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01 de julio de 2026 · 8 min lectura · Equipo contratosdealquiler.es

Cómo declarar el alquiler de una habitación en la renta (IRPF)

Guía completa para declarar el alquiler de habitación en el IRPF: gastos deducibles, reducción del 60% y errores que Hacienda sanciona. Actualizado 2024.

El alquiler de una habitación dentro de tu vivienda habitual genera rendimientos del capital inmobiliario que debes declarar obligatoriamente en el IRPF. A diferencia del arrendamiento de una vivienda completa, la tributación de habitaciones presenta particularidades que muchos propietarios desconocen, lo que deriva en errores que Hacienda detecta con facilidad gracias al cruce de datos con depósitos de fianzas y suministros.

En esta guía, elaborada por nuestro equipo de abogados especializados en arrendamientos urbanos, te explicamos paso a paso cómo tributar correctamente, qué gastos puedes deducir y cómo evitar sanciones que pueden superar el 150% de la cuota defraudada.

Marco legal: por qué el alquiler de habitación tributa diferente

El arrendamiento de habitación no se rige por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), sino por el Código Civil (arts. 1542 a 1582) y la voluntad de las partes. Esta distinción tiene consecuencias fiscales directas:

  • El inquilino no puede empadronarse sin tu consentimiento expreso.
  • No existe prórroga obligatoria de cinco años.
  • La fianza no tiene importe mínimo legal (aunque es habitual una mensualidad).

Desde el punto de vista tributario, los ingresos por alquilar una habitación se califican como rendimientos del capital inmobiliario según el artículo 22 de la Ley 35/2006 del IRPF, exactamente igual que el alquiler de una vivienda completa. Sin embargo, al compartir tú mismo el inmueble, el cálculo de gastos deducibles requiere aplicar prorrateo por superficie y tiempo.

Si estás valorando formalizar este tipo de arrendamiento, en nuestra plataforma puedes generar un contrato de arrendamiento de habitación redactado por profesionales y adaptado a la normativa vigente.

Cálculo del rendimiento neto: ingresos menos gastos deducibles

La base imponible se determina restando los gastos deducibles de los ingresos íntegros. Veamos cada componente en detalle.

Ingresos íntegros computables

Debes declarar todas las cantidades recibidas del inquilino, incluyendo:

  • Renta mensual pactada.
  • Repercusión de gastos de suministros (si los cobra el inquilino aparte).
  • Cualquier pago adicional: limpieza de zonas comunes, WiFi, etc.

Si el inquilino paga directamente algún suministro a su nombre, esa cantidad también computa como ingreso tuyo y, simultáneamente, como gasto deducible (es ingreso en especie).

Gastos deducibles y cómo prorratearlos

Aquí reside la complejidad. Los gastos del inmueble deben prorratearse proporcionalmente a:

  1. Superficie arrendada respecto a la superficie total de la vivienda.
  2. Período de tiempo que la habitación ha estado alquilada durante el año.

Ejemplo práctico de prorrateo

Supongamos estos datos:

Concepto Valor anual
IBI 600 €
Comunidad de propietarios 1.200 €
Seguro del hogar 240 €
Suministros (agua, luz, gas, internet) 1.800 €
Intereses hipoteca (solo intereses) 2.400 €
Total gastos inmueble 6.240 €

La vivienda tiene 90 m² útiles y la habitación alquilada ocupa 12 m². El arrendamiento ha durado 10 meses del año.

Cálculo:

  • Proporción superficie: 12 / 90 = 13,33%
  • Proporción tiempo: 10 / 12 = 83,33%
  • Factor combinado: 13,33% × 83,33% = 11,11%

Gasto deducible: 6.240 € × 11,11% = 693,26 €

Si has cobrado 350 €/mes durante 10 meses, tus ingresos íntegros son 3.500 €. El rendimiento neto provisional sería:

3.500 € − 693,26 € = 2.806,74 €

Lista completa de gastos deducibles

  • Intereses y gastos de financiación (hipoteca, préstamos para rehabilitación).
  • IBI y tasas municipales (basura, alcantarillado).
  • Comunidad de propietarios.
  • Seguro del hogar y responsabilidad civil.
  • Suministros: electricidad, agua, gas, internet.
  • Gastos de conservación y reparación (pintura, fontanería, cerrajería).
  • Amortización del inmueble (3% sobre el mayor valor entre coste de adquisición y valor catastral de construcción, excluido suelo).
  • Gastos de formalización del contrato (si los asumes).
  • Servicios profesionales: abogados, gestores, plataformas de gestión de alquiler.

