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01 de junio de 2026 · 9 min lectura · Equipo contratosdealquiler.es

Divorcio y contrato de alquiler: qué pasa con la vivienda arrendada

Guía sobre subrogación en contrato de alquiler por separación o divorcio. LAU art. 15, plazos y requisitos para el cónyuge que se queda en la vivienda.

Cuando una pareja casada atraviesa un proceso de separación o divorcio, una de las cuestiones más urgentes es determinar qué ocurre con la vivienda familiar. Si esta se encuentra en régimen de alquiler, la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) prevé un mecanismo específico de subrogación que permite al cónyuge que obtiene el uso de la vivienda continuar en ella, incluso cuando el contrato estuviera firmado únicamente a nombre del otro. A continuación analizamos en detalle este procedimiento, los plazos legales y las obligaciones frente al arrendador.

La subrogación arrendaticia en casos de separación y divorcio

El artículo 15 de la LAU (Ley 29/1994, de 24 de noviembre, en su redacción vigente tras la reforma por Ley 12/2023) establece el derecho de subrogación en el arrendamiento de vivienda habitual cuando, como consecuencia de sentencia judicial de separación, divorcio o nulidad matrimonial, se atribuye el uso de la vivienda arrendada al cónyuge no titular del contrato.

Fundamento legal: artículo 15 LAU

El precepto dispone literalmente:

«En los casos de nulidad del matrimonio, separación judicial o divorcio del arrendatario, el cónyuge no arrendatario podrá continuar en el uso de la vivienda arrendada cuando le sea atribuida de acuerdo con lo dispuesto en la legislación civil que le sea de aplicación.»

Esto significa que la subrogación no es automática por el mero hecho de la ruptura, sino que requiere dos elementos concurrentes:

  1. Una resolución judicial (sentencia o auto) que atribuya el uso de la vivienda al cónyuge no titular.
  2. La comunicación formal al arrendador dentro del plazo legal.

Diferencia entre subrogación inter vivos y mortis causa

Conviene no confundir esta figura con la subrogación por fallecimiento del arrendatario (art. 16 LAU). En el caso de divorcio o separación, el arrendatario original no desaparece jurídicamente, pero pierde el derecho a usar la vivienda por mandato judicial. La subrogación del artículo 15 es, por tanto, una subrogación inter vivos derivada de una decisión judicial de atribución de uso.

Requisitos para que opere la subrogación

Para que el cónyuge beneficiario del uso pueda continuar legalmente en la vivienda, deben cumplirse los siguientes requisitos:

1. Existencia de un contrato de arrendamiento de vivienda habitual

La protección del artículo 15 LAU solo aplica a los contratos sometidos al Título II de la LAU, es decir, aquellos que tienen por objeto una edificación habitable destinada a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario. Si la pareja residía en un arrendamiento de habitación, la normativa aplicable sería el Código Civil (arts. 1542 y ss.) y no existiría este derecho de subrogación automático.

2. Resolución judicial que atribuya el uso

No basta un acuerdo privado entre los cónyuges. La LAU exige que la atribución derive de la legislación civil aplicable, lo que en la práctica significa:

  • Sentencia de divorcio o separación (art. 90 y 96 del Código Civil).
  • Auto de medidas provisionales previas o coetáneas al procedimiento.
  • Convenio regulador aprobado judicialmente.

El artículo 96 del Código Civil establece que, en defecto de acuerdo, el uso de la vivienda familiar corresponde a los hijos menores y al progenitor en cuya compañía queden. En ausencia de hijos, puede atribuirse al cónyuge cuyo interés sea más necesitado de protección.

3. Notificación al arrendador en plazo

Este es el punto donde más errores se cometen. El artículo 15 LAU exige que el cónyuge que se subroga comunique al arrendador la atribución judicial del uso en el plazo de dos meses desde que le fue notificada la resolución judicial.

Si no se realiza esta comunicación en plazo, el arrendador podría considerar que el contrato ha quedado extinguido por abandono del arrendatario original, con las consecuencias que ello conlleva.

