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20 de junio de 2026 · 9 min lectura · Equipo contratosdealquiler.es

Alquiler a estudiantes Erasmus: contrato, fianza y aspectos legales

Guía completa para propietarios sobre cómo alquilar a estudiantes Erasmus: contrato, fianza, garantías sin historial crediticio y documentación necesaria.

El alquiler a estudiantes Erasmus representa una oportunidad atractiva para propietarios: alta rotación predecible, demanda constante durante el curso académico y, generalmente, inquilinos responsables con respaldo institucional. Sin embargo, formalizar un contrato con un estudiante extranjero de corta estancia plantea particularidades jurídicas que conviene dominar para evitar problemas.

En esta guía, nuestro equipo de abogados especializados en arrendamientos urbanos analiza todos los aspectos legales que debes conocer: desde la elección del tipo de contrato hasta las garantías aplicables cuando el inquilino carece de historial crediticio en España.

Modalidades de arrendamiento para estudiantes Erasmus

La primera decisión clave es determinar qué tipo de contrato se ajusta mejor a tu situación. No existe un "contrato Erasmus" específico en la legislación española; debemos encuadrarlo en las figuras existentes.

Arrendamiento de vivienda completa por temporada

Cuando alquilas un piso completo a un estudiante Erasmus, estaremos ante un arrendamiento de uso distinto al de vivienda habitual, regulado en el artículo 3.2 de la LAU (Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos). El estudiante no establece su vivienda permanente en España, sino que ocupa el inmueble temporalmente por razón de sus estudios.

Esto tiene consecuencias importantes:

  • Duración pactada libremente: no se aplican las prórrogas obligatorias del artículo 9 LAU (5 o 7 años según sea persona física o jurídica el arrendador).
  • Actualización de renta: las partes pueden pactar el sistema que deseen, sin limitaciones del índice de referencia.
  • Fianza: un mes de renta (artículo 36.1 LAU), aunque pueden exigirse garantías adicionales sin límite legal.

Arrendamiento de habitación

La opción más frecuente es alquilar una habitación dentro de una vivienda compartida. Este supuesto no está regulado por la LAU, sino por el Código Civil (artículos 1542 y siguientes) y la autonomía de la voluntad de las partes.

Esta modalidad ofrece máxima flexibilidad contractual: duración, precio, normas de convivencia y garantías se pactan libremente. Si estás considerando esta opción, puedes generar tu contrato de arrendamiento de habitación adaptado a estudiantes internacionales.

Documentación necesaria del estudiante Erasmus

Uno de los principales retos al alquilar a estudiantes extranjeros es verificar su identidad y solvencia sin los documentos habituales de un residente español.

Identificación válida

El estudiante debe acreditar su identidad mediante:

  • Pasaporte en vigor: documento principal para ciudadanos extracomunitarios.
  • DNI o documento de identidad nacional: para estudiantes de la Unión Europea.
  • NIE (Número de Identidad de Extranjero): si ya lo tienen asignado, aunque no es obligatorio para estancias inferiores a tres meses en ciudadanos UE.

Es fundamental conservar copia de estos documentos junto al contrato. El artículo 6 de la Ley Orgánica 4/2000 (Ley de Extranjería) permite la celebración de contratos de arrendamiento con extranjeros en situación regular.

Acreditación del estatus de estudiante

Para confirmar la causa temporal del arrendamiento, solicita:

  • Carta de aceptación de la universidad española o centro de estudios.
  • Certificado del programa Erasmus+ emitido por la universidad de origen.
  • Matrícula o carta de admisión indicando el período de estudios.

Esta documentación es relevante no solo para verificar la finalidad del alquiler, sino como prueba ante Hacienda de que se trata de un arrendamiento de temporada (tributación diferente al alquiler de vivienda habitual).

La fianza y garantías adicionales sin historial crediticio

El principal escollo práctico: el estudiante Erasmus típico carece de nómina española, declaración de la renta previa o historial de pagos en nuestro país. ¿Cómo protegerse?

Fianza legal obligatoria

Con independencia del tipo de contrato, la fianza de un mes es obligatoria según el artículo 36.1 LAU para arrendamientos de vivienda (incluidos los de temporada). En el arrendamiento de habitación (regido por Código Civil), no existe obligación legal, pero es práctica habitual y absolutamente recomendable.

Recuerda que esta fianza debe depositarse en el organismo autonómico correspondiente (INCASÒL en Cataluña, IVIMA en Madrid, etc.) en un plazo generalmente de 30 días desde la firma.

