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18 de mayo de 2026 · 10 min lectura · Equipo contratosdealquiler.es

Certificado energético en el alquiler: obligaciones y sanciones sin él

Descubre si el certificado energético es obligatorio en el alquiler, quién lo paga, multas de hasta 6.000€ y excepciones. Guía legal actualizada 2024.

El certificado de eficiencia energética es uno de los documentos más olvidados —y más sancionados— en el mercado del alquiler español. Desde 2013, la normativa exige que todo propietario que arriende un inmueble entregue al inquilino este documento junto con su etiqueta energética. Sin embargo, miles de contratos se firman cada año sin cumplir este requisito, exponiendo a los arrendadores a multas que pueden alcanzar los 6.000 euros.

Qué es el certificado de eficiencia energética y para qué sirve

El certificado de eficiencia energética (CEE) es un documento oficial que califica el consumo de energía de un inmueble mediante una escala de letras que va de la A (máxima eficiencia) a la G (mínima eficiencia). Esta calificación tiene en cuenta factores como el aislamiento térmico, el sistema de calefacción, la orientación del edificio, el tipo de ventanas o la antigüedad de las instalaciones.

El documento incluye dos indicadores principales:

  • Consumo de energía primaria no renovable: medido en kWh/m² al año.
  • Emisiones de CO₂: expresadas en kg de CO₂/m² al año.

Además, el certificado incorpora recomendaciones de mejora para reducir el consumo energético, aunque su aplicación es voluntaria para el propietario.

Diferencia entre certificado y etiqueta energética

Es habitual confundir ambos conceptos. El certificado es el informe técnico completo, mientras que la etiqueta energética es el resumen visual con la letra de calificación que se debe incluir en los anuncios de alquiler y entregar al inquilino. Ambos forman parte de la misma documentación y deben entregarse conjuntamente.

Base legal: el RD 235/2013 y sus modificaciones

La obligatoriedad del certificado energético para alquileres deriva del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, que traspuso la Directiva europea 2010/31/UE al ordenamiento español. Esta norma entró en vigor el 1 de junio de 2013, momento a partir del cual cualquier inmueble ofertado en venta o arrendamiento debe disponer del certificado.

Posteriormente, el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, actualizó el procedimiento de certificación energética, manteniendo la obligatoriedad para arrendamientos y añadiendo precisiones sobre el registro autonómico del certificado.

Artículos clave del RD 235/2013

Artículo Contenido principal
Art. 1 Ámbito de aplicación: edificios de nueva construcción y existentes que se vendan o alquilen
Art. 2.1 Definición de certificado de eficiencia energética
Art. 12 Obligación de incluir la etiqueta en la publicidad de venta o alquiler
Art. 14 Información al comprador o arrendatario: entrega del certificado original o copia
Art. 18 Régimen sancionador: infracciones leves, graves y muy graves

¿Es obligatorio el certificado energético para alquilar un piso?

Sí, de forma inequívoca. Según el artículo 14 del RD 235/2013, el propietario de cualquier inmueble ofertado en arrendamiento debe:

  1. Obtener el certificado antes de publicitar la vivienda.
  2. Registrarlo en el organismo competente de su comunidad autónoma.
  3. Incluir la etiqueta energética en todos los anuncios (portales inmobiliarios, escaparates de agencias, redes sociales).
  4. Entregar una copia del certificado al arrendatario en el momento de la firma del contrato.

Esta obligación afecta a todos los contratos de arrendamiento de vivienda habitual regulados por la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU). Si estás preparando un contrato de arrendamiento de vivienda, debes asegurarte de cumplir este requisito antes de la firma.

Quién paga el certificado: siempre el propietario

No existe ninguna norma que permita repercutir el coste del certificado energético al inquilino. El artículo 14.2 del RD 235/2013 establece que es responsabilidad del propietario del edificio o unidad del edificio obtener y mantener vigente el certificado. En la práctica:

  • El propietario contrata a un técnico certificador (arquitecto, arquitecto técnico o ingeniero).
  • El coste medio oscila entre 50 y 150 euros para un piso de 80-100 m², dependiendo de la comunidad autónoma y la complejidad del inmueble.
  • El certificado tiene una validez de 10 años desde su emisión, salvo que se realicen reformas que afecten a la eficiencia energética.

