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12 de octubre de 2026 · 10 min lectura · Equipo contratosdealquiler.es

Carta de no renovación del contrato de alquiler: plazos y modelo

Descubre cómo redactar la carta de no renovación del contrato de alquiler, plazos legales según la LAU y modelo válido para propietarios.

La comunicación de la no renovación del contrato de alquiler es un trámite esencial que todo propietario debe conocer en profundidad. Un error en los plazos o en la forma de notificación puede suponer que el contrato se prorrogue automáticamente, obligándote a mantener al inquilino durante años adicionales. En este artículo te explicamos exactamente cómo, cuándo y con qué modelo debes comunicar tu decisión de no renovar el arrendamiento.

Fundamento legal: qué dice la LAU sobre la no renovación

La Ley de Arrendamientos Urbanos (Ley 29/1994, en su redacción dada por la Ley 12/2023 de 24 de mayo, de derecho a la vivienda) regula de forma precisa las prórrogas del contrato y los plazos de preaviso tanto para arrendadores como para arrendatarios.

El artículo 10 de la LAU establece el régimen de prórroga tácita del contrato una vez transcurrido el período de duración pactado (mínimo 5 años si el arrendador es persona física, 7 si es persona jurídica). Literalmente indica:

Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, o de cualquiera de sus prórrogas, una vez transcurrido como mínimo el período de duración mínima, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con cuatro meses de antelación a aquella fecha en el caso del arrendador y con dos meses de antelación en el caso del arrendatario, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará por plazos anuales hasta un máximo de tres años más.

Esto significa que si no cumples el plazo de cuatro meses, el contrato se renovará automáticamente por un año más, y así sucesivamente hasta completar las tres anualidades de prórroga tácita.

Diferencia entre prórroga obligatoria y prórroga tácita

Es fundamental distinguir dos fases:

  1. Prórroga obligatoria (art. 9 LAU): Durante los primeros 5 años (o 7 si el arrendador es persona jurídica), el inquilino tiene derecho a permanecer aunque el contrato se firmara por un año. El arrendador no puede oponerse a estas prórrogas salvo causas tasadas (necesidad de vivienda para sí mismo o familiares de primer grado).

  2. Prórroga tácita (art. 10 LAU): Una vez cumplido el período obligatorio, si ninguna parte comunica su voluntad de no renovar con la antelación debida, el contrato se prorroga anualmente hasta un máximo de tres años adicionales.

La carta de no renovación que tratamos aquí se refiere principalmente a la segunda fase, cuando el propietario ya puede decidir libremente no continuar con el arrendamiento.

Plazos exactos para comunicar la no renovación

El plazo de cuatro meses de antelación es imperativo y no admite interpretaciones. Veamos cómo calcularlo correctamente con un ejemplo práctico.

Ejemplo numérico de cálculo del plazo

Supongamos que firmaste un contrato de arrendamiento de vivienda el 1 de septiembre de 2019 con duración de un año prorrogable. Tras las prórrogas obligatorias, el período mínimo de cinco años vence el 31 de agosto de 2024.

Si no quieres que el contrato entre en prórroga tácita, debes comunicar tu decisión de no renovar antes del 1 de mayo de 2024 (cuatro meses antes del 31 de agosto).

Si la comunicación llega el 15 de mayo de 2024, llegaría con solo 3 meses y medio de antelación, lo que significa que el contrato se prorrogaría automáticamente hasta el 31 de agosto de 2025. Tendrías que esperar a ese nuevo vencimiento y volver a calcular los cuatro meses (es decir, comunicar antes del 1 de mayo de 2025).

Fecha vencimiento Fecha límite comunicación Consecuencia si no comunicas
31/08/2024 30/04/2024 Prórroga hasta 31/08/2025
31/08/2025 30/04/2025 Prórroga hasta 31/08/2026
31/08/2026 30/04/2026 Prórroga hasta 31/08/2027
31/08/2027 30/04/2027 Fin máximo prórrogas tácitas

Como ves, un simple retraso de semanas puede costarte un año entero de arrendamiento no deseado.

Requisitos formales de la comunicación

La LAU no exige una forma específica para la notificación, pero la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha establecido que debe ser una comunicación fehaciente, es decir, que permita acreditar tanto el contenido como la fecha de recepción.

Medios de comunicación válidos

  • Burofax con certificación de contenido y acuse de recibo: Es el medio más seguro y el recomendado por nuestro equipo de abogados especializados en arrendamientos. Correos emite un certificado que prueba qué documento enviaste y cuándo lo recibió el destinatario.

