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31 de octubre de 2026 · 8 min lectura · Equipo contratosdealquiler.es

IVA en el alquiler de local comercial: cuándo se aplica y cómo facturar

Guía completa sobre el IVA en alquiler de locales comerciales: tipo del 21%, exenciones, inversión del sujeto pasivo y cómo emitir la factura correctamente.

El arrendamiento de locales comerciales tiene implicaciones fiscales que difieren radicalmente del alquiler de viviendas. Mientras que el alquiler de vivienda habitual está exento de IVA según el artículo 20.Uno.23º de la Ley 37/1992 del IVA, el arrendamiento de locales destinados a actividad económica tributa al tipo general del 21%. Comprender esta distinción es esencial para evitar sanciones tributarias y gestionar correctamente las obligaciones fiscales tanto del arrendador como del arrendatario.

Régimen general del IVA en el arrendamiento de locales comerciales

La Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, establece en su artículo 4 que están sujetas al impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresarios o profesionales en el desarrollo de su actividad. El arrendamiento de un inmueble destinado a uso distinto de vivienda constituye una prestación de servicios sujeta y no exenta.

Tipo impositivo aplicable

El tipo general del IVA en España es del 21%, conforme al artículo 90.Uno de la Ley del IVA. Este porcentaje se aplica íntegramente a la renta mensual pactada en el contrato de arrendamiento de local comercial, así como a cualquier cantidad accesoria que el arrendador repercuta al arrendatario (gastos de comunidad, suministros si van incluidos, etc.).

Ejemplo práctico de cálculo

Supongamos un local comercial con una renta mensual de 1.200 euros. El desglose de la factura sería:

Concepto Importe
Base imponible (renta mensual) 1.200,00 €
IVA (21%) 252,00 €
Retención IRPF (19%)* -228,00 €
Total a pagar 1.224,00 €

*La retención del IRPF solo procede cuando el arrendador es persona física y el arrendatario actúa como empresario o profesional obligado a retener.

Este ejemplo ilustra la importancia de prever el impacto fiscal al negociar la renta. Un arrendatario que pueda deducirse el IVA soportado (por estar en régimen general) tendrá una carga efectiva menor que uno en régimen de recargo de equivalencia o en estimación objetiva sin deducción.

Exenciones del IVA en el arrendamiento de locales

El artículo 20.Uno.23º de la Ley del IVA establece una exención para los arrendamientos de edificios o partes de los mismos destinados exclusivamente a viviendas, incluyendo garajes y anexos accesorios. Sin embargo, esta exención no se aplica a:

  • Locales de negocio
  • Terrenos para estacionamiento de vehículos
  • Depósito o almacenaje de bienes
  • Exposiciones o publicidad
  • Arrendamientos con opción de compra cuando el arrendatario se comprometa a ejercitar dicha opción

Casos fronterizos: uso mixto vivienda-despacho

Cuando un inmueble se destina parcialmente a vivienda y parcialmente a actividad profesional (por ejemplo, un piso con despacho), la Dirección General de Tributos ha señalado en diversas consultas vinculantes (entre ellas, V0987-18) que debe prorratearse el IVA en función de los metros cuadrados afectos a cada uso. No obstante, si el contrato se formaliza como arrendamiento de vivienda habitual y el uso profesional es accesorio, prevalece la exención.

La inversión del sujeto pasivo: cuándo el arrendatario ingresa el IVA

Uno de los aspectos más técnicos del IVA en arrendamientos es la inversión del sujeto pasivo, regulada en el artículo 84.Uno.2º.e) de la Ley del IVA. Este mecanismo se activa cuando:

  1. El arrendador es un empresario o profesional no establecido en el territorio de aplicación del impuesto (TAI).
  2. El arrendatario sí está establecido en el TAI y actúa como empresario o profesional.

En estos casos, el arrendador emite la factura sin repercutir IVA, indicando expresamente "Inversión del sujeto pasivo – Artículo 84.Uno.2º.e) LIVA". El arrendatario, por su parte:

  • Autoliquida el IVA devengado (21% sobre la base) en su modelo 303.
  • Simultáneamente, deduce ese mismo IVA como IVA soportado (si tiene derecho a deducción plena).

