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23 de octubre de 2026 · 9 min lectura · Equipo contratosdealquiler.es

Obligación del propietario de entregar copia del contrato de alquiler

¿Tu casero no te ha dado el contrato? Descubre la obligación legal de entregar copia al inquilino, cómo reclamarla y qué hacer si se niega.

Firmar un contrato de arrendamiento y no recibir una copia del mismo es una situación más frecuente de lo que debería. Muchos inquilinos se encuentran pagando puntualmente su renta mensual sin tener en su poder el documento que acredita sus derechos y obligaciones. Esta guía, elaborada por nuestro equipo de abogados especializados en arrendamientos urbanos, explica con detalle la obligación legal del arrendador de entregar copia del contrato, los mecanismos para reclamarla y las alternativas probatorias cuando el propietario se niega.

Base legal: ¿existe obligación de entregar copia del contrato?

La Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU), en su redacción vigente tras la reforma operada por la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, no contiene un artículo específico que imponga expresamente al arrendador la obligación de entregar una copia firmada al arrendatario. Sin embargo, esta obligación deriva de principios generales del Derecho contractual recogidos en el Código Civil.

El artículo 1279 del Código Civil

El artículo 1279 CC establece que «si la ley exigiere el otorgamiento de escritura u otra forma especial para hacer efectivas las obligaciones propias de un contrato, los contratantes podrán compelerse recíprocamente a llenar aquella forma desde que hubiese intervenido el consentimiento». Aunque el contrato de arrendamiento de vivienda no exige forma escrita ad solemnitatem (artículo 37.1 LAU), cualquiera de las partes puede exigir a la otra que se documente por escrito y, lógicamente, que se le entregue un ejemplar.

El principio de buena fe contractual

El artículo 1258 CC obliga a que los contratos se ejecuten conforme a la buena fe. Negar al inquilino el acceso a un documento que recoge sus derechos y obligaciones vulnera este principio. Así lo ha reconocido la jurisprudencia menor de Audiencias Provinciales al considerar que la retención deliberada del contrato puede constituir un indicio de mala fe procesal si posteriormente surge un litigio.

¿Qué dice la LAU sobre la forma del contrato?

El artículo 37 LAU regula la formalización del arrendamiento:

  1. Forma libre: las partes pueden celebrar el contrato verbalmente, por escrito privado o en escritura pública.
  2. Derecho a exigir forma escrita: cualquiera de las partes puede compeler a la otra a documentar el arrendamiento por escrito en cualquier momento de la relación.
  3. Contenido mínimo: cuando se formalice por escrito, deberá constar la identidad de las partes, la identificación de la finca, la duración pactada, la renta inicial y las demás cláusulas acordadas.

Este precepto implica que, si el contrato ya existe en formato escrito, el inquilino tiene derecho a obtener su ejemplar firmado. Y si solo se pactó verbalmente, puede exigir que se redacte y se le entregue copia.

Consecuencias de no tener copia del contrato

No disponer del documento firmado acarrea problemas prácticos y jurídicos:

Ámbito Consecuencia concreta
Empadronamiento Muchos ayuntamientos exigen presentar el contrato para tramitar el alta en el padrón municipal.
Ayudas al alquiler El Plan Estatal de Vivienda y los programas autonómicos (bono alquiler joven, por ejemplo) requieren acreditar el arrendamiento con copia del contrato.
Declaración de la renta Para aplicar deducciones autonómicas por alquiler de vivienda habitual es necesario justificar la relación arrendaticia.
Litigios En caso de desahucio o reclamación de rentas, la carga de probar las condiciones pactadas recae sobre quien las alega. Sin contrato, el inquilino parte en desventaja.
Suministros Algunas comercializadoras solicitan el contrato para cambiar la titularidad de luz, gas o agua.

Cómo reclamar la copia del contrato al propietario

Antes de acudir a la vía judicial, conviene agotar las opciones extrajudiciales. A continuación, se describe un procedimiento escalonado recomendado por nuestros abogados.

1. Requerimiento verbal o por mensajería

El primer paso es solicitar la copia de forma amistosa. Un mensaje de WhatsApp, un correo electrónico o una llamada telefónica pueden bastar. Es importante conservar capturas de pantalla o grabaciones (la grabación de conversaciones propias es lícita según doctrina del Tribunal Supremo, STS 678/2014).