Excepciones: cuándo NO es obligatorio el certificado

El RD 235/2013 contempla varios supuestos en los que no se exige la certificación energética:

  • Edificios protegidos oficialmente (patrimonio histórico-artístico) cuando el cumplimiento de la normativa pueda alterar inaceptablemente su carácter o aspecto.
  • Edificios industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales con baja demanda energética.
  • Edificios de culto y actividades religiosas.
  • Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.
  • Inmuebles con una superficie útil inferior a 50 m², aislados y no pertenecientes a un edificio.
  • Arrendamientos de temporada inferiores a cuatro meses al año, siempre que se acredite documentalmente esta circunstancia.

Este último punto es relevante para los alquileres turísticos o vacacionales. Si el inmueble se alquila por periodos cortos que no superan los cuatro meses anuales acumulados, puede acogerse a la exención. Sin embargo, las comunidades autónomas están endureciendo la interpretación de esta excepción, por lo que conviene verificar la normativa autonómica específica.

Sanciones por alquilar sin certificado energético

El régimen sancionador del RD 235/2013 (artículo 18) clasifica las infracciones en tres niveles, con multas que van desde 300 euros hasta 6.000 euros:

Infracciones leves (300 € – 600 €)

  • Publicitar la venta o alquiler de un inmueble sin mencionar su calificación energética.
  • No exhibir la etiqueta energética cuando sea obligatorio.

Infracciones graves (601 € – 1.000 €)

  • No entregar al arrendatario el certificado de eficiencia energética.
  • Vender o alquilar un inmueble sin haber obtenido previamente el certificado.
  • No registrar el certificado en el organismo competente de la comunidad autónoma.

Infracciones muy graves (1.001 € – 6.000 €)

  • Falsear la información en el certificado de eficiencia energética.
  • Actuar como técnico certificador sin disponer de la habilitación requerida.
  • Publicitar una calificación energética que no corresponda con la real del inmueble.

Ejemplo práctico de sanción

Imagina que María, propietaria de un piso en Valencia, publica un anuncio en un portal inmobiliario sin incluir la etiqueta energética y, además, firma el contrato de alquiler sin entregar el certificado al inquilino. En este supuesto, María estaría incurriendo en:

  • Una infracción leve por no incluir la etiqueta en el anuncio: multa de hasta 600 €.
  • Una infracción grave por no entregar el certificado: multa de hasta 1.000 €.

Si la Administración autonómica detecta ambas irregularidades, María podría enfrentarse a una sanción acumulada de hasta 1.600 euros. Si, además, hubiera indicado una calificación energética falsa (por ejemplo, "C" cuando el piso es "G"), la sanción podría elevarse a 6.000 euros por infracción muy grave.

Cómo entregar el certificado al inquilino: buenas prácticas

Para cumplir correctamente con la normativa y evitar controversias futuras, recomendamos seguir este protocolo:

  1. Antes de publicar el anuncio: asegúrate de que el certificado está registrado en el organismo autonómico y de que dispones de la etiqueta energética oficial.
  2. En el anuncio: incluye la letra de calificación energética y, si es posible, el consumo estimado en kWh/m²·año.
  3. En la firma del contrato: entrega al arrendatario una copia del certificado completo (no solo la etiqueta). Puedes incluir una cláusula en el contrato que acredite la entrega, por ejemplo: "El arrendatario declara haber recibido copia del certificado de eficiencia energética del inmueble, con número de registro [X] y calificación [Y]."
  4. Conserva un recibo firmado: aunque no es obligatorio, es recomendable que el inquilino firme un acuse de recibo del certificado. Esto servirá como prueba en caso de inspección.

Este mismo criterio de documentación rigurosa es aplicable a otros tipos de arrendamientos. Por ejemplo, si alquilas un local comercial, también deberás entregar el certificado energético al arrendatario conforme al mismo procedimiento. Consulta nuestro modelo de contrato de arrendamiento de local comercial para más información.

El certificado energético en el contexto de la LAU

La Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (con la última reforma introducida por la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda) no menciona expresamente el certificado energético, pero establece en su artículo 25 la obligación del arrendador de mantener la vivienda en condiciones de habitabilidad.

De forma indirecta, la falta de certificado energético puede afectar a la validez contractual si el inquilino alega que no dispuso de información suficiente sobre las condiciones del inmueble antes de firmar. Aunque no existe jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo sobre la nulidad de contratos por ausencia de certificado, sí hay sentencias de Audiencias Provinciales que han considerado este incumplimiento como un defecto de información precontractual relevante.

