:

Euros de base liquidable Tipo aplicable
Hasta 30,05 € 0,09 €
De 30,05 a 60,10 € 0,18 €
De 60,10 a 120,20 € 0,39 €
De 120,20 a 240,40 € 0,78 €
De 240,40 a 480,81 € 1,68 €
De 480,81 a 961,62 € 3,37 €
De 961,62 a 1.923,24 € 7,21 €
De 1.923,24 a 3.846,48 € 14,42 €
De 3.846,48 a 7.692,95 € 30,77 €
Resto hasta 30.050,61 € 0,024040 €/€
Exceso sobre 30.050,61 € 0,00234 €/€

Aplicando esta escala a nuestro ejemplo de 72.000 € de base:

  1. Primeros 30.050,61 €: aplicamos la escala completa hasta llegar al tipo de 0,024040 €/€
  2. Exceso (72.000 - 30.050,61 = 41.949,39 €): 41.949,39 × 0,00234 = 98,16 €
  3. Cuota de la escala para los primeros 30.050,61 €: aproximadamente 57,59 €
  4. Cuota total estimada: 155,75 €

Es importante destacar que algunas comunidades autónomas han establecido tipos propios más elevados en ejercicio de sus competencias normativas.

Cuándo entra en juego el AJD propiamente dicho

El Impuesto de Actos Jurídicos Documentados en su modalidad de documentos notariales solo resulta exigible cuando el contrato de arrendamiento se formaliza en escritura pública.

Requisitos para la tributación por AJD

El artículo 31.2 del Texto Refundido establece que las primeras copias de escrituras notariales tributan por AJD cuando concurran estos requisitos:

  1. Que tengan por objeto cantidad o cosa valuable: el arrendamiento siempre tiene un valor económico (la renta).
  2. Que contengan actos o contratos inscribibles en el Registro de la Propiedad, Mercantil o de la Propiedad Industrial: aquí radica el problema, porque los arrendamientos de locales, en principio, no son inscribibles obligatoriamente.
  3. Que no estén sujetos a ISD ni a TPO: el arrendamiento ya tributa por TPO.

La cuestión clave es si un arrendamiento de local es inscribible. Conforme al artículo 2.5º de la Ley Hipotecaria, son inscribibles los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles por período superior a seis años o cuando se haya anticipado la renta de tres o más años. En la práctica, muchos contratos de locales comerciales cumplen este requisito.

Incompatibilidad TPO-AJD

El artículo 31.2 in fine establece la regla de incompatibilidad: no tributarán por AJD documentos notariales los actos ya sujetos a TPO. Esta norma genera debate doctrinal.

La Dirección General de Tributos ha venido interpretando que, dado que el arrendamiento ya tributa por TPO, la elevación a escritura pública no genera tributación adicional por AJD en su cuota variable. Solo procedería el pago del AJD en su cuota fija (el papel timbrado del documento notarial, aproximadamente 0,30 € por pliego).

No obstante, conviene consultar la normativa de cada comunidad autónoma, pues algunas han regulado supuestos específicos.

Variaciones según comunidad autónoma

El ITP y AJD es un tributo cedido a las comunidades autónomas, que tienen competencias normativas sobre tipos de gravamen, deducciones y bonificaciones. Esto genera diferencias territoriales significativas.

Principales diferencias autonómicas

Cataluña: La Generalitat aplica la escala estatal para arrendamientos, pero con particularidades en la gestión. El modelo a presentar es el 600.

Madrid: La Comunidad de Madrid no ha establecido tipos específicos distintos de los estatales para arrendamientos. Utiliza el modelo 600.

Andalucía: Aplica la escala estatal. La gestión se realiza mediante el modelo 600 ante la Agencia Tributaria de Andalucía.

País Vasco y Navarra: Por su régimen foral, tienen normativa propia. En el País Vasco, cada territorio histórico (Álava, Guipúzcoa, Vizcaya) regula el impuesto de forma independiente.

Recomendación práctica

Antes de formalizar cualquier contrato de arrendamiento de local comercial, es aconsejable verificar la normativa específica de la comunidad autónoma donde radique el inmueble. Las diferencias pueden ser relevantes, especialmente en arrendamientos de larga duración o rentas elevadas.

Exenciones aplicables a arrendamientos de locales

A diferencia de lo que ocurre con el arrendamiento de vivienda habitual, que goza de exención conforme al artículo 45.I.B.26 del Texto Refundido, los arrendamientos de locales comerciales no tienen exención en el ITP.

Sí existe una exención para arrendamientos rústicos, pero no es aplicable a locales de negocio.