Garantías adicionales recomendadas

Ante la imposibilidad de verificar solvencia por los cauces tradicionales, las opciones más utilizadas son:

Garantía Descripción Ventajas Inconvenientes
Pago anticipado Cobro de 2-3 meses por adelantado Seguridad inmediata Puede disuadir a buenos inquilinos
Fiador en España Familiar o conocido residente que avala Garantía sólida Difícil de conseguir para el estudiante
Fiador en país de origen Padres del estudiante firman como garantes Más accesible para el estudiante Ejecución compleja si hay impago
Seguro de impago Póliza que cubre rentas impagadas Profesionalidad Algunas aseguradoras no cubren extranjeros sin NIE
Aval bancario Garantía emitida por banco Máxima seguridad Coste elevado para el estudiante

Ejemplo práctico: cálculo de garantías

Supongamos que alquilas una habitación a un estudiante Erasmus francés por 450 €/mes durante el curso académico (9 meses, de octubre a junio):

  • Fianza: 450 € (un mes)
  • Garantía adicional: 900 € (dos mensualidades anticipadas, como permite el Código Civil al no aplicar LAU)
  • Total a desembolsar inicialmente: 1.350 € + primera mensualidad = 1.800 €

Alternativamente, si los padres del estudiante firman como fiadores solidarios, podrías reducir el anticipo y exigir solo fianza (450 €) + primer mes (450 €) = 900 €, manteniendo la garantía del aval parental.

Cláusulas esenciales en el contrato

Un contrato de arrendamiento a estudiantes Erasmus debe incluir cláusulas específicas que contemplen la naturaleza temporal y las particularidades del inquilino internacional.

Duración y prórroga

La duración debe vincularse expresamente al curso académico. Ejemplo de redacción:

"El presente contrato tendrá una duración de NUEVE (9) meses, desde el 1 de octubre de 2024 hasta el 30 de junio de 2025, coincidente con el curso académico del arrendatario. Al tratarse de un arrendamiento para uso distinto de vivienda habitual (art. 3.2 LAU), no serán de aplicación las prórrogas obligatorias del art. 9 LAU."

Causa de temporalidad

Para blindar el carácter temporal, incluye expresamente la causa:

"Las partes hacen constar que el arrendatario tiene su domicilio habitual en [dirección en país de origen] y que ocupa el inmueble exclusivamente durante el período de sus estudios en España, según acredita mediante carta de aceptación del programa Erasmus+ que se adjunta como Anexo I."

El Tribunal Supremo (STS 4919/2008, de 16 de octubre) ha consolidado doctrina sobre la distinción entre arrendamiento de vivienda habitual y de temporada, siendo determinante la voluntad de las partes y las circunstancias objetivas (como la acreditación del domicilio permanente en otro lugar).

Régimen de visitas y convivencia

En arrendamientos de habitación, conviene regular:

  • Horarios de zonas comunes
  • Política de visitas y pernoctas de terceros
  • Uso de la cocina y limpieza
  • Prohibición de subarriendo

Aspectos fiscales para el propietario

Los rendimientos obtenidos por alquilar a estudiantes Erasmus tributan como rendimientos del capital inmobiliario en el IRPF, pero con particularidades.

Sin reducción del 50-60%

La reducción por arrendamiento de vivienda habitual (actualmente del 50% o hasta el 90% en zonas tensionadas según la Ley 12/2023) no es aplicable cuando el inmueble no constituye la vivienda habitual del arrendatario. Al ser un arrendamiento de temporada, tributarás por el rendimiento neto íntegro.

Gastos deducibles

Podrás deducir los gastos proporcionales al período de alquiler:

  • IBI y comunidad de propietarios
  • Seguros del hogar
  • Intereses de hipoteca (si la hay)
  • Reparaciones y mantenimiento
  • Amortización del inmueble (3% sobre valor de construcción)
  • Suministros si están incluidos en la renta

El contrato bilingüe: ¿es válido?

Muchos propietarios se plantean redactar el contrato en dos idiomas para facilitar la comprensión del estudiante.

Validez jurídica

Un contrato bilingüe (español-inglés, español-francés, etc.) es perfectamente válido. Sin embargo, conviene incluir una cláusula de prevalencia que determine qué versión prevalece en caso de discrepancia:

"El presente contrato se redacta en versión bilingüe español-inglés. En caso de discrepancia entre ambas versiones, prevalecerá la versión en español, que será la única válida a efectos de interpretación jurídica y ante los tribunales españoles."

Jurisdicción aplicable

Independientemente del idioma, el contrato sobre inmueble situado en España se rige por la ley española y la jurisdicción corresponde a los juzgados del lugar donde radique la finca (artículo 52.1.7º LEC).