  • Conducto notarial: El notario se desplaza al domicilio del inquilino y entrega la comunicación, levantando acta de la diligencia. Es más costoso pero aporta máxima seguridad jurídica.

  • Entrega en mano con firma: Puede servir si el inquilino firma un recibí con fecha, pero es menos recomendable porque puede negarse a firmar o alegar que la firma es falsa.

  • Correo electrónico o WhatsApp: Aunque existen sentencias que los admiten como prueba, su validez es discutida. No es aconsejable como único medio.

Qué debe contener la carta

El contenido mínimo debe incluir:

  1. Identificación completa del arrendador (nombre, DNI/NIF, domicilio).
  2. Identificación del arrendatario.
  3. Referencia al contrato (fecha de firma, dirección de la vivienda).
  4. Declaración expresa de voluntad de no renovar el contrato.
  5. Fecha de vencimiento en la que debe producirse la entrega de llaves.
  6. Lugar y fecha de la comunicación.
  7. Firma del arrendador.

Modelo de carta de no renovación del contrato de alquiler

A continuación te ofrecemos un modelo que puedes adaptar a tu situación concreta. Recuerda enviarlo por burofax con acuse de recibo y certificación de contenido.


COMUNICACIÓN DE NO RENOVACIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA

En [ciudad], a [día] de [mes] de [año].

REMITENTE: D./Dña. [Nombre completo del arrendador] DNI/NIF: [número] Domicilio a efectos de notificaciones: [dirección completa]

DESTINATARIO: D./Dña. [Nombre completo del arrendatario] Domicilio: [dirección de la vivienda arrendada]

ASUNTO: Comunicación de voluntad de no renovación del contrato de arrendamiento

Muy Sr./Sra. mío/a:

Por medio del presente escrito, y en mi condición de arrendador de la vivienda sita en [dirección completa de la vivienda], en virtud del contrato de arrendamiento de vivienda habitual suscrito entre ambas partes con fecha [fecha de firma del contrato], le comunico formalmente mi voluntad de no renovar dicho contrato de arrendamiento.

De conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en su redacción vigente, le notifico con más de cuatro meses de antelación a la fecha de vencimiento del contrato (o de la prórroga en curso), que no es mi voluntad continuar con la relación arrendaticia.

El contrato de arrendamiento vencerá el día [fecha exacta de vencimiento], fecha en la que deberá proceder a la entrega de la vivienda libre de ocupantes y enseres personales, en el mismo estado en que le fue entregada, salvo el desgaste propio del uso normal, así como a la devolución de las llaves.

Asimismo, le recuerdo que, de acuerdo con la legislación vigente, deberá estar al corriente de todas las obligaciones derivadas del contrato hasta dicha fecha, incluyendo el pago de las rentas y suministros.

Quedo a su disposición para coordinar la entrega de la vivienda y la liquidación de la fianza depositada en su día, conforme a lo establecido en el contrato y en la Ley de Arrendamientos Urbanos.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Fdo.: [Firma del arrendador] D./Dña. [Nombre completo]


Qué ocurre si no se respeta el plazo de preaviso

Si como arrendador no comunicas tu voluntad de no renovar con los cuatro meses de antelación exigidos, el contrato se prorroga automáticamente por un año más. Esta consecuencia está expresamente prevista en el artículo 10 LAU y no admite excepciones.

El inquilino adquiere el derecho a permanecer en la vivienda durante toda esa anualidad adicional, y tú estarás obligado a respetar el contrato en las mismas condiciones (renta, que podrá actualizarse según lo pactado, y demás cláusulas). No podrás exigir la entrega de la vivienda hasta el siguiente vencimiento, siempre que en esa ocasión sí respetes el plazo de preaviso.

Consecuencias económicas: un caso real

Imagina que la renta mensual es de 900 €. Si te retrasas en la comunicación y el contrato se prorroga un año más, estarás obligado a mantener el arrendamiento durante 12 meses adicionales (10.800 € en total de rentas). Si tenías planes de vender la vivienda o de usarla para otro fin, este retraso puede tener un impacto económico muy significativo.

Además, si intentaras forzar la salida del inquilino sin respetar la prórroga, podrías enfrentarte a una demanda por desahucio improcedente, con las costas judiciales correspondientes y posibles indemnizaciones.