No son deducibles:

  • Mejoras que aumenten el valor del inmueble (reforma integral, ampliación).
  • Amortización del suelo.
  • Sanciones o recargos tributarios.

La reducción del 60%: cuándo aplica y cuándo no

El artículo 23.2 de la Ley del IRPF establece una reducción del 60% sobre el rendimiento neto positivo cuando el inmueble arrendado se destina a vivienda permanente del inquilino.

Requisito clave: vivienda habitual del arrendatario

Para aplicar la reducción, la Dirección General de Tributos (consultas V0841-18, V2499-20) exige que el arrendamiento satisfaga la necesidad permanente de vivienda del inquilino. En el caso de habitaciones, esto implica que:

  • El inquilino utilice la habitación como su residencia habitual.
  • Tenga derecho al uso de zonas comunes (cocina, baño) para desarrollar vida doméstica plena.
  • El contrato no limite el uso temporal (no puede ser alquiler vacacional o por semanas).

Buena noticia: si se cumplen estos requisitos, la reducción del 60% sí aplica al alquiler de habitaciones, aunque convivas en la misma vivienda.

Supuestos donde NO aplica la reducción

Supuesto Motivo exclusión
Alquiler a estudiante por curso académico (9 meses) que mantiene su domicilio en otra ciudad No es vivienda permanente; es uso temporal
Habitación alquilada a turistas por días/semanas Arrendamiento de temporada, no vivienda habitual
Subarriendo a través de plataformas tipo Airbnb Generalmente uso temporal
El inquilino no se empadrona ni tiene intención de residir permanentemente No satisface necesidad de vivienda

Si tienes dudas, compara este régimen con el del arrendamiento de vivienda completa mediante nuestro contrato de arrendamiento de vivienda, donde la reducción del 60% siempre aplica al cumplirse automáticamente el requisito de destino a vivienda habitual.

Cálculo final con reducción: ejemplo numérico completo

Retomemos el ejemplo anterior:

  • Ingresos íntegros: 3.500 €
  • Gastos deducibles prorrateados: 693,26 €
  • Amortización (supongamos valor construcción 80.000 €, proporción 11,11%): 80.000 × 3% × 11,11% = 266,64 €

Rendimiento neto: 3.500 − 693,26 − 266,64 = 2.540,10 €

Reducción 60%: 2.540,10 × 60% = 1.524,06 €

Rendimiento neto reducido: 2.540,10 − 1.524,06 = 1.016,04 €

Este importe se suma a tu base imponible general y tributa según tu tramo marginal (19% a 47% según renta total). Si tu tipo marginal es del 30%, pagarías aproximadamente 304,81 € por el alquiler de la habitación.

Sin la reducción, el rendimiento neto de 2.540,10 € supondría unos 762 € de impuesto (al 30%). La diferencia es de 457 €, lo que evidencia la importancia de cumplir los requisitos para aplicar la reducción.

Errores comunes que Hacienda detecta y sanciona

La Agencia Tributaria cruza información de múltiples fuentes: depósitos de fianza en comunidades autónomas, consumos de suministros, movimientos bancarios y datos de plataformas de alquiler. Estos son los errores más frecuentes:

1. No declarar los ingresos

El error más grave. Constituye infracción tributaria tipificada en el artículo 191 de la Ley General Tributaria. Las sanciones oscilan entre el 50% y el 150% de la cuota defraudada, según gravedad y ocultación.

2. Aplicar la reducción del 60% sin cumplir requisitos

Si alquilas a un estudiante por el curso académico o a través de plataformas de corta estancia, no puedes aplicar la reducción. Hacienda puede liquidar la diferencia con intereses de demora (actualmente 4,0625% anual) más sanción.

3. Deducir gastos sin prorratear

Un propietario que deduce el 100% del IBI o la comunidad cuando solo alquila una habitación comete un error fácilmente detectable. Hacienda conoce la superficie catastral y puede recalcular el prorrateo correcto.

4. Confundir amortización con mejoras

La amortización se aplica sobre el valor de construcción original (o coste de adquisición), no sobre reformas posteriores. Las mejoras pueden amortizarse, pero de forma separada y solo si no aumentan la superficie o cambian el uso.

