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23 de mayo de 2026 · 9 min lectura · Equipo contratosdealquiler.es

Garantía adicional en el alquiler: aval bancario vs depósito extra

Descubre qué garantía adicional elegir en tu alquiler: aval bancario, depósito extra o seguro de impago. Límites LAU, costes y cuándo usar cada uno.

Cuando se formaliza un contrato de arrendamiento de vivienda, la fianza legal de una mensualidad rara vez basta para que el propietario se sienta completamente protegido. Por eso, la Ley de Arrendamientos Urbanos permite pactar garantías adicionales que refuercen la posición del arrendador frente a impagos o desperfectos. En este artículo analizamos en profundidad las tres opciones más habituales —aval bancario, depósito extra y seguro de impago— con sus límites legales, costes reales y criterios para elegir la más adecuada según el perfil del inquilino.

Marco legal: qué dice la LAU sobre garantías adicionales

El artículo 36 de la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos (LAU), reformada por última vez mediante la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, establece las reglas del juego. En su apartado 1 obliga a constituir una fianza en metálico equivalente a una mensualidad de renta para vivienda habitual (dos mensualidades en uso distinto). Esta fianza debe depositarse en el organismo autonómico competente dentro del plazo que fije cada comunidad autónoma.

El apartado 5 del mismo artículo abre la puerta a las garantías adicionales, pero con un tope claro: «Las partes podrán pactar cualquier tipo de garantía del cumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones arrendaticias adicional a la fianza en metálico. En el caso del arrendamiento de vivienda, el valor de esta garantía adicional no podrá exceder de dos mensualidades de renta.» Este límite de dos mensualidades extra aplica solo a contratos de vivienda habitual de hasta cinco años de duración (o siete si el arrendador es persona jurídica). Por tanto, si la renta mensual es de 900 €, la garantía adicional máxima será de 1 800 €, ya sea en forma de depósito, aval bancario o cualquier otra fórmula.

Excepciones al límite de dos mensualidades

El tope no opera en dos supuestos:

  • Arrendamientos de uso distinto de vivienda (locales, oficinas, naves): aquí las partes gozan de plena libertad contractual y es habitual exigir avales por 6-12 mensualidades.
  • Viviendas cuya renta supere 1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM): en 2024 el IPREM mensual es de 600 €, por lo que rentas superiores a 900 €/mes permiten garantías adicionales sin límite, aunque esta interpretación aún genera debate doctrinal.

Para profundizar en la estructura del contrato y las cláusulas de garantía, puedes consultar nuestro modelo de contrato de arrendamiento de vivienda, redactado conforme a la LAU vigente.

El aval bancario: funcionamiento, coste y ejecución

El aval bancario es un compromiso por el que una entidad financiera garantiza al arrendador el pago de una cantidad determinada si el inquilino incumple. Es la garantía más sólida porque convierte al banco en pagador subsidiario, eliminando la incertidumbre de un proceso judicial contra el arrendatario.

Cómo se constituye

  1. El inquilino acude a su banco y solicita un aval a primer requerimiento (o con renuncia a los beneficios de excusión, orden y división).
  2. El banco analiza la solvencia del cliente y, si la aprueba, emite un documento de aval que se entrega al arrendador.
  3. El aval se incorpora como anexo al contrato de arrendamiento.

Coste para el inquilino

Los bancos cobran una comisión anual del 1 % al 3 % sobre el importe avalado, más una comisión de apertura (entre 50 € y 150 €). Además, suelen exigir la pignoración de un depósito equivalente al importe avalado o, al menos, mantener un saldo mínimo en cuenta.

Ejemplo numérico: Renta de 1 000 €/mes con aval de dos mensualidades (2 000 €). Si el banco cobra el 2 % anual + 100 € de apertura, el coste el primer año será:

Concepto Importe
Comisión anual (2 % × 2 000 €) 40 €
Comisión apertura 100 €
Total primer año 140 €

A partir del segundo año, el coste se reduce a los 40 € anuales (si no hay renovación con nueva comisión de apertura).