Situaciones especiales a tener en cuenta

Contratos con arrendador persona jurídica

Cuando el arrendador es una sociedad mercantil, fundación o cualquier persona jurídica, el período mínimo obligatorio asciende a siete años (art. 9.1 LAU). Por tanto, las prórrogas tácitas solo se activan a partir del octavo año, y el plazo de preaviso sigue siendo de cuatro meses.

Necesidad de vivienda por el arrendador

Durante el período de prórroga obligatoria, el arrendador puede recuperar la vivienda si la necesita para sí mismo, su cónyuge tras sentencia de separación o divorcio, o sus ascendientes/descendientes de primer grado (art. 9.3 LAU). En este caso, el plazo de preaviso es de dos meses y debe indicarse expresamente la causa. Esta vía no requiere esperar al fin del período mínimo, pero está limitada a causas tasadas.

Arrendamientos de temporada o de habitación

Si el contrato no es de vivienda habitual sino de temporada, o se trata de un contrato de arrendamiento de habitación, la LAU no se aplica con la misma intensidad. En estos casos, el preaviso se rige por lo pactado en el contrato o, subsidiariamente, por el Código Civil. Es habitual establecer preavisos de un mes o de treinta días.

Recomendaciones prácticas para propietarios

  1. Anota en tu calendario la fecha límite de preaviso con margen de seguridad (una semana antes del plazo legal).

  2. Conserva copia de toda la documentación: contrato original, adendas, recibos de renta y, sobre todo, el justificante del burofax.

  3. Revisa el estado de la vivienda antes del vencimiento para evitar sorpresas con la devolución de la fianza.

  4. Consulta con un profesional si tienes dudas sobre la fecha exacta de vencimiento, especialmente en contratos antiguos o con cláusulas de duración atípicas.

  5. Prepara con antelación la liquidación de la fianza: recuerda que tienes un mes desde la entrega de llaves para devolverla, salvo que existan daños o deudas pendientes (art. 36.4 LAU).

Diferencias con otros tipos de arrendamiento

Aunque este artículo se centra en la vivienda habitual, conviene recordar que los plazos y requisitos varían según el tipo de arrendamiento:

Tipo de arrendamiento Normativa aplicable Preaviso arrendador
Vivienda habitual LAU (arts. 9-10) 4 meses
Local comercial LAU (art. 4.3) + pactos Según contrato
Habitación Código Civil Según contrato
Garaje o trastero LAU/Código Civil Según contrato

Si eres propietario de un local de negocio, te recomendamos revisar las condiciones de tu contrato de arrendamiento de local comercial, donde la autonomía de la voluntad tiene mayor peso y los plazos de preaviso suelen pactarse libremente.

Conclusión

Comunicar correctamente la no renovación del contrato de alquiler es un trámite que requiere atención al detalle. Respeta el plazo de cuatro meses de antelación establecido en el artículo 10 de la LAU, utiliza un medio fehaciente como el burofax y conserva toda la documentación acreditativa. De este modo, evitarás prórrogas no deseadas y podrás recuperar tu vivienda en la fecha prevista.

Si necesitas un contrato de arrendamiento redactado por profesionales que incluya cláusulas claras sobre prórrogas y preaviso, en contratosdealquiler.es ponemos a tu disposición modelos elaborados por abogados especializados en derecho arrendaticio, adaptados a la legislación vigente y a tus necesidades concretas.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos meses de antelación debe avisar el propietario para no renovar el alquiler?+
El arrendador debe comunicar su voluntad de no renovar con al menos cuatro meses de antelación a la fecha de vencimiento del contrato o de la prórroga en curso, según establece el artículo 10 de la LAU.
¿Qué pasa si el propietario no avisa a tiempo de la no renovación?+
Si el arrendador no notifica con la antelación de cuatro meses, el contrato se prorroga automáticamente por un año más, y así sucesivamente hasta completar un máximo de tres anualidades de prórroga tácita.
¿Es obligatorio enviar la carta de no renovación por burofax?+
No es legalmente obligatorio, pero es altamente recomendable utilizar burofax con acuse de recibo y certificación de contenido, ya que permite acreditar tanto el contenido como la fecha de recepción de la comunicación.
¿Puede el propietario recuperar la vivienda antes de que termine el contrato?+
Durante los primeros 5 años (o 7 si es persona jurídica), solo puede recuperarla alegando necesidad de vivienda para sí mismo o familiares de primer grado, con un preaviso de dos meses (art. 9.3 LAU). Fuera de este supuesto, debe esperar al vencimiento del período obligatorio.
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