Procedimiento práctico de la subrogación

A continuación detallamos los pasos que debe seguir el cónyuge beneficiario:

Paso 1: Obtener copia de la resolución judicial

Solicita al juzgado o a tu abogado copia auténtica de la sentencia o auto donde conste la atribución del uso de la vivienda.

Paso 2: Redactar la comunicación al arrendador

La notificación debe ser fehaciente. Es recomendable utilizar burofax con certificación de contenido y acuse de recibo. En el escrito debe constar:

  • Identificación del contrato (dirección, fecha de firma, arrendador).
  • Referencia a la resolución judicial (número de procedimiento, juzgado, fecha).
  • Manifestación expresa de voluntad de continuar en el arrendamiento subrogándose en la posición del arrendatario.
  • Adjuntar copia de la resolución judicial.

Paso 3: Respetar el plazo de dos meses

El cómputo comienza desde la notificación de la resolución al cónyuge beneficiario. Si la sentencia se notificó el 10 de marzo, el plazo vence el 10 de mayo.

Paso 4: Conservar justificante

Guarda el resguardo del burofax y la copia sellada. Este documento será esencial si el arrendador impugnara la subrogación.

Efectos de la subrogación: ¿qué condiciones asume el nuevo arrendatario?

Una vez comunicada la subrogación, el cónyuge beneficiario asume el contrato en las mismas condiciones pactadas originalmente. Esto implica:

Aspecto Situación tras la subrogación
Renta mensual La misma que figuraba en el contrato
Duración El tiempo restante hasta la finalización pactada o legal
Fianza La ya depositada sigue vigente; no hay que entregar nueva fianza
Obligaciones accesorias Pago de suministros, mantenimiento ordinario, etc.
Prórrogas Se mantienen las previstas en el contrato o la LAU

El Tribunal Supremo ha confirmado en reiterada jurisprudencia (entre otras, STS 1067/2008, de 13 de noviembre) que la subrogación no altera las condiciones contractuales ni permite al arrendador exigir un nuevo contrato o una actualización de renta fuera de lo legalmente previsto.

Ejemplo práctico con cifras

María y Carlos firmaron un contrato de arrendamiento de vivienda en enero de 2022 por una renta de 850 euros mensuales, con duración de cinco años. El contrato estaba a nombre de Carlos. En septiembre de 2024 obtienen sentencia de divorcio que atribuye a María el uso de la vivienda familiar por tener la custodia de los hijos menores.

María dispone hasta noviembre de 2024 (dos meses desde la notificación de la sentencia) para comunicar al arrendador su subrogación. Una vez realizada la comunicación, María pasa a ser la arrendataria a todos los efectos. Seguirá pagando 850 euros (más las actualizaciones de IPC que correspondieran) y el contrato continuará vigente hasta enero de 2027, fecha en que cumple los cinco años iniciales.

Si María desea continuar después de esa fecha, podrá acogerse a las prórrogas obligatorias o tácitas previstas en la LAU, en las mismas condiciones que cualquier arrendatario ordinario.

Qué ocurre si el contrato estaba solo a nombre del cónyuge que se marcha

Este es uno de los escenarios más frecuentes y también el que genera mayor inseguridad. Sin embargo, la LAU protege expresamente esta situación: el cónyuge no arrendatario puede subrogarse aunque nunca figurara como parte contractual.

El arrendador no puede oponerse a la subrogación alegando que el contrato se firmó solo con el otro cónyuge. La atribución judicial del uso de la vivienda prevalece sobre la titularidad formal del contrato.

¿Y si el arrendador desconocía que el arrendatario estaba casado?

Es irrelevante. El derecho de subrogación nace de la resolución judicial, no del conocimiento previo del arrendador sobre el estado civil del inquilino.

Situaciones especiales

Parejas de hecho

El artículo 15 LAU se refiere expresamente a «cónyuges». Para parejas de hecho, el artículo 12 LAU establece que la persona que hubiera venido conviviendo con el arrendatario de forma permanente análoga a la conyugal (con independencia de su orientación sexual) tendrá derecho a subrogarse cuando el arrendatario desista del contrato.

