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10 de julio de 2026 · 8 min lectura · Equipo contratosdealquiler.es

Alquiler de vivienda a una empresa para sus empleados: contrato y régimen legal

Descubre qué ley aplica al alquilar una vivienda a una empresa para sus trabajadores, cláusulas esenciales y diferencias con el arrendamiento habitual.

Cuando una empresa necesita alojar a sus trabajadores desplazados, becarios o directivos, es frecuente que busque arrendar una vivienda en lugar de recurrir a hoteles o apartamentos turísticos. Esta modalidad plantea dudas jurídicas importantes: ¿se aplica la Ley de Arrendamientos Urbanos o el Código Civil? ¿Qué duración mínima rige? ¿Cuántas mensualidades de fianza puede exigir el propietario? A continuación, analizamos en profundidad el régimen legal, las cláusulas imprescindibles y las cautelas prácticas para ambas partes.

Marco normativo: LAU versus Código Civil

La Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU), distingue dos grandes categorías de arrendamientos de fincas urbanas destinadas a vivienda:

  1. Arrendamiento de vivienda (Título II, arts. 6-28 LAU): cuando la finca se destina a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario.
  2. Arrendamiento para uso distinto del de vivienda (Título III, arts. 29-35 LAU): engloba locales comerciales, oficinas y cualquier otro uso que no sea vivienda habitual.

¿Qué ocurre cuando el arrendatario es una persona jurídica?

El artículo 6.1 LAU es taxativo: «Se considera arrendamiento de vivienda aquel arrendamiento que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario». Una sociedad limitada, anónima o cualquier otra persona jurídica no puede, por definición, habitar un inmueble; solo las personas físicas tienen esa necesidad.

Por tanto, cuando el arrendatario formal es una empresa —aunque la vivienda vaya a ser ocupada por sus empleados—, el contrato no se rige por el Título II de la LAU, sino por el Título III (uso distinto de vivienda). Así lo ha confirmado reiteradamente el Tribunal Supremo; sirva de ejemplo la STS de 10 de febrero de 2010 (Sala Primera, Rec. 1697/2005), que declara aplicable el régimen de uso distinto cuando una sociedad arrienda un piso para alojamiento de su personal.

Consecuencias prácticas de la exclusión del Título II

Aspecto Arrendamiento vivienda (Título II) Uso distinto de vivienda (Título III)
Duración mínima legal 5 años (7 si arrendador es persona jurídica) La pactada libremente
Prórroga tácita obligatoria 3 años adicionales La pactada
Fianza legal 1 mensualidad 2 mensualidades
Garantías adicionales Máximo 2 mensualidades extras Sin límite legal
Actualización renta Limitada al IRGV/IPC según reforma 2024 Libre pacto
Derecho de adquisición preferente Sí, salvo renuncia Renunciable libremente

Esta diferencia de régimen implica mayor libertad contractual pero también menos protección para el ocupante final (el trabajador), algo que la empresa arrendataria debe gestionar internamente.

Estructura del contrato: partes, objeto y destino

Redactar correctamente el contrato evita litigios futuros. Veamos los elementos esenciales.

Identificación de las partes

  • Arrendador: propietario o usufructuario, identificado con NIF/NIE y datos registrales del inmueble.
  • Arrendatario: la persona jurídica (razón social, CIF, domicilio social, datos del representante legal y poder de representación).

Es recomendable añadir una cláusula que identifique nominalmente al ocupante o, si la empresa quiere flexibilidad, que faculte la rotación de empleados con preaviso escrito al arrendador.

Descripción del inmueble y certificación energética

Conforme al RD 235/2013, todo contrato de arrendamiento de vivienda —incluso cuando se rige por el Título III— debe incorporar el certificado de eficiencia energética. El incumplimiento puede acarrear sanciones de hasta 6.000 € en infracciones graves (art. 18 Ley 8/2013).

Destino pactado

Debe constar expresamente que el uso será alojamiento de empleados de la empresa arrendataria, excluyendo usos turísticos, subarrendamiento a terceros ajenos a la plantilla y actividades económicas dentro del inmueble. De este modo se delimita la responsabilidad y se evita que el propietario pueda resolver por cesión inconsentida.

