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19 de mayo de 2026 · 8 min lectura · Equipo contratosdealquiler.es

Tanteo y retracto en el alquiler: guía completa sobre el derecho preferente del inquilino

Descubre cómo funciona el tanteo y retracto en alquiler según el art. 25 LAU. Plazos, requisitos de notificación y consecuencias de vender sin avisar al inquilino.

Cuando un propietario decide vender su vivienda alquilada, el inquilino no es un mero espectador. La Ley de Arrendamientos Urbanos le otorga un derecho preferente de adquisición que puede ejercer antes de que la venta se consume o incluso después, si no se han respetado los requisitos legales. Entender cómo funcionan el tanteo y el retracto es fundamental tanto para arrendadores como para arrendatarios que quieran proteger sus intereses.

Qué son el tanteo y el retracto en el arrendamiento de vivienda

El derecho de tanteo permite al inquilino adquirir la vivienda en las mismas condiciones que el propietario ha pactado con un tercero comprador, siempre que lo ejerza dentro del plazo legal tras recibir la notificación fehaciente de la venta proyectada.

El derecho de retracto, por su parte, actúa como una segunda oportunidad: si el arrendador vendió sin notificar correctamente al inquilino o en condiciones distintas a las comunicadas, el arrendatario puede subrogarse en la posición del comprador, adquiriendo el inmueble por el precio escriturado.

Ambos derechos están regulados en el artículo 25 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU), con las modificaciones introducidas por la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda.

Naturaleza jurídica y finalidad

Estos derechos constituyen lo que la doctrina denomina derechos de adquisición preferente. Su finalidad es doble:

  • Proteger la estabilidad del inquilino, permitiéndole convertirse en propietario del hogar que habita.
  • Compensar la posición de debilidad contractual del arrendatario frente a cambios de titularidad que podrían afectar su permanencia.

El Tribunal Supremo, en sentencias como la STS 153/2014 de 18 de marzo, ha reiterado que estos derechos son de configuración legal y su ejercicio debe ajustarse estrictamente a los requisitos que la ley establece.

Regulación en el artículo 25 de la LAU

El artículo 25 LAU estructura el derecho de adquisición preferente en varias fases que el arrendador debe respetar escrupulosamente.

Obligación de notificación fehaciente

El arrendador que decida vender la vivienda arrendada debe comunicar al inquilino su intención de forma fehaciente, indicando:

  1. Precio de venta y condiciones esenciales de la transmisión.
  2. Forma de pago acordada con el potencial comprador.
  3. Demás condiciones que puedan afectar la decisión del arrendatario (cargas, plazos, etc.).

La notificación debe ser clara y completa. La jurisprudencia menor ha anulado notificaciones que omitían datos relevantes, como el plazo para formalizar la compraventa o la existencia de pactos accesorios.

Plazo de ejercicio del tanteo

Recibida la notificación, el inquilino dispone de treinta días naturales para ejercer el derecho de tanteo. Durante este período puede:

  • Manifestar su voluntad de adquirir en las mismas condiciones.
  • Solicitar aclaraciones adicionales si la notificación es incompleta.
  • Renunciar expresamente o dejar transcurrir el plazo sin actuar.

El cómputo comienza el día siguiente a la recepción efectiva de la comunicación. Por ello, se recomienda utilizar burofax con certificación de contenido y acuse de recibo.

Plazo de ejercicio del retracto

Si el arrendador no notificó, lo hizo de forma defectuosa o vendió en condiciones distintas a las comunicadas, el inquilino puede ejercer el retracto en el plazo de treinta días naturales desde que tuvo conocimiento de la venta y sus condiciones, entendiéndose que las conoce desde la inscripción registral o desde que se le comunicó fehacientemente la escritura.

En la práctica, los notarios suelen verificar si el inquilino ha sido notificado antes de autorizar la escritura, aunque no existe obligación legal absoluta.

Ejemplo práctico: cómo calcular plazos y cantidades

Supongamos el siguiente escenario:

Dato Valor
Precio de venta acordado con tercero 180.000 €
Fecha de notificación al inquilino 5 de abril de 2025
Fecha de recepción del burofax 7 de abril de 2025
Plazo de tanteo Hasta el 7 de mayo de 2025
Gastos de la transmisión repercutibles ITP/AJD, notaría, registro

Si el inquilino ejerce el tanteo el 20 de abril, deberá abonar los 180.000 € más los gastos inherentes a la adquisición (aproximadamente un 10-12 % adicional en concepto de impuestos, notaría y registro, según comunidad autónoma).

Si el arrendador, pese a la notificación, vende a un tercero el 25 de abril por 170.000 € —precio inferior al comunicado—, el inquilino podrá ejercer el retracto por ese importe, subrogándose en la posición del comprador.

Renuncia al derecho de adquisición preferente

Una de las cuestiones más relevantes para propietarios e inversores es la posibilidad de excluir estos derechos del contrato.

Requisitos para la validez de la renuncia

Conforme al artículo 25.8 LAU, el arrendatario puede renunciar válidamente a los derechos de tanteo y retracto siempre que el contrato tenga una duración pactada superior a cinco años (o siete si el arrendador es persona jurídica).

La renuncia debe ser:

  • Expresa: no cabe presumirla.
  • Incluida en el contrato de arrendamiento o en documento posterior.
  • Otorgada por inquilino con capacidad de obrar plena.

Si la renuncia se pacta en un contrato de duración igual o inferior a cinco años, se tendrá por no puesta y el inquilino conservará sus derechos.

Este punto es especialmente importante al formalizar un contrato de arrendamiento de vivienda, donde conviene revisar que las cláusulas de renuncia cumplan los requisitos legales para evitar litigios futuros.

