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20 de mayo de 2026 · 9 min lectura · Equipo contratosdealquiler.es

Impago de alquiler: proceso legal para recuperar la vivienda

Guía completa del proceso legal ante impago de alquiler: burofax, demanda de desahucio, plazos y costes. Pasos para recuperar tu vivienda en España.

El impago del alquiler es una de las situaciones más temidas por cualquier propietario. Cuando el inquilino deja de pagar las mensualidades, el arrendador se enfrenta a un proceso que puede resultar largo y costoso si no se gestiona correctamente. En esta guía desarrollada por nuestro equipo de abogados especializados en arrendamientos urbanos, explicamos paso a paso cómo actuar legalmente para recuperar la vivienda y, en su caso, las cantidades adeudadas.

Marco legal del impago de alquiler en España

El impago de las rentas constituye una de las causas de resolución del contrato de arrendamiento expresamente previstas en el artículo 27.2.a) de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Esta norma, modificada por última vez mediante la Ley 12/2023 de 24 de mayo por el derecho a la vivienda, establece que el arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato por falta de pago de la renta o de cualquiera de las cantidades cuyo pago corresponda al arrendatario.

El procedimiento para hacer efectiva esta resolución se tramita mediante el juicio verbal de desahucio, regulado en los artículos 249.1.6º y 250.1.1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). Se trata de un proceso especial diseñado para agilizar la recuperación de la posesión del inmueble, aunque en la práctica los plazos pueden dilatarse considerablemente.

Diferencia entre resolución e indemnización

Es importante distinguir dos pretensiones que el propietario puede ejercitar:

  • Resolución contractual y recuperación de la vivienda: el objetivo principal del desahucio por impago.
  • Reclamación de cantidades adeudadas: las rentas impagadas, más intereses y costas procesales.

Ambas pretensiones pueden acumularse en una misma demanda, lo que resulta habitual y recomendable para evitar multiplicar procedimientos judiciales.

Paso 1: requerimiento extrajudicial mediante burofax

Antes de acudir a los tribunales, es fundamental realizar un requerimiento formal de pago al arrendatario. Aunque no es un requisito legal obligatorio para interponer la demanda de desahucio, el burofax cumple varias funciones esenciales.

Por qué enviar un burofax antes de demandar

El burofax con acuse de recibo y certificación de contenido constituye prueba fehaciente de que el arrendador ha comunicado al inquilino su situación de morosidad y le ha otorgado un plazo para regularizarla. Este documento:

  1. Acredita la mora del deudor de forma indubitada.
  2. Interrumpe la prescripción de la acción para reclamar las rentas (5 años según el artículo 1964 del Código Civil).
  3. Puede evitar el procedimiento judicial si el inquilino rectifica y paga.
  4. Fortalece la posición procesal del arrendador si finalmente hay que demandar.

Contenido del burofax de reclamación

El burofax debe contener, como mínimo:

  • Identificación completa de las partes (arrendador y arrendatario).
  • Referencia al contrato de arrendamiento de vivienda suscrito entre ambos.
  • Detalle de las mensualidades impagadas con sus importes.
  • Cantidad total adeudada, incluyendo intereses si proceden.
  • Requerimiento expreso de pago en un plazo determinado (habitualmente 15 o 30 días).
  • Advertencia de que, de no atenderse el pago, se ejercitarán las acciones legales oportunas.

Ejemplo práctico: Si el alquiler mensual es de 900 € y el inquilino debe tres mensualidades (enero, febrero y marzo de 2024), el burofax reclamará 2.700 € más los intereses legales del dinero (actualmente el 3,25% anual).

Coste del burofax

El envío de un burofax a través de Correos con todas las certificaciones necesarias tiene un coste aproximado de 25-40 €, dependiendo de la extensión del documento. Es una inversión mínima comparada con el coste total del procedimiento.

Paso 2: demanda de desahucio por falta de pago

Si transcurrido el plazo concedido en el burofax el arrendatario no paga, el siguiente paso es interponer demanda de desahucio ante los juzgados. Este procedimiento exige intervención de abogado y procurador cuando la cuantía supere los 2.000 €.

Requisitos de la demanda

La demanda de desahucio por impago debe presentarse ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar donde radique la finca (artículo 52.1.7º LEC) e incluir:

  • Identificación de demandante y demandado.
  • Descripción del inmueble arrendado.
  • Copia del contrato de arrendamiento.
  • Relación de rentas impagadas y cuantificación de la deuda.
  • Acreditación del requerimiento previo de pago (burofax).
  • Solicitud de resolución del contrato y lanzamiento.
  • En su caso, reclamación de cantidades adeudadas.