Ejecución del aval

Cuando el arrendador detecta impago, presenta al banco la carta de requerimiento junto con la documentación contractual. Si el aval es a primer requerimiento, el banco paga en un plazo de 7-15 días hábiles sin entrar a valorar si el inquilino tiene razón. Posteriormente, el banco repite contra el avalado para recuperar lo abonado.

Esta inmediatez es la gran ventaja del aval bancario frente a otras garantías.

Depósito adicional en metálico: sencillez con matices

El depósito extra consiste en entregar al arrendador una cantidad de dinero que queda retenida durante la vigencia del contrato. Es la fórmula más simple y no requiere intermediarios financieros.

Diferencias con la fianza legal

Aspecto Fianza legal (art. 36.1) Depósito adicional (art. 36.5)
Cuantía obligatoria 1 mensualidad (vivienda) Hasta 2 mensualidades extra
Depósito en organismo autonómico No (salvo que lo exija la CA)
Actualización Tras 5 años, igual que renta Libre pacto
Destino Daños + impago Libre pacto (impago, daños, suministros)

Ventajas e inconvenientes

Ventajas para el arrendador:

  • Liquidez inmediata sin trámites bancarios.
  • Retención directa sin necesidad de requerimiento.

Inconvenientes:

  • No genera intereses obligatorios para el inquilino (la LAU no lo exige para garantías adicionales, a diferencia de la fianza).
  • En caso de litigio, el arrendatario puede reclamar su devolución alegando uso indebido.

Para inquilinos con buen historial crediticio, el depósito en metálico suele ser la opción preferida, ya que evita comisiones bancarias y les resulta más fácil de recuperar al finalizar el contrato.

Seguro de impago de alquiler: protección integral

El seguro de impago es un producto asegurador que cubre al arrendador frente al incumplimiento del inquilino. Aunque no es técnicamente una garantía adicional en el sentido del artículo 36.5 (no se entrega al arrendador una suma de dinero), funciona como alternativa o complemento.

Coberturas habituales

  • Impago de rentas: hasta 12-18 mensualidades según póliza.
  • Defensa jurídica: honorarios de abogado y procurador en procedimientos de desahucio.
  • Actos vandálicos: daños intencionados hasta un límite (p. ej., 3 000 €).
  • Cerrajería de urgencia tras recuperar la posesión.

Coste y quién lo paga

Las primas oscilan entre el 3 % y el 5 % de la renta anual. En un alquiler de 1 000 €/mes (12 000 €/año), el seguro costaría entre 360 € y 600 € anuales.

La LAU no prohíbe repercutir el coste al inquilino, pero la práctica habitual es que lo asuma el arrendador, ya que es el beneficiario directo de la póliza. Algunas aseguradoras ofrecen fórmulas mixtas donde el inquilino paga una parte a cambio de cobertura de responsabilidad civil o defensa jurídica propia.

Requisitos para contratar

Las compañías exigen un estudio de solvencia del inquilino antes de emitir la póliza. Si el candidato no supera el filtro (ingresos insuficientes, ficheros de morosidad, contratos temporales sin antigüedad), la aseguradora deniega la cobertura. Esto convierte al seguro de impago en un doble mecanismo: garantía económica y filtro de selección.

Tabla comparativa: aval bancario vs depósito vs seguro

Criterio Aval bancario Depósito extra Seguro de impago
Límite LAU vivienda 2 mensualidades 2 mensualidades Sin límite (prima, no garantía)
Coste para inquilino 1-3 % anual + apertura 0 € (inmoviliza capital) 0-5 % según pacto
Coste para arrendador 0 € 0 € 3-5 % renta anual
Rapidez de ejecución 7-15 días Inmediata (retención) Según siniestro (30-60 días)
Cobertura máxima Importe avalado Importe depositado 12-18 meses + defensa
Requiere solvencia bancaria No Sí (estudio previo)

Cuál elegir según el perfil del inquilino

La elección de la garantía adicional debe adaptarse al riesgo percibido y a la capacidad económica de ambas partes.

Inquilino funcionario o asalariado estable

Perfil de bajo riesgo. El depósito extra de dos mensualidades suele ser suficiente. El coste para el inquilino es nulo (solo inmoviliza capital) y el arrendador obtiene liquidez rápida ante cualquier incidencia.