Excepciones: venta conjunta del edificio completo

El artículo 25.7 LAU contempla una excepción relevante: cuando la vivienda arrendada se venda conjuntamente con las restantes viviendas o locales propiedad del arrendador que formen parte del mismo inmueble, no procederá el derecho de tanteo ni de retracto.

Esto permite la transmisión de edificios enteros a inversores institucionales sin necesidad de notificar individualmente a cada arrendatario. No obstante:

  • La venta debe ser realmente conjunta, no simulada mediante operaciones separadas.
  • Los tribunales han anulado operaciones fraccionadas artificialmente para eludir estos derechos.

En contratos de arrendamiento de local comercial, la situación es diferente: el artículo 31 LAU remite al 25, pero la renuncia al tanteo y retracto es válida con independencia de la duración del contrato, dado el carácter dispositivo de la normativa en arrendamientos para uso distinto de vivienda.

Consecuencias de vender sin notificar al inquilino

La omisión de la notificación o su defectuosa realización no impide la venta, pero genera consecuencias jurídicas importantes:

  1. Apertura del plazo de retracto: el inquilino podrá subrogarse en la compra desde que conozca la operación.
  2. Responsabilidad del vendedor frente al comprador: si el adquirente sufre la evicción por retracto, podrá reclamar daños y perjuicios al arrendador que ocultó la existencia del inquilino o su derecho preferente.
  3. Posible nulidad de cláusulas de exoneración: pactos entre vendedor y comprador para excluir la responsabilidad por retracto pueden considerarse contrarios al orden público arrendaticio.

Carga de la prueba

Corresponde al arrendador acreditar que notificó correctamente. Por ello, conservar el resguardo del burofax con acuse de recibo es esencial. La Audiencia Provincial de Madrid (SAP Madrid 412/2019) consideró insuficiente una carta ordinaria sin constancia de recepción.

Contenido mínimo de la notificación

Para evitar impugnaciones, la comunicación al inquilino debe incluir:

  • Identificación completa del inmueble (dirección, referencia catastral).
  • Precio total de la compraventa.
  • Forma y plazos de pago.
  • Condiciones especiales (reserva de usufructo, pacto de arras, etc.).
  • Identidad del potencial comprador (opcional pero recomendable).
  • Indicación expresa del plazo de 30 días para ejercer el tanteo.

Una notificación modelo podría estructurarse así:

«Por medio del presente burofax, le comunico mi intención de vender la vivienda sita en [dirección], de la que es usted arrendatario, por un precio de [X] euros, pagaderos al contado en el momento del otorgamiento de escritura pública. Dispone de treinta días naturales desde la recepción de esta comunicación para ejercer su derecho de tanteo conforme al artículo 25 de la LAU.»

Diferencias entre tanteo y retracto: tabla comparativa

Aspecto Tanteo Retracto
Momento de ejercicio Antes de la venta Después de la venta
Plazo 30 días desde notificación 30 días desde conocimiento efectivo
Presupuesto Notificación correcta Falta de notificación o condiciones distintas
Efecto Impide la venta a tercero Subroga al inquilino en la posición del comprador
Base legal Art. 25.1 y 25.2 LAU Art. 25.3 LAU

Aspectos procesales del ejercicio del retracto

El inquilino que desee ejercer el retracto debe:

  1. Consignar o poner a disposición del comprador el precio de la venta más los gastos del contrato (art. 1518 Código Civil, aplicable supletoriamente).
  2. Interponer demanda de retracto ante el juzgado de primera instancia del lugar donde radique la finca.
  3. Acreditar la condición de arrendatario con contrato vigente.

La acción de retracto prescribe a los treinta días, plazo de caducidad que los tribunales aplican con rigor.

Recomendaciones prácticas para propietarios e inquilinos

Para el arrendador

  • Notificar siempre por burofax con certificación de contenido.
  • Conservar toda la documentación durante al menos cinco años.
  • Verificar si el contrato incluye renuncia válida antes de iniciar la venta.

Para el arrendatario

  • Responder por escrito, aunque sea para rechazar la oferta, dejando constancia.
  • Si detecta irregularidades, consultar con un abogado especializado antes de que venza el plazo.
  • Calcular el coste total de la adquisición (precio + impuestos + gastos) antes de comprometerse.

Conclusión

El tanteo y retracto arrendaticio son herramientas legales que equilibran la posición del inquilino frente a la transmisión del inmueble que habita. El artículo 25 de la LAU establece plazos breves pero imperativos, requisitos de notificación estrictos y la posibilidad de renuncia solo en contratos de larga duración. Tanto si vas a vender un piso con inquilino como si eres el arrendatario que quiere ejercer su derecho preferente, conocer estas reglas te permitirá actuar con seguridad jurídica y evitar conflictos costosos.

Preguntas frecuentes

¿Puede el inquilino ejercer el tanteo si el propietario vende a un familiar?+
Sí. El derecho de tanteo se aplica con independencia de la relación entre vendedor y comprador. Solo queda excluido si existe renuncia válida en contrato de más de cinco años o si se vende el edificio completo.
¿Qué ocurre si el inquilino no paga el precio en el plazo de tanteo?+
Si el arrendatario manifiesta su intención de comprar pero no consigna el precio ni formaliza la compraventa, se entiende que renuncia tácitamente al derecho y el propietario puede vender libremente al tercero.
¿El derecho de retracto se aplica a contratos de habitación?+
No directamente. Los contratos de arrendamiento de habitación se rigen por el Código Civil, que no contempla tanteo ni retracto salvo pacto expreso entre las partes.
¿Cuánto tiempo tiene el comprador para inscribir la escritura si hay inquilino?+
No existe plazo legal específico, pero retrasar la inscripción prolonga la incertidumbre sobre el retracto. Se recomienda inscribir de inmediato para que comience el cómputo del plazo de 30 días.
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