Representante o contacto en España

Una cláusula cada vez más habitual es designar un contacto de emergencia o representante del estudiante en España. Esto facilita:

  • Comunicaciones urgentes si el estudiante no domina el español
  • Gestiones presenciales durante ausencias del estudiante
  • Persona de contacto en caso de incidencias graves

No confundir con un fiador: el contacto no asume responsabilidad patrimonial, solo facilita la comunicación. Si deseas que responda de las obligaciones, debe firmar expresamente como avalista o fiador solidario.

Certificación energética y cédula de habitabilidad

El RD 235/2013 exige disponer de certificado de eficiencia energética para cualquier arrendamiento de edificio o parte del mismo. Esta obligación incluye el alquiler a estudiantes Erasmus, con multas que pueden alcanzar los 6.000 € por infracción grave.

Igualmente, debes verificar que el inmueble dispone de cédula de habitabilidad en vigor (en las comunidades autónomas que la exigen, como Cataluña). En el caso de arrendar una habitación, la vivienda completa debe tenerla.

Resolución anticipada del contrato

Los estudiantes Erasmus pueden enfrentar imprevistos: cambio de universidad, regreso anticipado por motivos personales o familiares, etc. Es recomendable pactar:

  • Preaviso mínimo: habitualmente 30 días.
  • Penalización moderada: por ejemplo, pérdida de la fianza si abandona antes de completar el primer trimestre.
  • Flexibilidad pactada: permitir la búsqueda de sustituto aprobado por el propietario.

Al tratarse de arrendamiento de temporada o de habitación, no es aplicable el artículo 11 LAU sobre desistimiento del arrendatario, por lo que las partes deben regular expresamente esta contingencia.

Lista de verificación para el propietario

Antes de firmar el contrato con un estudiante Erasmus, comprueba:

  • Pasaporte o documento de identidad en vigor
  • Carta de aceptación universitaria o certificado Erasmus+
  • Contacto de los padres o tutor para emergencias
  • Firma de fiadores si corresponde (con documentación identificativa)
  • Certificado energético en vigor
  • Cédula de habitabilidad (si tu comunidad lo exige)
  • Alta de suministros a nombre del propietario o inquilino
  • Inventario detallado del mobiliario y estado del inmueble
  • Fotografías fechadas del estado inicial

Conclusión: formaliza siempre por escrito

Alquilar a estudiantes Erasmus es una operación habitual y segura si se formaliza correctamente. La clave está en elegir el contrato adecuado según alquiles vivienda completa o habitación, documentar la temporalidad, establecer garantías razonables y redactar cláusulas claras.

Si vas a alquilar un piso completo por temporada, nuestro contrato de arrendamiento de vivienda incluye las cláusulas necesarias para adaptarlo a uso temporal. Para habitaciones, el contrato de arrendamiento de habitación está específicamente diseñado para este supuesto.

Recuerda que un contrato bien redactado protege a ambas partes y evita conflictos durante la estancia del estudiante.

Preguntas frecuentes

¿Puede un estudiante Erasmus firmar un contrato de alquiler sin NIE?+
Sí, los ciudadanos de la UE pueden firmar contratos de alquiler con su documento de identidad nacional o pasaporte, sin necesidad de NIE para estancias inferiores a tres meses. Para estancias más largas, deberán obtener el certificado de registro de ciudadano de la Unión, pero esto no impide la firma inicial del contrato.
¿Cuántos meses de fianza puedo pedir a un estudiante Erasmus?+
Depende del tipo de contrato. En arrendamiento de vivienda por temporada, la LAU exige un mes de fianza obligatoria y permite garantías adicionales sin límite legal. En arrendamiento de habitación (Código Civil), no hay límite: puedes pactar libremente la fianza y anticipos que consideres, aunque lo habitual son 1-2 meses.
¿Los padres del estudiante en el extranjero pueden ser fiadores?+
Sí, es una práctica habitual. Los padres deben firmar el contrato como fiadores solidarios, identificándose con pasaporte y aportando su dirección. La dificultad está en la ejecución si hay impago, ya que reclamar en otro país es complejo. Es recomendable combinar esta garantía con un pago anticipado de al menos dos mensualidades.
¿Debo declarar a Hacienda el alquiler a un estudiante Erasmus?+
Absolutamente. Los ingresos por alquiler tributan como rendimientos del capital inmobiliario en el IRPF. Al tratarse de arrendamiento de temporada (no vivienda habitual del inquilino), no puedes aplicar la reducción del 50-60%, pero sí deducir gastos proporcionales al período arrendado: IBI, comunidad, seguros, intereses hipotecarios y amortización.