Supuesto especial: IVA en lugar de ITP

Cuando el arrendador es empresario o profesional que actúa como tal (lo cual es habitual en arrendamientos de locales comerciales), la operación puede quedar sujeta a IVA en lugar de a ITP, conforme al artículo 7.5 del Texto Refundido.

En estos casos:

  • El arrendador repercute IVA al 21% sobre la renta mensual.
  • El arrendatario queda exonerado del ITP.
  • La escritura pública, si la hubiere, solo generaría la cuota fija de AJD.

Esta situación es la más frecuente en la práctica comercial actual, donde la mayoría de arrendadores de locales son sociedades o empresarios individuales.

Obligaciones formales y documentación

Con independencia de la modalidad de tributación aplicable, existen obligaciones formales que deben cumplirse.

Presentación del modelo 600

El modelo 600 es el documento de autoliquidación para ITP y AJD. Debe presentarse ante la oficina liquidadora de la comunidad autónoma donde radique el local, en el plazo de 30 días hábiles desde la firma.

Documentación necesaria

  • Copia del contrato de arrendamiento.
  • Modelo 600 debidamente cumplimentado.
  • DNI/NIF del arrendatario.
  • Justificante de pago (si procede cuota a ingresar).

Contratos exentos o no sujetos

Incluso cuando la operación está exenta (vivienda habitual) o no sujeta a ITP (por tributar por IVA), es recomendable presentar el modelo 600 a efectos declarativos, marcando la casilla correspondiente. Esto evita problemas futuros con la Administración.

Consecuencias del impago

El incumplimiento de las obligaciones tributarias derivadas del arrendamiento de locales puede acarrear consecuencias significativas.

Recargos por presentación extemporánea

Si se presenta la autoliquidación fuera de plazo sin requerimiento previo, los recargos del artículo 27 de la Ley General Tributaria son:

  • Hasta 3 meses de retraso: 5%
  • De 3 a 6 meses: 10%
  • De 6 a 12 meses: 15%
  • Más de 12 meses: 20% más intereses de demora

Sanciones

Si media requerimiento previo de la Administración, pueden imponerse sanciones por infracción tributaria que oscilan entre el 50% y el 150% de la cuota no ingresada, según la calificación de la infracción.

Conclusiones y recomendaciones prácticas

El régimen fiscal del arrendamiento de locales comerciales presenta una complejidad que exige atención detallada. Resumimos los puntos clave:

  1. El ITP (modalidad TPO) grava todo arrendamiento de local comercial cuando el arrendador no es empresario a efectos de IVA.
  2. El AJD solo entra en juego si se eleva el contrato a escritura pública, y generalmente solo en su cuota fija.
  3. El sujeto pasivo es el arrendatario, aunque puede pactarse que el arrendador asuma económicamente el coste.
  4. El plazo de presentación es de 30 días hábiles desde la firma.
  5. Si el arrendador es empresario, la operación tributará por IVA, no por ITP.

Para garantizar el cumplimiento normativo y optimizar la fiscalidad del contrato, recomendamos contar con asesoramiento profesional especializado. En contratosdealquiler.es, nuestro equipo de abogados expertos en derecho arrendaticio puede ayudarte a formalizar correctamente tu contrato y cumplir todas las obligaciones tributarias aplicables.

Preguntas frecuentes

¿Quién paga el ITP en el alquiler de un local comercial?+
El sujeto pasivo es el arrendatario (inquilino), según establece el artículo 8.f) del Texto Refundido del ITP y AJD. Aunque las partes pueden pactar que el arrendador asuma el coste económicamente, ante Hacienda el obligado siempre será el arrendatario.
¿Se paga AJD si el contrato de local se firma en documento privado?+
No. El AJD en su modalidad de documentos notariales solo aplica cuando el contrato se eleva a escritura pública. Si firmas en documento privado, únicamente tributarás por Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO), que es la modalidad habitual para arrendamientos.
¿Cuánto tiempo tengo para pagar el impuesto del alquiler del local?+
El plazo legal es de 30 días hábiles desde la firma del contrato, según el artículo 102 del Reglamento del ITP y AJD. El retraso genera recargos del 5% al 20% según el tiempo transcurrido, más posibles intereses de demora.
Si el arrendador es una empresa, ¿también se paga ITP?+
No. Cuando el arrendador actúa como empresario o profesional, la operación tributa por IVA (21%) en lugar de por ITP, conforme al artículo 7.5 del Texto Refundido. El IVA se repercute en cada factura mensual de renta y el arrendatario queda exonerado del ITP.
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