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09 de junio de 2026 · 9 min lectura · Equipo contratosdealquiler.es

Cómo rescindir un contrato de alquiler si el propietario necesita la vivienda

Guía completa sobre la recuperación de vivienda por necesidad del arrendador según el art. 9.3 LAU. Requisitos, plazos, preaviso e indemnizaciones.

La posibilidad de que un propietario recupere su vivienda alquilada por necesidad propia es una de las cuestiones más consultadas en materia de arrendamientos urbanos. La Ley de Arrendamientos Urbanos contempla esta facultad de forma expresa, pero establece requisitos estrictos que deben cumplirse para que la rescisión sea válida. En este artículo analizamos en profundidad el artículo 9.3 de la LAU y todo lo que propietarios e inquilinos deben conocer.

Qué dice la Ley de Arrendamientos Urbanos sobre la necesidad del propietario

El artículo 9.3 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU), en su redacción vigente tras la reforma de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, regula expresamente la facultad del arrendador de recuperar la vivienda antes del transcurso de los cinco años de duración mínima del contrato (o siete años si el arrendador es persona jurídica).

El precepto establece literalmente que no procederá la prórroga obligatoria del contrato si, transcurrido el primer año de duración, el arrendador comunica al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí mismo o para sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción, o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.

Es fundamental comprender que esta facultad no puede ejercerse durante el primer año del contrato. Solo a partir del segundo año de vigencia el arrendador puede iniciar el procedimiento de recuperación por necesidad.

Requisitos legales para ejercer la recuperación por necesidad

Condición temporal: transcurso del primer año

El primer requisito ineludible es que haya transcurrido al menos un año desde la celebración del contrato de arrendamiento de vivienda. Esta limitación temporal protege al inquilino de situaciones abusivas donde el propietario pudiera alegar necesidad de forma precipitada.

Preaviso obligatorio de dos meses

El arrendador debe comunicar al arrendatario su necesidad de recuperar la vivienda con una antelación mínima de dos meses a la fecha en que la vivienda se vaya a necesitar. Esta comunicación debe realizarse de forma fehaciente, siendo recomendable el burofax con acuse de recibo y certificación de contenido.

El contenido del preaviso debe incluir:

  • Identificación clara de las partes y del contrato
  • Manifestación expresa de la causa de necesidad
  • Indicación de la persona que va a ocupar la vivienda
  • Fecha prevista para la recuperación de la posesión

Necesidad real y acreditada

La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha sido clara al exigir que la necesidad alegada sea real, seria y actual. No basta una mera conveniencia o preferencia del arrendador. La Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de noviembre de 2010 (Rec. 1341/2006) estableció que la necesidad debe valorarse objetivamente, atendiendo a las circunstancias concretas de cada caso.

Quiénes pueden beneficiarse de la recuperación

El artículo 9.3 LAU limita taxativamente las personas para cuyo beneficio puede ejercerse esta facultad:

Beneficiario Relación con el arrendador Requisitos adicionales
El propio arrendador - Necesidad de vivienda permanente
Hijos 1º grado consanguinidad/adopción Necesidad acreditada
Padres 1º grado consanguinidad/adopción Necesidad acreditada
Cónyuge Matrimonio vigente o ex cónyuge Sentencia firme separación/divorcio/nulidad

Queda excluida la posibilidad de recuperar la vivienda para otros familiares como hermanos, sobrinos, nietos o suegros. Tampoco puede alegarse la necesidad para parejas de hecho, salvo que exista regulación autonómica que las equipare al matrimonio a estos efectos.

Qué se considera legalmente "necesidad" de vivienda

La interpretación del concepto de "necesidad" ha sido objeto de abundante jurisprudencia. Los tribunales han perfilado este requisito distinguiéndolo de la mera conveniencia o del deseo de obtener mayor rentabilidad económica.