No obstante, este precepto no contempla la atribución judicial del uso en caso de ruptura de pareja de hecho, por lo que la situación es más compleja y dependerá de la normativa autonómica sobre parejas de hecho y de la interpretación judicial.

Arrendamientos de local comercial o garaje

La protección del artículo 15 LAU no se extiende a los arrendamientos para uso distinto de vivienda regulados en el Título III de la LAU. Si la pareja tenía arrendado un local comercial o un garaje, no existe derecho de subrogación por divorcio y habrá que estar a lo pactado en el contrato o negociar con el arrendador.

Contratos anteriores a la LAU de 1994

Para los denominados «contratos de renta antigua» (anteriores al 9 de mayo de 1985), la disposición transitoria segunda de la LAU 1994 prevé también la subrogación del cónyuge en caso de separación o divorcio, con reglas específicas sobre extinción y duración.

Obligaciones del arrendador

El arrendador debe aceptar la subrogación siempre que se cumplan los requisitos legales. No puede:

  • Exigir la firma de un nuevo contrato.
  • Reclamar una nueva fianza.
  • Subir la renta por encima de lo pactado o de las actualizaciones legales.
  • Resolver el contrato alegando cambio de inquilino.

Si el arrendador se negara injustificadamente, el cónyuge subrogado podría acudir al juzgado solicitando que se declare su derecho.

Consejos prácticos para el cónyuge que se queda

  1. Actúa con rapidez: el plazo de dos meses es estricto. No dejes la comunicación para el último momento.
  2. Utiliza medios fehacientes: burofax, notario o cualquier medio que deje constancia de fecha y contenido.
  3. Domicilia los recibos a tu nombre: solicita al banco y a las compañías suministradoras que cambien la titularidad para evitar problemas de impago.
  4. Revisa el contrato original: comprueba la fecha de vencimiento, las cláusulas de prórroga y las condiciones de actualización de renta.
  5. Consulta a un abogado especializado: aunque el procedimiento es sencillo, cada caso tiene matices.

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Conclusión

La subrogación del contrato de alquiler por separación o divorcio es un derecho reconocido en el artículo 15 de la LAU que permite al cónyuge que obtiene judicialmente el uso de la vivienda continuar en ella bajo las mismas condiciones contractuales. Para que este derecho sea efectivo, es imprescindible comunicar al arrendador la atribución del uso en el plazo máximo de dos meses desde la notificación de la resolución judicial. Cumplidos los requisitos, el arrendador no puede oponerse ni modificar las condiciones del contrato.

Preguntas frecuentes

¿Puedo quedarme en el piso de alquiler si el contrato está solo a nombre de mi expareja?+
Sí. El artículo 15 de la LAU permite la subrogación del cónyuge que obtiene judicialmente el uso de la vivienda, aunque el contrato original no estuviera a su nombre. Solo debes comunicarlo al arrendador en el plazo de dos meses desde la notificación de la sentencia.
¿Qué plazo tengo para comunicar la subrogación al arrendador?+
Dispones de dos meses desde que te notifiquen la resolución judicial que te atribuye el uso de la vivienda. Es recomendable hacerlo mediante burofax con acuse de recibo para tener prueba fehaciente.
¿Puede el arrendador subirme la renta o exigirme un nuevo contrato tras la subrogación?+
No. La subrogación implica que asumes el contrato en las mismas condiciones pactadas originalmente. El arrendador no puede exigir un nuevo contrato, una nueva fianza ni un incremento de renta fuera de las actualizaciones legales previstas.
¿Se aplica la subrogación del artículo 15 LAU a las parejas de hecho?+
El artículo 15 LAU se refiere expresamente a cónyuges. Para parejas de hecho, la situación es más compleja y depende de la normativa autonómica y de la interpretación judicial. El artículo 12 LAU contempla la subrogación por desistimiento del arrendatario conviviente, pero no por atribución judicial de uso en caso de ruptura.
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