Especialidades procesales del juicio verbal de desahucio

El artículo 440.3 de la LEC establece un procedimiento acelerado con plazos específicos:

Trámite Plazo legal
Admisión y requerimiento al demandado 10 días hábiles
Plazo para que el demandado pague, enerve o conteste 10 días hábiles
Señalamiento de vista (si hay oposición) 20 días desde la contestación
Sentencia 10 días desde la vista

En la práctica, estos plazos se dilatan significativamente por la carga de trabajo de los juzgados, pudiendo transcurrir entre 4 y 8 meses desde la interposición de la demanda hasta el lanzamiento efectivo.

Paso 3: la enervación del desahucio

Uno de los aspectos más relevantes del proceso es el derecho de enervación que asiste al arrendatario. Según el artículo 22.4 de la LEC, el demandado puede paralizar el desahucio pagando las cantidades adeudadas antes de la celebración del juicio.

Requisitos para enervar

Para que la enervación sea válida, deben cumplirse estas condiciones:

  1. Pago íntegro: el arrendatario debe abonar todas las rentas reclamadas, más las que se hayan devengado durante el procedimiento.
  2. Plazo: el pago debe realizarse antes de que se celebre la vista oral.
  3. Primera vez: el arrendatario solo puede enervar una vez. Si ya enervó en un procedimiento anterior por el mismo arrendamiento, pierde este derecho.
  4. Sin requerimiento previo válido: si el arrendador realizó un requerimiento de pago fehaciente (burofax) con al menos 30 días de antelación a la demanda, el inquilino no podrá enervar.

Este último punto es crucial: un burofax correctamente redactado y enviado con la antelación adecuada puede impedir la enervación, evitando que el inquilino moroso paralice el proceso con un pago tardío.

Consecuencias de la enervación

Si el arrendatario enerva válidamente:

  • El procedimiento de desahucio termina.
  • El contrato de arrendamiento continúa vigente.
  • Las costas procesales suelen imponerse al demandado.
  • El propietario recupera las cantidades adeudadas pero no la vivienda.

Paso 4: sentencia y lanzamiento

Si el arrendatario no paga, no enerva y no se opone (o su oposición es desestimada), el juzgado dictará sentencia estimatoria de la demanda, declarando resuelto el contrato y condenando al inquilino a abandonar la vivienda.

Ejecución de la sentencia: el lanzamiento

El lanzamiento es el acto por el cual, con intervención del juzgado y de las fuerzas de orden público si fuera necesario, se procede al desalojo forzoso del inmueble. El artículo 704 de la LEC regula esta actuación.

El juzgado señala fecha para el lanzamiento, que debe comunicarse al demandado. Si el inquilino no desaloja voluntariamente, el procurador del arrendador solicitará la intervención de la comisión judicial y, en su caso, de la policía.

Supuestos de vulnerabilidad y suspensión

La Ley 12/2023 por el derecho a la vivienda ha introducido medidas de protección para arrendatarios en situación de vulnerabilidad. Cuando el arrendatario acredite encontrarse en esta situación y el arrendador sea un gran tenedor, el lanzamiento puede suspenderse hasta que se adopten medidas por los servicios sociales, con un plazo máximo de dos meses (hogares sin menores o personas dependientes) o cuatro meses (con menores o dependientes).

En estos casos, el propietario particular (no gran tenedor) puede solicitar compensaciones a la administración por los perjuicios causados por la suspensión del lanzamiento.

Duración real del proceso: expectativas realistas

Aunque los plazos legales sugieren un procedimiento rápido, la realidad judicial española presenta un panorama diferente. Según datos del Consejo General del Poder Judicial, la duración media de un desahucio por impago en España oscila entre los 4 y 8 meses, pudiendo superar el año en partidos judiciales especialmente saturados como Madrid o Barcelona.

Ejemplo de cronograma real:

  • Burofax y espera: 30-45 días
  • Preparación y presentación de demanda: 15 días
  • Admisión y traslado: 30-60 días
  • Señalamiento de vista (si hay oposición): 60-120 días
  • Sentencia: 15-30 días
  • Señalamiento de lanzamiento: 30-60 días

Total estimado: entre 5 y 10 meses en circunstancias normales.

Coste del procedimiento de desahucio

El coste de un desahucio por impago incluye varios conceptos:

Concepto Importe aproximado
Burofax 25-40 €
Honorarios de abogado 800-1.500 €
Derechos de procurador 300-500 €
Tasa judicial (si procede) Exenta para personas físicas
Cerrajero (si es necesario) 80-150 €
Total aproximado 1.200-2.200 €

Estos costes pueden recuperarse parcialmente a través de la condena en costas al arrendatario, aunque la solvencia del demandado determinará la posibilidad real de cobro.