2. Burofax con acuse de recibo y certificación de contenido

Si el propietario no responde o se niega, el siguiente paso es enviar un burofax a través de Correos u operador postal autorizado. Este documento tiene valor probatorio en juicio y deja constancia fehaciente de la reclamación.

Modelo de texto sugerido:

«Por medio del presente, y al amparo del artículo 37 de la Ley de Arrendamientos Urbanos y del artículo 1279 del Código Civil, le requiero para que en el plazo máximo de diez días hábiles me haga entrega de una copia firmada del contrato de arrendamiento de la vivienda sita en [dirección completa], del que soy parte arrendataria desde el [fecha de inicio]. En caso de no atender este requerimiento, me reservo el ejercicio de las acciones legales oportunas.»

El coste aproximado de un burofax con todas las opciones ronda los 25-30 €.

3. Reclamación ante el servicio de consumo autonómico

En algunas comunidades autónomas, el arrendamiento de vivienda habitual se considera una relación de consumo cuando el arrendador actúa en el marco de una actividad empresarial o profesional (por ejemplo, grandes tenedores con más de cinco viviendas). En estos casos, cabe presentar una reclamación ante la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) o el organismo autonómico equivalente.

4. Demanda judicial: procedimiento verbal

Si el arrendador persiste en su negativa, el inquilino puede interponer una demanda de juicio verbal (artículo 250.1 LEC) solicitando la condena a formalizar y entregar el contrato por escrito. La cuantía se considerará indeterminada, por lo que no es preceptiva la intervención de abogado ni procurador si el interés económico no supera los 2.000 €; no obstante, dada la complejidad, se recomienda asesoramiento profesional.

Caso práctico: inquilina sin contrato que solicita bono alquiler joven

María, de 28 años, alquiló un piso en Valencia por 750 €/mes en septiembre de 2023. Firmó el contrato en la inmobiliaria, pero el propietario se quedó con ambos ejemplares «para llevarlos a la gestoría». Tres meses después, María necesita el contrato para solicitar el bono alquiler joven (250 €/mes).

  1. Intento amistoso: envía un correo al propietario. No obtiene respuesta.
  2. Burofax: remite requerimiento formal el 15 de enero de 2024. El propietario lo recoge el 18 de enero.
  3. Resultado: el 25 de enero, el arrendador le envía por mensajería una copia firmada.

Coste total para María: 27 € del burofax. Ahorro obtenido: 250 €/mes × 12 meses = 3.000 € en ayudas que pudo solicitar gracias a disponer del contrato.

¿Qué hacer si el propietario se niega definitivamente?

Cuando el arrendador no atiende los requerimientos, el inquilino debe construir un acervo probatorio alternativo que acredite la existencia y condiciones del arrendamiento.

Pruebas alternativas válidas

  • Transferencias bancarias o recibos de pago de la renta: demuestran la periodicidad y cuantía.
  • Justificante de la fianza depositada en el organismo autonómico: en la mayoría de comunidades, el arrendador debe depositar la fianza legal (artículo 36.1 LAU). El inquilino puede solicitar certificado de este depósito.
  • Correos electrónicos, mensajes o anuncios del portal inmobiliario: evidencian las condiciones ofertadas.
  • Testigos: vecinos, familiares o amigos que presenciaron la firma o las negociaciones.
  • Alta de suministros a nombre del inquilino: demuestra la posesión pacífica de la vivienda.

Solicitud de certificado de depósito de fianza

En comunidades como Cataluña (INCASÒL), Madrid (IVIMA/Comunidad de Madrid) o Andalucía (Consejería de Fomento), el inquilino puede solicitar un certificado que acredite que el arrendador depositó la fianza correspondiente a su contrato. Este documento incluye datos esenciales: dirección, fecha de inicio, renta mensual y partes.

Obligaciones adicionales del arrendador en la entrega documental

Además del contrato, la normativa exige que el propietario facilite al inquilino otros documentos:

  1. Certificado de eficiencia energética (RD 235/2013): debe entregarse antes o en el momento de la firma. Su ausencia puede acarrear sanciones de 300 a 6.000 €.
  2. Inventario de muebles y enseres (si el arrendamiento es amueblado): aunque no es obligatorio legalmente, su inclusión como anexo protege a ambas partes.
  3. Justificante del depósito de la fianza: el inquilino tiene derecho a conocer que la fianza se ha depositado conforme al artículo 36.1 LAU.