Supuestos admitidos por la jurisprudencia

  • Traslado laboral a la ciudad donde se ubica la vivienda alquilada
  • Carencia de vivienda propia del arrendador o sus familiares
  • Vivienda actual insuficiente por aumento de la unidad familiar
  • Necesidad derivada de separación o divorcio
  • Estado de salud que requiera características específicas de la vivienda alquilada
  • Regreso del extranjero del arrendador o sus familiares

Supuestos rechazados

  • Deseo de vender la vivienda libre de inquilinos
  • Intención de obtener una renta mayor con nuevo arrendatario
  • Mera preferencia por vivir en esa zona concreta
  • Necesidad de un familiar no incluido en el art. 9.3

El Tribunal Supremo, en su Sentencia de 14 de marzo de 2012 (Rec. 544/2009), reiteró que la necesidad debe probarse por quien la alega, correspondiendo al arrendador la carga de la prueba.

Obligación de reocupación en tres meses

Una vez recuperada la posesión de la vivienda, el arrendador o el familiar beneficiario debe ocuparla efectivamente en el plazo de tres meses desde la extinción del contrato o el desalojo del inquilino anterior.

Esta obligación no es una mera formalidad. El incumplimiento genera consecuencias jurídicas graves que analizamos a continuación.

Consecuencias de no reocupar la vivienda: indemnización al inquilino

El artículo 9.3 LAU, en su párrafo final, establece que si transcurridos tres meses desde la extinción del contrato o del efectivo desalojo de la vivienda no hubieran procedido el arrendador o sus familiares a ocupar la vivienda, el arrendatario podrá optar entre:

Opción 1: Ser repuesto en el uso y disfrute de la vivienda

El inquilino puede exigir la reposición en la vivienda arrendada por un nuevo período de hasta cinco años, respetando las mismas condiciones contractuales originales. Además, tiene derecho a la indemnización de los gastos que el desalojo le hubiera supuesto.

Opción 2: Indemnización económica

Alternativamente, el arrendatario puede optar por recibir una indemnización equivalente a una mensualidad por cada año que quedara por cumplir hasta completar cinco años (o siete si el arrendador era persona jurídica), además de los gastos derivados del desalojo.

Ejemplo práctico de cálculo de indemnización

Supongamos un contrato firmado el 1 de enero de 2023 con una renta mensual de 900 euros. El propietario comunica la necesidad de la vivienda en marzo de 2025 (transcurridos más de dos años) con efectos para el 1 de junio de 2025. Sin embargo, la vivienda no es ocupada en los tres meses siguientes.

El inquilino tendría derecho a:

  • Años pendientes hasta completar los 5 años: desde junio 2025 hasta enero 2028 = 2 años y 7 meses, que se redondearían a 3 mensualidades (3 x 900 € = 2.700 €)
  • Gastos de mudanza acreditados: supongamos 800 €
  • Diferencia de renta de la nueva vivienda durante el período desalojado: variable según caso
  • Total mínimo estimado: 3.500 €

Este cálculo es orientativo. En caso de litigio, los tribunales valorarán todos los perjuicios acreditados.

Procedimiento paso a paso para el arrendador

  1. Verificar el transcurso del primer año del contrato de arrendamiento
  2. Redactar comunicación fehaciente detallando la causa de necesidad y la persona beneficiaria
  3. Enviar burofax con al menos dos meses de antelación a la fecha de recuperación deseada
  4. Conservar prueba documental del envío y recepción
  5. Formalizar la resolución mediante documento que acredite la entrega de llaves y el estado de la vivienda
  6. Ocupar efectivamente la vivienda en el plazo máximo de tres meses
  7. Mantener la ocupación durante un período razonable (los tribunales suelen considerar al menos un año)

Derechos del inquilino ante la comunicación de necesidad

El arrendatario que recibe una comunicación de necesidad del propietario dispone de varios derechos:

  • Verificar la legitimidad de la causa alegada, pudiendo oponerse judicialmente si considera que no existe necesidad real
  • Exigir el cumplimiento del preaviso de dos meses íntegros
  • Solicitar acreditación documental de la causa (si bien no es obligatorio para el arrendador proporcionarla extrajudicialmente)
  • Reclamar la devolución íntegra de la fianza depositada, tras la comprobación del estado de la vivienda
  • Vigilar la ocupación efectiva posterior y, en su caso, ejercer las acciones que procedan

