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05 de julio de 2026 · 8 min lectura · Equipo contratosdealquiler.es

Quién paga los honorarios de la inmobiliaria en un alquiler: guía 2024

Descubre quién debe pagar la comisión de la inmobiliaria en un alquiler tras la Ley de Vivienda 2023. Análisis del artículo 20.1 LAU y qué hacer si te cobran indebidamente.

La pregunta sobre quién debe asumir los honorarios de la agencia inmobiliaria en un contrato de alquiler ha generado controversia durante años en España. La entrada en vigor de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el Derecho a la Vivienda, ha zanjado definitivamente esta cuestión al modificar el artículo 20.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). En este artículo analizamos con rigor jurídico qué dice exactamente la normativa, cuáles son las excepciones y qué opciones tiene el inquilino si una agencia le exige un pago indebido.

Qué dice el artículo 20.1 LAU tras la reforma de 2023

La Ley 12/2023 modificó el artículo 20.1 de la LAU introduciendo una regla clara y sin ambigüedades: los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato corren siempre a cargo del arrendador cuando este es una persona jurídica (empresa, sociedad, fondo de inversión, etc.).

El texto literal del precepto establece:

«Los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato serán a cargo del arrendador, cuando este sea persona jurídica, salvo en el caso de aquellos servicios que hayan sido contratados por iniciativa directa del arrendatario.»

Esta redacción supone un cambio sustancial respecto a la situación anterior, donde la práctica habitual del mercado era repercutir la comisión de la agencia al inquilino, independientemente de quién hubiera contratado los servicios de intermediación.

Alcance de la prohibición

La norma afecta a varios conceptos que las agencias inmobiliarias venían cobrando a los arrendatarios:

  • Honorarios de intermediación o comisión por búsqueda de inquilino
  • Gastos de gestión administrativa del contrato
  • Redacción y formalización del documento contractual
  • Elaboración de inventarios y reportajes fotográficos
  • Verificación de solvencia y documentación del inquilino

Es importante destacar que esta obligación se aplica a los contratos de arrendamiento de vivienda habitual regulados por el Título II de la LAU, no a otros tipos de arrendamientos como los de temporada o uso distinto de vivienda.

Diferencias según el tipo de arrendador: persona física o jurídica

La reforma establece una distinción fundamental que genera dudas frecuentes entre propietarios e inquilinos.

Arrendador persona jurídica

Cuando el propietario es una sociedad limitada, sociedad anónima, fondo de inversión, SOCIMI o cualquier otra entidad con personalidad jurídica, los honorarios de la inmobiliaria deben ser asumidos íntegramente por dicha entidad. No cabe pacto en contrario, y cualquier cláusula que traslade este coste al inquilino se considerará nula de pleno derecho conforme al artículo 6 LAU.

Esta regulación afecta especialmente a:

  • Grandes tenedores de vivienda (10 o más inmuebles en zona tensionada, o 5 o más según algunas comunidades autónomas)
  • Promotoras inmobiliarias que destinan viviendas al alquiler
  • Fondos de inversión y SOCIMI
  • Sociedades patrimoniales familiares

Arrendador persona física

Aquí la normativa resulta menos restrictiva. Cuando el propietario es una persona física (un particular), la LAU no impone expresamente que los gastos de gestión los asuma el arrendador. No obstante, existe un principio jurídico consolidado tanto por la jurisprudencia como por la doctrina: quien contrata un servicio debe pagarlo.

El Tribunal Supremo ya se pronunció en este sentido en diversas resoluciones anteriores a la reforma, estableciendo que si es el propietario quien encarga a la agencia encontrar un inquilino, los honorarios derivados de ese encargo deben ser satisfechos por él.

Cuánto suele cobrar una inmobiliaria y ejemplo práctico

Para entender el impacto económico de esta normativa, veamos las cifras habituales del mercado y un caso concreto.