Inquilino autónomo o con ingresos variables

Perfil de riesgo medio. El aval bancario aporta mayor seguridad porque el banco ya ha evaluado la solvencia. Si el inquilino puede constituirlo, es señal de salud financiera. Alternativamente, el arrendador puede contratar un seguro de impago tras verificar que la aseguradora acepta el riesgo.

Inquilino joven sin historial o extranjero

Perfil de riesgo alto por falta de referencias. Aquí el seguro de impago resulta clave: si la aseguradora aprueba al candidato, el arrendador tiene doble tranquilidad (filtro + cobertura). Si la aseguradora lo rechaza, convendrá explorar otras opciones o solicitar avalista personal.

Arrendamiento de local comercial

Al no aplicar el límite de dos mensualidades, el arrendador puede exigir un aval bancario de 6-12 mensualidades. Es práctica estándar en el mercado de locales. Para más detalles sobre las cláusulas específicas, consulta nuestro modelo de contrato de arrendamiento de local comercial.

Cláusulas recomendadas en el contrato

Sea cual sea la garantía elegida, conviene redactar cláusulas claras que eviten conflictos posteriores:

  • Identificación precisa: número de aval, entidad emisora, fecha de vencimiento o depósito bancario donde queda retenido el dinero.
  • Supuestos de ejecución: impago de renta, suministros repercutibles, daños que excedan el desgaste normal.
  • Plazo de devolución: la LAU fija un mes para la fianza legal; para garantías adicionales, puede pactarse el mismo plazo o uno distinto.
  • Actualización: indicar si el importe se revisará al actualizar la renta o permanece fijo.

Consecuencias de superar el límite legal

Si el arrendador exige garantías adicionales por encima de dos mensualidades en un contrato de vivienda habitual, la cláusula podría considerarse nula por abusiva (art. 6 LAU). El inquilino podría reclamar la devolución del exceso más intereses legales. Además, la Ley 12/2023 faculta a las comunidades autónomas a establecer sanciones administrativas en zonas tensionadas.

Preguntas frecuentes resumidas

A lo largo del artículo hemos respondido muchas dudas, pero a continuación recogemos las más buscadas para facilitar la consulta rápida.

Conclusión

La garantía adicional en el alquiler es una herramienta legítima y útil para equilibrar la relación arrendaticia. El aval bancario ofrece máxima seguridad al arrendador a cambio de un coste para el inquilino; el depósito extra es sencillo y gratuito, pero inmoviliza capital; y el seguro de impago proporciona cobertura amplia con filtro de solvencia incluido. La clave está en respetar el límite de dos mensualidades que impone la LAU para vivienda habitual y plasmar los acuerdos con precisión en el contrato. Si necesitas un documento adaptado a tu situación, en contratosdealquiler.es nuestros abogados especializados en arrendamientos pueden ayudarte a redactar cláusulas que protejan tus intereses sin vulnerar la normativa vigente.

Preguntas frecuentes

¿Puede el arrendador exigir aval bancario y depósito extra a la vez?+
Sí, siempre que la suma de ambas garantías no supere dos mensualidades de renta en contratos de vivienda habitual (art. 36.5 LAU). Por ejemplo, puede pedir un aval de una mensualidad y un depósito de otra.
¿Qué ocurre si el banco tarda en ejecutar el aval?+
Si el aval es a primer requerimiento, el banco debe pagar en un plazo breve (7-15 días hábiles). En caso de retraso injustificado, el arrendador puede reclamar intereses de demora y, si procede, responsabilidad contractual al banco.
¿El seguro de impago cubre los suministros impagados?+
Depende de la póliza. Algunas cubren suministros (agua, luz, gas) si están domiciliados a nombre del arrendador y repercutidos al inquilino. Conviene revisar las condiciones particulares antes de contratar.
¿Puedo recuperar el depósito extra si dejo el piso antes de tiempo?+
Si no hay impagos ni daños, el arrendador debe devolver el depósito en el plazo pactado (habitualmente un mes tras la entrega de llaves). Si existe deuda pendiente, podrá retener la parte proporcional y devolver el resto, documentando la liquidación.
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