La convivencia con animales de compañía genera cada vez más consultas tanto de propietarios como de inquilinos. La realidad es que la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) no menciona expresamente a las mascotas, por lo que esta materia queda sujeta a la libertad de pactos del Código Civil. En este artículo explicamos, con rigor jurídico y ejemplos prácticos, cómo redactar correctamente una cláusula de mascotas para proteger los intereses de ambas partes.
Marco legal aplicable: la LAU y el principio de libertad de pacto
La Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, reformada por última vez mediante la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, no contiene ninguna disposición específica sobre la tenencia de animales en la vivienda arrendada.
Ante este vacío normativo, resulta de aplicación directa el artículo 1255 del Código Civil, que establece:
«Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público.»
Esto significa que propietario e inquilino gozan de plena autonomía para acordar si se permiten mascotas, bajo qué condiciones, o si se prohíben completamente. Dicha cláusula, válidamente pactada e incorporada al contrato de arrendamiento de vivienda, será plenamente ejecutable.
Diferencia entre norma imperativa y dispositiva
Es importante distinguir que la LAU contiene normas imperativas (irrenunciables, como la duración mínima de 5 años para arrendadores personas físicas según el art. 9) y normas dispositivas (modificables por las partes). Al no existir norma imperativa sobre mascotas, cualquier pacto al respecto es válido siempre que no vulnere derechos fundamentales.
Tipos de cláusulas de mascotas: opciones para el arrendador
El propietario puede optar por diferentes enfoques según su preferencia y las características de la vivienda. Analizamos las principales alternativas.
Cláusula de prohibición total
El arrendador puede incluir una estipulación que prohíba expresamente la tenencia de cualquier animal en la vivienda. Esta cláusula es perfectamente válida y su incumplimiento puede constituir causa de resolución del contrato conforme al artículo 27.1 LAU, que permite la resolución por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales.
Modelo de cláusula prohibitiva:
«Queda expresamente prohibida la tenencia de animales de cualquier especie en la vivienda arrendada. El incumplimiento de esta prohibición facultará al arrendador para resolver el contrato de conformidad con el artículo 27.1 de la LAU, con derecho a indemnización por los daños que pudieran haberse ocasionado.»
Cláusula de autorización condicionada
Esta opción permite mascotas pero sujetas a determinadas condiciones. Es la fórmula más equilibrada y la que recomendamos desde nuestro equipo de abogados especializados en arrendamientos, ya que protege al propietario sin cerrar la puerta a inquilinos responsables con animales de compañía.
Cláusula de autorización específica
Permite únicamente el animal o animales concretos que el inquilino declare al inicio del arrendamiento, identificándolos de forma precisa.
Elementos esenciales de una cláusula de mascotas bien redactada
Para que la cláusula cumpla su función protectora y evite conflictos interpretativos, debe incluir los siguientes elementos.
Descripción precisa del animal autorizado
Si se permite la mascota, conviene identificarla con el mayor detalle posible:
- Especie: perro, gato, ave, reptil, roedor, etc.
- Raza: especialmente relevante en perros por el distinto tamaño y potencial de daños
- Peso máximo: por ejemplo, «perros de hasta 10 kg de peso adulto»
- Número máximo: «un único animal» o «hasta dos gatos»
- Identificación: número de microchip si lo tiene
Depósito o garantía adicional
El artículo 36.1 LAU limita la fianza legal a una mensualidad para vivienda habitual. Sin embargo, el artículo 36.5 (tras la reforma de 2019) permite exigir garantías adicionales hasta un máximo de dos mensualidades.
El propietario puede destinar parte de esta garantía adicional específicamente a cubrir posibles daños causados por la mascota.
Ejemplo práctico con cifras:
Supongamos un alquiler de 900 euros mensuales:
- Fianza legal obligatoria: 900 euros (1 mes)
- Garantía adicional total permitida: hasta 1.800 euros (2 meses)
- El propietario puede solicitar, por ejemplo, 600 euros adicionales como «depósito por mascota», siempre que el total de garantías adicionales no supere los 1.800 euros.
Esta cantidad quedaría sujeta a devolución al finalizar el contrato si no existen daños atribuibles al animal, previo informe del estado de la vivienda.
Responsabilidad por daños y reparaciones
La cláusula debe establecer claramente que el arrendatario responde de todos los daños que el animal cause en la vivienda o zonas comunes, más allá del desgaste normal por uso ordinario (art. 1555.2º Código Civil).
Conviene especificar:
- Arañazos en puertas, marcos o parquet
- Manchas de orina en suelos o paredes
- Deterioro de jardín o terraza
- Olores persistentes que requieran tratamiento especial
- Daños a terceros vecinos (responsabilidad civil del art. 1905 CC)
Cumplimiento de normativa sanitaria y de convivencia
El inquilino debe comprometerse a mantener al animal:
- Con vacunaciones y desparasitaciones al día
- Identificado mediante microchip (obligatorio para perros según RD 287/2002)
- Sin causar molestias a vecinos por ruidos, olores o comportamiento agresivo
- Cumpliendo la normativa autonómica y municipal aplicable
Los estatutos de la comunidad de propietarios
Un aspecto que muchos arrendadores desconocen es la interacción entre el contrato de alquiler y los estatutos de la comunidad de propietarios, regulados por la Ley 49/1960, de Propiedad Horizontal (LPH).
Prohibiciones estatutarias previas
Si los estatutos de la comunidad prohíben expresamente la tenencia de animales, esta prohibición vincula tanto al propietario como al inquilino. En tal caso, aunque el contrato de arrendamiento no contenga limitación alguna, el arrendatario estaría incumpliendo una norma comunitaria y podría ser requerido para retirar al animal.