Ejemplo de autoliquidación

Un arrendador con residencia fiscal en Francia alquila un local en Madrid por 2.000 €/mes a una sociedad española. La factura del arrendador:

  • Base imponible: 2.000 €
  • IVA: 0 € (inversión del sujeto pasivo)

La sociedad arrendataria declara en su modelo 303:

  • IVA devengado por inversión: 420 € (21% de 2.000 €)
  • IVA deducible: 420 €

El efecto neto es cero, pero la obligación formal de declarar es ineludible.

Cómo emitir correctamente la factura de alquiler de un local

La factura es el documento esencial para acreditar la repercusión del IVA y permitir su deducción por el arrendatario. El Reglamento de facturación (RD 1619/2012) exige los siguientes datos mínimos:

Contenido obligatorio de la factura

  1. Número y serie: correlativo y único.
  2. Fecha de expedición: dentro del plazo legal (antes del día 16 del mes siguiente al devengo).
  3. Datos del arrendador: nombre/razón social, NIF, domicilio.
  4. Datos del arrendatario: ídem.
  5. Descripción del servicio: "Arrendamiento del local sito en [dirección completa] correspondiente al mes de [mes/año]".
  6. Base imponible: importe de la renta.
  7. Tipo de IVA y cuota: 21% y cantidad resultante.
  8. Retención IRPF (si procede): tipo y cantidad.
  9. Importe total: suma algebraica de base, IVA y retención.

Factura simplificada: ¿es válida en alquileres?

No. El artículo 4 del RD 1619/2012 excluye expresamente de la factura simplificada (antiguo ticket) las operaciones en las que el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal. Dado que el arrendatario de un local comercial siempre actúa en esa condición, la factura debe ser completa.

Obligaciones fiscales del arrendador persona física

Cuando el arrendador es una persona física, debe darse de alta en el censo de empresarios mediante el modelo 036 o 037, en el epígrafe 861.2 del IAE ("Alquiler de locales industriales"). Además:

  • Presentará el modelo 303 trimestralmente (IVA repercutido menos IVA soportado deducible relacionado con la actividad).
  • Presentará el modelo 390 (resumen anual de IVA).
  • Declarará los rendimientos en el IRPF como rendimientos del capital inmobiliario (salvo que tenga empleado y local exclusivo, en cuyo caso serían actividades económicas).

Retención del IRPF por el arrendatario

Si el arrendatario es un profesional o empresa obligada a retener, practicará una retención del 19% sobre la renta (artículo 100 RIRPF). Esta retención se ingresa mediante el modelo 115 (trimestral) y se informa en el modelo 180 (anual). El arrendador podrá deducir estas retenciones en su declaración de la renta.

Obligaciones fiscales del arrendatario

El arrendatario, como receptor de la factura con IVA soportado, podrá deducirse dicho IVA siempre que:

  • Esté dado de alta en actividades que generen derecho a deducción (no en recargo de equivalencia puro).
  • Destine el local a operaciones sujetas y no exentas.
  • Conserve la factura original durante el plazo de prescripción (4 años).

Si el arrendatario está en régimen de recargo de equivalencia (comercio minorista), no podrá deducir el IVA soportado, lo que incrementa su coste efectivo.

Diferencias fiscales entre alquiler de vivienda y alquiler de local

Es frecuente la confusión entre ambos regímenes. A continuación, una tabla comparativa:

Aspecto Vivienda habitual Local comercial
IVA Exento (art. 20.Uno.23º LIVA) Sujeto al 21%
Retención IRPF 19% (si arrendatario empresa/profesional) 19% (si arrendador persona física)
Alta censal arrendador No obligatoria si solo alquila viviendas Obligatoria (modelo 036/037)
Factura No obligatoria (recibo sirve) Obligatoria y completa
Contrato tipo Contrato de arrendamiento de vivienda Contrato de arrendamiento de local comercial

Esta distinción es crucial al calificar el contrato: un error en la naturaleza del inmueble puede derivar en liquidaciones complementarias con intereses de demora y sanciones.