Alternativas al proceso judicial: mediación arrendaticia

Antes de acudir a los tribunales, existe la posibilidad de recurrir a la mediación. Algunas comunidades autónomas han creado servicios de mediación arrendaticia que pueden ayudar a alcanzar acuerdos entre las partes.

Ventajas de la mediación

  • Rapidez: un proceso de mediación puede resolverse en semanas.
  • Coste reducido: muchos servicios públicos de mediación son gratuitos.
  • Flexibilidad: permite acuerdos de fraccionamiento de deuda o entregas pactadas.
  • Preservación de la relación: útil si el impago se debe a circunstancias puntuales.

Sin embargo, la mediación requiere voluntariedad de ambas partes. Si el inquilino no colabora o simplemente no tiene intención de pagar, esta vía resultará ineficaz.

Prevención del impago: cláusulas contractuales recomendadas

La mejor estrategia frente al impago es la prevención. Al redactar el contrato de arrendamiento de vivienda, conviene incluir:

  • Fianza legal: equivalente a una mensualidad de renta (artículo 36.1 LAU).
  • Garantías adicionales: hasta dos mensualidades más en concepto de depósito o aval bancario.
  • Domiciliación bancaria: para detectar impagos inmediatamente.
  • Cláusula de intereses de demora: para desincentivar el retraso en el pago.
  • Seguro de impago de alquiler: que cubra las rentas y los gastos judiciales.

También es importante verificar la solvencia del inquilino antes de firmar el contrato, solicitando nóminas, contrato de trabajo y referencias de anteriores arrendadores.

Esta precaución es igualmente aplicable a otros tipos de arrendamiento, como el contrato de arrendamiento de local comercial, donde las cuantías en juego suelen ser superiores.

Conclusiones y recomendaciones finales

El impago del alquiler exige una actuación rápida y metódica por parte del propietario. Los pasos fundamentales son:

  1. Actuar con celeridad: no dejar acumular meses de impago.
  2. Documentar todo: conservar el contrato, recibos y comunicaciones.
  3. Enviar burofax: requisito táctico para evitar la enervación.
  4. Contratar profesionales: abogado y procurador especializados en arrendamientos.
  5. Ser realista con los plazos: el proceso puede durar entre 4 y 8 meses.
  6. Explorar alternativas: la mediación puede ser útil en casos puntuales.

Recuperar una vivienda ocupada por un inquilino moroso es un proceso que requiere paciencia y asesoramiento profesional. Contar con un contrato de arrendamiento bien redactado desde el inicio y actuar con diligencia ante los primeros signos de impago son las mejores herramientas para minimizar los perjuicios económicos y temporales que esta situación genera.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos meses de impago de alquiler son necesarios para iniciar el desahucio?+
Legalmente, basta con el impago de una sola mensualidad para que el arrendador pueda ejercitar la acción de desahucio (artículo 27.2.a LAU). No obstante, en la práctica, muchos propietarios esperan a acumular dos o tres meses antes de demandar, tanto para intentar una solución extrajudicial como para que la cuantía reclamada justifique los costes del procedimiento.
¿Puede el inquilino evitar el desahucio pagando la deuda durante el proceso?+
Sí, mediante la enervación del desahucio, el arrendatario puede paralizar el procedimiento pagando íntegramente las cantidades adeudadas antes de la vista. Sin embargo, este derecho solo puede ejercitarse una vez durante toda la vigencia del arrendamiento, y se pierde si el arrendador envió un burofax de requerimiento de pago con al menos 30 días de antelación a la demanda.
¿Cuánto tiempo tarda un desahucio por impago de alquiler en España?+
La duración media oscila entre 4 y 8 meses, aunque puede superar el año en juzgados muy saturados. Los plazos legales prevén un procedimiento más rápido, pero la realidad de la carga de trabajo judicial alarga significativamente los tiempos. En casos con arrendatarios vulnerables, pueden aplicarse suspensiones adicionales de hasta 4 meses.
¿Necesito abogado y procurador para un desahucio por impago de alquiler?+
Sí, cuando la cuantía reclamada supere los 2.000 €, es obligatoria la intervención de abogado y procurador (artículos 23.2 y 31.2 LEC). Dado que normalmente se acumulan varias mensualidades más gastos, la inmensa mayoría de desahucios requieren estos profesionales. El coste conjunto suele oscilar entre 1.100 y 2.000 €.
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