Duración, renta y actualización

Al no existir duración mínima imperativa, las partes pueden pactar desde estancias de meses hasta contratos plurianuales. Lo habitual en proyectos empresariales de movilidad de personal son contratos de 1 a 3 años con posibilidad de prórroga.

Ejemplo numérico: cálculo de renta y fianza

Supongamos un piso en Madrid con renta mensual de 1.200 €:

  • Fianza legal (art. 36.1 LAU para uso distinto): 2 mensualidades = 2.400 €.
  • Garantía adicional pactada: el arrendador solicita 3 mensualidades extra = 3.600 €.
  • Total a entregar a la firma: 1.200 € (primera mensualidad) + 2.400 € (fianza) + 3.600 € (garantía) = 7.200 €.

La fianza de 2.400 € debe depositarse en el organismo autonómico correspondiente (IVIMA en Madrid, INCASOL en Cataluña, etc.). Las garantías adicionales no requieren depósito pero conviene documentarlas en el contrato.

Actualización de la renta

Las partes pueden pactar cualquier índice (IPC, IRAV, porcentaje fijo). Sin embargo, la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, introdujo límites para arrendamientos de vivienda habitual; al estar este contrato excluido del Título II, dichos topes no son de aplicación obligatoria, aunque nada impide pactarlos voluntariamente si ambas partes lo desean.

Obligaciones del arrendador y del arrendatario

Obligaciones del arrendador

  1. Entregar la vivienda en estado de habitabilidad (art. 1554 CC).
  2. Realizar las reparaciones necesarias para conservar la vivienda, salvo las de pequeño mantenimiento derivadas del uso ordinario.
  3. Mantener al arrendatario en el goce pacífico del inmueble.
  4. Aportar cédula de habitabilidad, certificado energético y, si la comunidad lo exige, autorización de la Junta de Propietarios cuando el arrendamiento implique uso profesional o empresarial (art. 17.6 LPH).

Obligaciones del arrendatario (empresa)

  1. Pagar la renta y suministros en la forma y plazo pactados.
  2. Usar la vivienda conforme al destino convenido, respondiendo de los daños causados por sus empleados.
  3. Comunicar al arrendador la identidad de los ocupantes y cualquier cambio.
  4. Devolver la vivienda en el estado en que la recibió, salvo el desgaste normal.

Cláusulas específicas recomendadas

Cláusula de cesión de uso a empleados

Para evitar que el cambio de ocupante se interprete como subarriendo ilícito:

«La sociedad arrendataria queda facultada para ceder el uso de la vivienda a cualquier persona que mantenga relación laboral o mercantil con ella, debiendo comunicar al arrendador, con al menos 15 días de antelación, la identidad del nuevo ocupante mediante correo electrónico o burofax.»

Cláusula de responsabilidad por daños

«El arrendatario responderá frente al arrendador de cuantos daños se ocasionen en la vivienda o en los elementos comunes del edificio por acción u omisión de los ocupantes, asumiendo la obligación de contratar un seguro de responsabilidad civil con cobertura mínima de 150.000 €.»

Cláusula de resolución anticipada

Es conveniente regular el desistimiento de ambas partes:

  • Por la empresa: posibilidad de resolver con 2 meses de preaviso y, en su caso, indemnización equivalente a 1 mensualidad por cada año de contrato que reste por cumplir, prorrateándose por meses.
  • Por el arrendador: resolución por necesidad de vivienda para sí o familiares de primer grado, con 4 meses de preaviso y abono de gastos de mudanza debidamente justificados.

Fiscalidad: IVA y retenciones

El arrendamiento de vivienda a una persona jurídica tributa por IVA al tipo del 21 %, al no cumplirse el requisito de uso exclusivo de vivienda del arrendatario (art. 20.Uno.23.º.b LIVA). Por tanto, el arrendador, si es persona física, deberá darse de alta en el censo de empresarios y presentar declaraciones trimestrales de IVA.