Puedes consultar cómo se estructuran estos documentos en nuestro modelo de contrato de arrendamiento de vivienda, redactado por abogados y actualizado a la última reforma de la LAU.

Arrendamientos especiales: habitación, local y garaje

La obligación de entregar copia del contrato se aplica también a otras modalidades arrendaticias, aunque con matices.

Alquiler de habitación

El arrendamiento de habitación se rige por el Código Civil (artículos 1542 y siguientes), no por la LAU. Aun así, el artículo 1279 CC permite al arrendatario exigir la formalización por escrito. Si compartes piso y no tienes contrato, puedes reclamar tu copia siguiendo el mismo procedimiento. Consulta nuestro modelo de contrato de arrendamiento de habitación para conocer las cláusulas esenciales.

Alquiler de local comercial

Los arrendamientos para uso distinto de vivienda (artículo 3 LAU) gozan de mayor libertad de pactos, pero el derecho a obtener copia firmada es idéntico. De hecho, en el ámbito empresarial es habitual elevar el contrato a escritura pública e inscribirlo en el Registro de la Propiedad para oponibilidad frente a terceros.

Alquiler de garaje o trastero

Cuando el garaje no es anejo a la vivienda arrendada, se rige por el Código Civil. El inquilino puede igualmente requerir la entrega del contrato.

Plazos y prescripción

No existe un plazo de prescripción específico para reclamar la entrega del contrato, ya que se trata de una obligación accesoria vinculada a la relación arrendaticia vigente. Mientras el arrendamiento esté en vigor, el inquilino puede exigir su copia en cualquier momento.

Sin embargo, si el objetivo es utilizar el contrato para reclamar cantidades indebidamente cobradas (por ejemplo, gastos de gestión inmobiliaria que corresponden al arrendador según el artículo 20.1 LAU), hay que tener en cuenta el plazo de prescripción de cinco años del artículo 1964 CC.

Recomendaciones finales para inquilinos

  1. Nunca firmes sin quedarte con tu ejemplar: exige in situ tu copia antes de abandonar el lugar de la firma.
  2. Digitaliza el contrato: escanea o fotografía todas las páginas y almacénalas en la nube.
  3. Conserva todos los justificantes de pago: serán tu principal prueba subsidiaria.
  4. Actúa con rapidez: cuanto antes reclames, más fácil será obtener el documento.
  5. Busca asesoramiento legal: si el propietario muestra resistencia, un abogado especializado puede enviar un requerimiento con mayor efecto disuasorio.

En contratosdealquiler.es ponemos a tu disposición modelos de contrato revisados por profesionales y guías jurídicas para que conozcas tus derechos como inquilino. Si necesitas formalizar tu arrendamiento o verificar que tu contrato cumple la normativa vigente, consulta nuestro contrato de arrendamiento de vivienda y genera un documento adaptado a tu situación.

Preguntas frecuentes

¿Puede el propietario negarse a darme una copia del contrato de alquiler?+
No. Aunque la LAU no lo dice expresamente, el artículo 1279 del Código Civil permite a cualquier parte exigir la formalización por escrito y, por tanto, obtener su ejemplar. Negarse vulnera el principio de buena fe del artículo 1258 CC.
¿Qué puedo hacer si el casero no me da el contrato y necesito empadronarme?+
Envía un burofax reclamando la copia y, mientras tanto, intenta aportar al ayuntamiento pruebas alternativas: recibos de alquiler, justificante de depósito de fianza o alta de suministros a tu nombre. Algunos consistorios aceptan estos documentos.
¿Sirve una foto o escaneado del contrato como prueba legal?+
Sí, tiene valor probatorio. El artículo 268 LEC admite documentos electrónicos. No obstante, si se cuestiona su autenticidad, podrías necesitar pericial informática o cotejo con el original.
¿Puedo rescindir el contrato si el propietario no me entrega copia?+
La falta de entrega de copia no es, por sí sola, causa de resolución del contrato según la LAU. Sin embargo, puedes demandar judicialmente la entrega y, si el arrendador incumple otras obligaciones esenciales, valorar la resolución por incumplimiento contractual (artículo 1124 CC).
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