El Tribunal Supremo, en sentencia de 17 de octubre de 2007, estableció que las limitaciones a la propiedad contenidas en estatutos inscritos son oponibles a terceros, incluidos los arrendatarios.
Deber de información del arrendador
Recomendamos que el propietario informe expresamente al inquilino sobre la existencia de estatutos comunitarios y su contenido respecto a animales. Incluso puede incluirse una cláusula específica:
«El arrendatario declara conocer los estatutos de la comunidad de propietarios y se compromete a respetarlos, especialmente en lo relativo a la tenencia de animales.»
Modelo completo de cláusula de mascotas
Ofrecemos a continuación un modelo de cláusula completa que puede adaptarse e incorporarse al contrato de arrendamiento:
CLÁUSULA [X]. TENENCIA DE ANIMALES
Se autoriza expresamente al arrendatario a mantener en la vivienda arrendada el siguiente animal de compañía: [especie], raza [raza], nombre [nombre], con microchip número [número], peso aproximado [X] kg.
Queda prohibida la tenencia de cualquier otro animal sin autorización previa y escrita del arrendador.
El arrendatario se obliga a:
- Mantener al animal con todas las vacunaciones y tratamientos sanitarios al día.
- Cumplir la normativa municipal y autonómica sobre tenencia de animales.
- Evitar que el animal cause molestias a los vecinos por ruidos, olores o cualquier otra circunstancia.
- Respetar los estatutos de la comunidad de propietarios.
El arrendatario responderá de cuantos daños cause el animal en la vivienda, elementos comunes del edificio o a terceros, obligándose a su inmediata reparación o indemnización.
En garantía de los posibles daños, se constituye un depósito adicional de [X] euros, que se devolverá a la finalización del contrato previa comprobación del estado de la vivienda.
El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones facultará al arrendador para resolver el contrato conforme al artículo 27.1 de la LAU.
Normativa autonómica: limitaciones a la prohibición de mascotas
Algunas comunidades autónomas han comenzado a legislar en materia de protección animal, con implicaciones para los contratos de arrendamiento.
El caso de Cataluña
La Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, establece en su artículo 60.3 que no se podrán incluir cláusulas que prohíban con carácter general la tenencia de animales de compañía en los contratos de arrendamiento de vivienda.
No obstante, esta norma estatal aún está pendiente de desarrollo reglamentario y su aplicación práctica está generando debate jurídico. Hasta que no exista jurisprudencia consolidada, recomendamos prudencia en la interpretación.
Otras comunidades autónomas
Comunidades como Aragón, Andalucía o Madrid tienen sus propias normas de bienestar animal, aunque ninguna contiene actualmente una prohibición tan explícita como la estatal de 2023. Conviene verificar la normativa específica de cada territorio.
Consecuencias del incumplimiento de la cláusula de mascotas
Si el inquilino introduce una mascota vulnerando la cláusula contractual, el arrendador dispone de varios mecanismos.
Resolución del contrato
El artículo 27.1 LAU permite al arrendador resolver el contrato por incumplimiento de obligaciones contractuales. Si la prohibición de mascotas está claramente pactada, su vulneración constituye causa de resolución.
Reclamación de daños y perjuicios
Independientemente de la resolución, el propietario puede reclamar la reparación de los daños causados por el animal conforme al artículo 1101 del Código Civil (indemnización por incumplimiento contractual) y el artículo 1902 CC (responsabilidad extracontractual si hay daños a terceros).
Retención de la fianza
Los daños acreditados pueden deducirse de la fianza y del depósito adicional constituido, siguiendo el procedimiento del artículo 36.4 LAU.
Consideraciones prácticas para arrendadores e inquilinos
Desde nuestro equipo de abogados especializados en derecho arrendaticio, ofrecemos las siguientes recomendaciones.
Para el arrendador
- Inventario fotográfico: realizar un reportaje detallado del estado de la vivienda al inicio del arrendamiento, especialmente suelos, puertas y paredes.
- Seguro de hogar: verificar que la póliza cubra daños causados por animales de los ocupantes.
- Inspecciones periódicas: acordar en el contrato la posibilidad de visitas semestrales previo aviso (respetando el derecho a la intimidad del inquilino).
Para el inquilino
Si buscas un alquiler con mascotas, lo más recomendable es:
- Negociar antes de firmar: modificar una prohibición posterior es más complicado.
- Ofrecer referencias de anteriores arrendadores.
- Proponer un depósito adicional que tranquilice al propietario.
- Contratar un seguro de responsabilidad civil para el animal.
En el caso de alquiler de una habitación en vivienda compartida, las particularidades son mayores, ya que conviven varios inquilinos y el propietario tiene más motivos para limitar la presencia de animales. Consulta nuestro contrato de arrendamiento de habitación para conocer las especialidades aplicables.
Conclusión
La cláusula de mascotas en un contrato de alquiler es plenamente válida al amparo de la libertad de pacto del artículo 1255 del Código Civil. El propietario puede prohibir, autorizar condicionalmente o permitir libremente la tenencia de animales, y estas estipulaciones serán ejecutables judicialmente en caso de incumplimiento.
La clave reside en una redacción precisa que describa el animal autorizado, establezca las responsabilidades del inquilino, prevea garantías económicas adicionales y remita a la normativa aplicable. De este modo, tanto arrendador como arrendatario tendrán seguridad jurídica y podrán evitar conflictos futuros.