Diferencias con otros tipos de arrendamientos

Es importante señalar que la facultad de recuperación por necesidad del artículo 9.3 LAU se aplica exclusivamente a los contratos de arrendamiento de vivienda habitual sometidos a la LAU. No resulta aplicable a:

  • Contratos de arrendamiento de local comercial, que se rigen por el Título III de la LAU con sus propias reglas
  • Arrendamientos de temporada o uso distinto de vivienda
  • Contratos celebrados antes del 1 de enero de 1995, que se rigen por la legislación anterior

Jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha dictado pronunciamientos relevantes en los últimos años sobre esta materia:

  • STS 612/2019, de 14 de noviembre: reiteró que la necesidad debe ser real y no puede servir como mecanismo para resolver contratos por conveniencia del arrendador
  • STS 444/2021, de 24 de junio: estableció criterios sobre la carga probatoria, exigiendo al arrendador acreditar mínimamente la situación de necesidad alegada
  • STS 89/2022, de 7 de febrero: confirmó que la falta de ocupación efectiva en plazo genera automáticamente el derecho indemnizatorio del inquilino

Estos pronunciamientos refuerzan la interpretación restrictiva de esta facultad, protegiendo la estabilidad del inquilino frente a usos abusivos.

Recomendaciones para formalizar correctamente el contrato

Para evitar conflictos futuros, tanto arrendadores como arrendatarios deben prestar especial atención a la redacción del contrato inicial. Es recomendable:

  • Incluir expresamente la referencia al artículo 9.3 LAU y sus consecuencias
  • Establecer un procedimiento claro de comunicaciones entre las partes
  • Determinar el domicilio para notificaciones de ambas partes
  • Pactar, si procede, posibles renuncias o acuerdos sobre esta facultad (aunque su eficacia es limitada)

Utilizar un contrato de arrendamiento de vivienda redactado por profesionales garantiza que todas estas cuestiones queden correctamente reguladas desde el inicio de la relación arrendaticia.

Conclusión

La recuperación de vivienda por necesidad del propietario es una facultad legítima reconocida por la LAU, pero su ejercicio está sujeto a requisitos estrictos. El preaviso de dos meses, la necesidad real y acreditada, y la obligación de ocupación efectiva en tres meses son elementos esenciales que deben respetarse escrupulosamente. El incumplimiento expone al arrendador a indemnizaciones significativas y a la posible reposición del inquilino en la vivienda. Tanto propietarios como inquilinos deben conocer sus derechos y obligaciones para actuar con seguridad jurídica en estas situaciones.

Preguntas frecuentes

¿Puede el propietario recuperar la vivienda durante el primer año de contrato?+
No, el artículo 9.3 de la LAU exige expresamente que haya transcurrido al menos un año desde la firma del contrato para poder ejercer la facultad de recuperación por necesidad. Durante el primer año, el inquilino tiene garantizada la permanencia en la vivienda.
¿Qué ocurre si el propietario alega necesidad pero no ocupa la vivienda después?+
Si transcurren tres meses desde el desalojo sin que el arrendador o el familiar beneficiario ocupen la vivienda, el inquilino puede elegir entre ser repuesto en el uso de la vivienda o recibir una indemnización de una mensualidad por cada año pendiente hasta completar cinco años, más los gastos del desalojo.
¿Puede recuperarse la vivienda para que viva un hermano o un sobrino del propietario?+
No, la LAU limita esta facultad a familiares de primer grado de consanguinidad o adopción (hijos y padres) y al cónyuge en caso de separación, divorcio o nulidad matrimonial. Hermanos, sobrinos, nietos, suegros u otros familiares quedan excluidos.
¿Cómo debe comunicarse la necesidad de recuperación al inquilino?+
La comunicación debe hacerse de forma fehaciente, siendo recomendable el burofax con acuse de recibo y certificación de contenido. Debe realizarse con al menos dos meses de antelación a la fecha de recuperación e indicar la causa de necesidad y la persona que ocupará la vivienda.
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