Relación con la fianza y el inventario

El certificado energético no debe confundirse con otros documentos obligatorios del arrendamiento, como:

  • La fianza legal (un mes de renta para vivienda, dos para uso distinto), que debe depositarse en el organismo autonómico competente.
  • El inventario de mobiliario, en caso de viviendas amuebladas.
  • La cédula de habitabilidad o licencia de primera ocupación, exigida en algunas comunidades autónomas.

Todos estos documentos, junto con el certificado energético, conforman el expediente documental completo que todo arrendador diligente debe tener preparado antes de formalizar el alquiler.

Validez y renovación del certificado

El certificado de eficiencia energética tiene una validez de 10 años desde su fecha de emisión. Transcurrido este plazo, el propietario debe obtener un nuevo certificado si desea seguir alquilando el inmueble.

Existen dos circunstancias que pueden obligar a renovar el certificado antes de los 10 años:

  1. Reformas que mejoren la eficiencia energética: si se instala un nuevo sistema de calefacción, se cambian las ventanas por unas de doble acristalamiento o se mejora el aislamiento, conviene actualizar el certificado para reflejar la nueva calificación (potencialmente mejor).
  2. Obligaciones autonómicas específicas: algunas comunidades autónomas están estudiando reducir la validez del certificado a 5 años para determinados tipos de inmuebles.

El coste de renovación es similar al de la certificación inicial, aunque puede ser inferior si el técnico tiene acceso al informe previo.

Preguntas frecuentes sobre la obtención del certificado

A continuación, respondemos a las dudas más habituales entre propietarios que van a alquilar por primera vez:

¿Puedo usar el certificado del vendedor si acabo de comprar el piso?

Sí, siempre que esté vigente (menos de 10 años) y registrado. No es necesario obtener uno nuevo solo por el cambio de titularidad.

¿Qué pasa si el edificio es muy antiguo y no tiene eficiencia energética?

El certificado se emite igualmente. Recibirás una calificación baja (E, F o G), pero eso no impide alquilar el inmueble. La normativa obliga a informar, no a alcanzar una eficiencia mínima (aunque esto puede cambiar con futuras directivas europeas).

¿El inquilino puede negarse a firmar si la calificación es mala?

El inquilino puede retirarse de la negociación, pero no existe un derecho legal a rechazar un contrato solo por la calificación energética. Es una información que le permite tomar una decisión informada sobre el consumo energético previsible.

Conclusión: un requisito ineludible con consecuencias reales

El certificado de eficiencia energética no es un trámite menor ni una formalidad prescindible. Desde 2013, constituye un requisito legal obligatorio para cualquier propietario que desee alquilar un inmueble en España. Su incumplimiento puede acarrear multas de hasta 6.000 euros, además de potenciales reclamaciones del inquilino por defecto de información.

Nuestro equipo de abogados especializados en arrendamientos urbanos recomienda a todos los propietarios verificar la vigencia del certificado, registrarlo correctamente y entregarlo al arrendatario con un acuse de recibo. Esta pequeña inversión de tiempo y dinero evita riesgos sancionadores y aporta transparencia a la relación arrendaticia.

Preguntas frecuentes

¿Puedo alquilar un piso sin certificado energético si el inquilino está de acuerdo?+
No. El certificado energético es una obligación legal del propietario establecida por el RD 235/2013, independiente del consentimiento del inquilino. Aunque el arrendatario acepte firmar sin el certificado, el propietario sigue expuesto a sanciones administrativas de hasta 1.000 euros por infracción grave.
¿Qué comunidad autónoma sanciona más por no tener certificado energético?+
No existe un ranking oficial, pero comunidades como Cataluña, Madrid y País Vasco han incrementado las inspecciones en los últimos años. Las sanciones son similares en todo el territorio nacional porque derivan de una norma estatal (RD 235/2013), aunque cada autonomía tiene su propio organismo de control.
¿El certificado energético es lo mismo que la cédula de habitabilidad?+
No. Son documentos diferentes. La cédula de habitabilidad acredita que una vivienda cumple los requisitos mínimos de habitabilidad (superficie, ventilación, servicios). El certificado energético informa sobre el consumo de energía del inmueble. Ambos pueden ser obligatorios para alquilar, según la comunidad autónoma.
¿Cuánto cuesta obtener el certificado de eficiencia energética?+
El precio medio oscila entre 50 y 150 euros para un piso de tamaño estándar (80-100 m²), aunque puede variar según la comunidad autónoma, el tipo de inmueble y la complejidad del edificio. El coste siempre es a cargo del propietario.
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