Además, si el arrendador es persona física y el arrendatario una sociedad, esta última deberá practicar retención del 19 % sobre la renta, ingresándola en Hacienda mediante el modelo 115 y emitiendo certificado anual (modelo 180).

Ejemplo de factura

Concepto Importe
Renta mensual (base imponible) 1.200,00 €
IVA 21 % 252,00 €
Retención IRPF 19 % -228,00 €
Total a pagar al arrendador 1.224,00 €

Este esquema fiscal difiere radicalmente del arrendamiento de vivienda habitual entre particulares, donde no hay IVA ni retención. Conviene que el propietario consulte con un asesor fiscal antes de firmar.

Relación con la comunidad de propietarios

Algunas comunidades prohíben en sus estatutos el uso de viviendas para fines empresariales o el hospedaje rotativo. Antes de firmar, el arrendador debe verificar los estatutos inscritos en el Registro de la Propiedad y, si existe cláusula prohibitiva, valorar la obtención de autorización de la Junta (art. 17.12 LPH tras la modificación de la Ley 8/2021).

El incumplimiento puede dar lugar a acciones de cesación por parte de la comunidad, afectando tanto al propietario como a la empresa ocupante.

Extinción del contrato y devolución de fianza

Al finalizar el contrato, se debe realizar un inventario contradictorio de estado del inmueble. Si no hay desperfectos ni deudas de suministros, la fianza legal (2 mensualidades) debe devolverse en el plazo de un mes desde la entrega de llaves (art. 36.4 LAU). El incumplimiento de este plazo genera intereses legales.

Para evitar controversias, recomendamos anexar al contrato un reportaje fotográfico fechado y firmado por ambas partes.

Modelo de contrato y recursos útiles

Si eres propietario y deseas arrendar tu vivienda a una empresa, puedes partir de nuestro contrato de arrendamiento de vivienda adaptándolo al régimen de uso distinto, o bien utilizar directamente el contrato de arrendamiento de local comercial, cuya estructura jurídica es plenamente compatible con este supuesto.

En ambos casos, es aconsejable que un abogado revise las cláusulas específicas de cesión a empleados, responsabilidad y fiscalidad.

Conclusiones

El alquiler de vivienda a una empresa para alojar a sus empleados se rige por el Título III de la LAU (uso distinto de vivienda) y, supletoriamente, por el Código Civil. Esto otorga a las partes amplia libertad de pactos —duración, renta, garantías— pero exige mayor diligencia en la redacción del contrato para evitar lagunas. La correcta identificación del destino, la regulación de la rotación de ocupantes y el cumplimiento de las obligaciones fiscales (IVA y retenciones) son aspectos críticos que, bien gestionados, convierten esta modalidad en una solución eficaz tanto para empresas con personal móvil como para propietarios que buscan arrendatarios solventes y contratos estables.

Preguntas frecuentes

¿Puede una empresa alquilar una vivienda para sus empleados bajo la LAU de vivienda habitual?+
No. La LAU exige que el arrendatario sea quien satisface su necesidad permanente de vivienda. Una persona jurídica no puede habitar, por lo que el contrato se rige por el Título III (uso distinto de vivienda), no por el Título II.
¿Cuántas mensualidades de fianza puede exigir el arrendador?+
La fianza legal es de 2 mensualidades (art. 36.1 LAU para uso distinto). Además, al no aplicar el Título II, no existe límite a las garantías adicionales, por lo que el arrendador puede solicitar avales, depósitos o seguros sin restricción.
¿Se aplica IVA en este tipo de alquiler?+
Sí. Al no destinarse a vivienda del arrendatario, el arrendamiento tributa por IVA al 21 %. Si el arrendador es persona física y el arrendatario es empresa, también debe practicarse retención del 19 % a cuenta del IRPF.
¿Qué ocurre si la comunidad de propietarios prohíbe usos empresariales?+
El arrendador debe verificar los estatutos registrados. Si existe prohibición expresa, puede necesitar autorización de la Junta (art. 17.12 LPH). El incumplimiento faculta a la comunidad a ejercer acciones de cesación contra propietario y ocupante.
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