Comisiones habituales en España

Las agencias inmobiliarias en España suelen aplicar las siguientes tarifas por intermediación en alquileres:

Concepto Importe habitual
Comisión al propietario 1 mes de renta + IVA (21%)
Comisión al inquilino (antes de 2023) 1 mes de renta + IVA
Gastos de gestión administrativa 150-300 € + IVA
Elaboración de contrato 100-200 € + IVA

Ejemplo numérico

Supongamos un piso en Madrid con una renta mensual de 1.200 euros, propiedad de una sociedad limitada que lo destina al alquiler:

Antes de la Ley 12/2023:

  • El inquilino pagaba: 1.200 € (comisión) + 252 € (IVA) = 1.452 €
  • A esto se sumaba la fianza legal (1.200 €) y, frecuentemente, una garantía adicional
  • Coste inicial de entrada para el inquilino: entre 3.500 € y 5.000 €

Después de la Ley 12/2023:

  • La sociedad arrendadora asume: 1.200 € + 252 € (IVA) = 1.452 €
  • El inquilino solo debe abonar la fianza legal (1.200 €) y, en su caso, garantías adicionales
  • Ahorro directo para el inquilino: 1.452 €

Este ejemplo ilustra por qué la reforma ha tenido un impacto significativo en el acceso a la vivienda, especialmente en mercados tensionados.

Excepciones: cuándo puede el inquilino asumir gastos de gestión

La redacción del artículo 20.1 LAU incluye una salvedad importante: los gastos de aquellos servicios contratados por iniciativa directa del arrendatario.

¿Qué significa esto en la práctica? Si el inquilino, por decisión propia y sin intervención del propietario, contrata a una agencia inmobiliaria para que le ayude a encontrar vivienda (un servicio de "personal shopper inmobiliario"), deberá asumir los honorarios de ese servicio específico.

Sin embargo, esta excepción tiene límites claros:

  • El encargo debe ser genuino y voluntario, no inducido por el arrendador
  • La agencia debe poder demostrar que fue el inquilino quien solicitó sus servicios
  • No vale argumentar que el inquilino "aceptó" pagar cuando en realidad no tuvo alternativa para acceder a la vivienda

Qué hacer si la agencia te exige pagar la comisión indebidamente

Si eres inquilino y una inmobiliaria te está exigiendo el pago de honorarios que, conforme a la ley, debería asumir el arrendador persona jurídica, tienes varias opciones.

Paso 1: Solicitar información por escrito

Pide a la agencia que te confirme por escrito:

  • Quién es el propietario del inmueble (persona física o jurídica)
  • El concepto exacto de los gastos que te reclaman
  • La base legal en la que fundamentan su petición

Paso 2: Alegar la nulidad del cobro

Si el arrendador es persona jurídica, puedes invocar directamente el artículo 20.1 LAU y el artículo 6 LAU, que establece que son nulas las cláusulas que modifiquen en perjuicio del arrendatario las normas de la ley.

Paso 3: Reclamar devolución si ya has pagado

Si ya abonaste la comisión antes de conocer tus derechos, puedes reclamar su devolución:

  1. Reclamación extrajudicial: envía un burofax a la agencia exigiendo la devolución en un plazo de 15 días, citando el artículo 20.1 LAU
  2. Denuncia ante Consumo: las oficinas municipales de información al consumidor (OMIC) pueden mediar
  3. Acción judicial: demanda de reclamación de cantidad ante el Juzgado de Primera Instancia. En cuantías inferiores a 2.000 € no es obligatoria la intervención de abogado y procurador

Paso 4: Conservar toda la documentación

Guarda facturas, correos electrónicos, mensajes de WhatsApp, contratos y cualquier documento que acredite el pago y las circunstancias del mismo.

Implicaciones para el contrato de arrendamiento

Esta cuestión tiene conexión directa con la redacción del contrato de arrendamiento de vivienda. Un documento bien redactado debe:

  • Identificar claramente si el arrendador es persona física o jurídica
  • Especificar que los gastos de gestión inmobiliaria han sido asumidos por el arrendador (si procede)
  • No incluir cláusulas que trasladen costes prohibidos al arrendatario
  • Cumplir con los límites de fianza y garantías adicionales establecidos en la LAU

Nuestro equipo de abogados especializados en arrendamientos urbanos redacta contratos que cumplen escrupulosamente con la normativa vigente, evitando cláusulas nulas que puedan generar conflictos futuros.