5. No conservar justificantes

Debes guardar durante cuatro años (plazo de prescripción tributaria) facturas de gastos, contrato de arrendamiento, justificantes de pago y cualquier documentación acreditativa. Sin ellos, Hacienda puede rechazar las deducciones.

Cómo declarar paso a paso en Renta Web

  1. Accede a Renta Web con certificado digital, Cl@ve o número de referencia.
  2. Ve al apartado "Rendimientos del capital inmobiliario" (casilla 0063 y siguientes).
  3. Identifica el inmueble por su referencia catastral.
  4. Indica el porcentaje de la vivienda arrendado (en nuestro ejemplo, 13,33%).
  5. Introduce los días del año que ha estado arrendado (en nuestro ejemplo, 304 días, equivalente a 10 meses).
  6. Declara los ingresos íntegros.
  7. Introduce los gastos deducibles (el programa aplica automáticamente el prorrateo si has indicado correctamente superficie y días).
  8. Marca "Sí" en la casilla de reducción por arrendamiento de vivienda si el inquilino la usa como residencia habitual permanente.
  9. Revisa el cálculo y presenta la declaración.

Obligaciones formales adicionales

Depósito de fianza

Aunque no es obligatorio legalmente para el alquiler de habitaciones (no aplica la LAU), muchas comunidades autónomas exigen el depósito cuando existe contrato de arrendamiento. Consulta la normativa de tu comunidad; el incumplimiento puede acarrear sanciones de hasta 6.000 € en algunas regiones.

Declaración del Modelo 100

Los rendimientos se declaran en la declaración ordinaria de IRPF (Modelo 100). No existe un modelo específico para alquiler de habitaciones.

IVA e IRPF empresarial

El alquiler de habitación para uso de vivienda está exento de IVA (art. 20.Uno.23.º Ley IVA). Si incluyes servicios adicionales propios de la hostelería (limpieza diaria, lavandería, desayuno), la exención decae y deberías darte de alta como actividad económica, lo que cambia completamente el tratamiento fiscal.

Conclusión: tributar correctamente protege tu patrimonio

Declarar el alquiler de una habitación en el IRPF no es opcional, pero hacerlo correctamente puede reducir significativamente tu carga fiscal gracias a la deducción de gastos prorrateados y, si procede, la reducción del 60%.

Los tres pilares para evitar problemas con Hacienda son:

  1. Documentar el arrendamiento con un contrato escrito que acredite el destino a vivienda habitual del inquilino.
  2. Conservar todos los justificantes de gastos durante al menos cuatro años.
  3. Calcular el prorrateo correctamente según superficie y tiempo de ocupación.

Si necesitas formalizar el arrendamiento con garantías legales, puedes generar un contrato de arrendamiento de habitación personalizado en nuestra plataforma, redactado por abogados especializados y actualizado a la normativa vigente.

Preguntas frecuentes

¿Puedo aplicar la reducción del 60% si alquilo a un estudiante durante el curso?+
Depende. Si el estudiante traslada su residencia habitual a la habitación y no mantiene otra vivienda principal, podría aplicarse. Sin embargo, la Dirección General de Tributos suele considerar el alquiler por curso académico como uso temporal, lo que excluiría la reducción. Documenta bien la situación y consulta con un asesor fiscal.
¿Qué pasa si no declaro el alquiler de la habitación?+
Hacienda puede detectarlo cruzando datos (depósitos de fianza, consumos energéticos, movimientos bancarios). La sanción por dejar de ingresar oscila entre el 50% y el 150% de la cuota defraudada, más intereses de demora del 4,0625% anual. En casos graves, puede constituir delito fiscal.
¿Debo repercutir IVA al inquilino de la habitación?+
No, si la habitación se destina exclusivamente a vivienda. El artículo 20.Uno.23.º de la Ley del IVA exime de este impuesto el arrendamiento de edificios para uso de vivienda. Solo tributarías IVA si ofreces servicios complementarios propios de hostelería (limpieza diaria, recepción, etc.).
¿Cómo calculo la amortización si compré la vivienda hace muchos años?+
La amortización es el 3% anual sobre el mayor de estos dos valores: el coste de adquisición (escritura + gastos) o el valor catastral de la construcción (excluido suelo). Si compraste hace décadas y el valor catastral actual de construcción es superior, usa este último. Después, aplica el prorrateo por superficie y tiempo de arrendamiento.
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