Consecuencias de no repercutir el IVA correctamente

La Agencia Tributaria puede regularizar al arrendador que no haya repercutido el IVA en alquileres de locales. El procedimiento habitual:

  1. Requerimiento de información sobre arrendamientos (modelo 180/347).
  2. Comprobación limitada o inspección.
  3. Liquidación del IVA no ingresado, con intereses de demora (actualmente en torno al 3,75% anual).
  4. Sanción del 50% al 150% de la cuota dejada de ingresar, según el grado de culpabilidad (artículo 191 LGT).

El arrendatario, por su parte, perdería el derecho a deducir un IVA que nunca fue repercutido formalmente, aunque podría solicitar la rectificación de las facturas.

Cláusulas contractuales recomendadas sobre IVA

Para evitar conflictos, el contrato de arrendamiento de local debería incluir:

  • Especificación clara de la renta neta y el IVA: "La renta mensual será de 1.500 € más el IVA legalmente aplicable (actualmente 21%), resultando un total de 1.815 €".
  • Obligación de emitir factura: "El arrendador emitirá factura mensual conforme al Reglamento de facturación vigente".
  • Actualización del tipo de IVA: "En caso de modificación legal del tipo impositivo, se aplicará automáticamente el nuevo tipo sin necesidad de novación contractual".
  • Retención IRPF: "El arrendatario practicará la retención del IRPF que legalmente proceda, ingresándola en la Agencia Tributaria e informando al arrendador del importe retenido".

Estas cláusulas aportan seguridad jurídica y evitan discusiones sobre si la renta pactada incluía o no el impuesto.

Casos especiales: arrendamiento con opción de compra y subarrendamiento

El arrendamiento con opción de compra de un local comercial está sujeto a IVA tanto en la renta como en la prima de la opción. Si finalmente se ejercita la opción, la transmisión del local puede estar sujeta a IVA (si el vendedor es empresario y renuncia a la exención) o a ITP.

En cuanto al subarrendamiento, el subarrendador (arrendatario original) actúa como empresario a efectos de IVA, debiendo repercutir el 21% al subarrendatario. Esto implica alta censal y presentación de modelos 303 y 390, aunque su actividad principal sea otra.

Conclusión

El IVA en el alquiler de locales comerciales es un aspecto ineludible que afecta tanto a la tesorería del arrendador como al coste efectivo del arrendatario. La regla general del 21%, las limitadas exenciones, la inversión del sujeto pasivo y la correcta emisión de facturas son pilares que todo propietario e inquilino deben dominar. Contar con un contrato bien redactado, que refleje con claridad el tratamiento fiscal, es el primer paso para una relación arrendaticia sin sobresaltos con Hacienda.

Preguntas frecuentes

¿Puedo no cobrar IVA si mi inquilino es un particular que usará el local como trastero?+
No. La exención del artículo 20.Uno.23º LIVA solo aplica a viviendas. Un local, aunque se use como trastero o almacén, está sujeto y no exento. Deberás repercutir el 21% de IVA independientemente de que el arrendatario sea particular o empresa.
¿Qué modelo de Hacienda debo presentar si alquilo un local y soy autónomo?+
Debes presentar el modelo 303 de autoliquidación de IVA cada trimestre y el modelo 390 (resumen anual). Además, si el arrendatario te practica retención, recibirás el certificado para incluirlo en tu declaración de IRPF.
¿Puedo deducirme el IVA del alquiler de mi local si estoy en recargo de equivalencia?+
No. El régimen de recargo de equivalencia (art. 148 LIVA) impide la deducción del IVA soportado. El 21% del alquiler será un coste más para tu actividad, no un impuesto neutro.
¿Es obligatoria la factura electrónica en el alquiler de locales?+
Actualmente solo es obligatoria entre empresas que facturen más de 8 millones de euros anuales (Ley Crea y Crece). No obstante, la factura debe ser completa (no simplificada) y conservarse al menos 4 años. Se prevé extensión de la obligación de factura electrónica B2B en 2025-2026.
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