Diferencias con otros tipos de arrendamiento

Es crucial entender que la protección del artículo 20.1 LAU se aplica específicamente a los arrendamientos de vivienda habitual. Otros tipos de alquiler tienen regímenes distintos.

Arrendamiento de habitación

El contrato de arrendamiento de habitación no está sujeto a la LAU sino al Código Civil (artículos 1542 y siguientes). Por tanto, la prohibición de repercutir honorarios al inquilino no es aplicable, y las partes pueden pactar libremente quién asume estos gastos.

Arrendamiento de local comercial

Los locales de negocio se rigen por el Título III de la LAU (arrendamientos para uso distinto del de vivienda), donde prima la libertad de pactos. Las agencias pueden cobrar comisión a cualquiera de las partes según lo acordado.

Alquiler de temporada

Los contratos de temporada (vacacional, por estudios, por trabajo temporal) tampoco están protegidos por el artículo 20.1 LAU en su redacción actual.

Tabla resumen: quién paga según el tipo de arrendador y contrato

Tipo de arrendamiento Arrendador persona jurídica Arrendador persona física
Vivienda habitual (LAU Título II) Arrendador paga obligatoriamente Quien contrata el servicio (generalmente arrendador)
Habitación Libertad de pactos Libertad de pactos
Local comercial Libertad de pactos Libertad de pactos
Temporada Libertad de pactos Libertad de pactos

Sanciones por incumplimiento

La Ley 12/2023 introdujo también un régimen sancionador para quienes vulneren sus disposiciones. Cobrar indebidamente honorarios de gestión al inquilino puede considerarse infracción en materia de consumo, con multas que oscilan entre 1.000 y 100.000 euros según la gravedad y reincidencia.

Además, las comunidades autónomas con competencias en vivienda pueden establecer sanciones específicas a través de su propia normativa.

Conclusiones y recomendaciones

La modificación del artículo 20.1 LAU por la Ley de Vivienda 2023 representa un avance significativo en la protección del arrendatario. Si estás buscando piso de alquiler y el propietario es una empresa, no debes asumir ningún coste de intermediación inmobiliaria.

Para propietarios particulares, aunque la ley no les impone expresamente esta obligación, conviene recordar que la práctica más ajustada a derecho es que quien contrata pague. Repercutir sistemáticamente estos gastos al inquilino puede generar conflictos y, en determinados contextos, ser considerado abusivo.

En cualquier caso, contar con un contrato de arrendamiento bien redactado por profesionales del derecho inmobiliario es la mejor garantía para evitar problemas. En contratosdealquiler.es, nuestros abogados especializados elaboran documentos adaptados a cada situación, cumpliendo íntegramente con la LAU vigente y protegiendo los intereses de ambas partes.

Preguntas frecuentes

¿Puede la inmobiliaria cobrarme la comisión si el propietario es una empresa?+
No, desde la entrada en vigor de la Ley 12/2023, el artículo 20.1 LAU establece que los gastos de gestión inmobiliaria corren a cargo del arrendador cuando este es persona jurídica. Cualquier cobro al inquilino sería nulo de pleno derecho.
¿Y si el propietario es un particular, quién paga los honorarios?+
La LAU no impone expresamente la obligación al arrendador persona física, pero el principio general es que quien contrata el servicio debe pagarlo. Si el propietario encargó a la agencia buscar inquilino, él debe asumir los honorarios.
He pagado la comisión antes de conocer mis derechos, ¿puedo reclamar?+
Sí, puedes reclamar la devolución. Envía un burofax citando el artículo 20.1 LAU, y si no obtienes respuesta, acude a la oficina de consumo (OMIC) o interpón demanda judicial. En reclamaciones de menos de 2.000 € no necesitas abogado.
¿Esta norma se aplica también a los alquileres de habitación o temporada?+
No, la protección del artículo 20.1 LAU solo cubre los arrendamientos de vivienda habitual (Título II LAU). Los alquileres de habitación, temporada o locales comerciales se rigen por libertad de pactos o Código Civil.
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